Estás en: Inicio › Documentos › Resoluciones › Resolución FIC-820 de 2014 (reglamento de trabajo de grado en la Facultad de Ingeniería Civil)
Resoluciones
Octubre 14 / 2014
Resolución FIC-820 de 2014 (reglamento de trabajo de grado en la Facultad de Ingeniería Civil)
Emitido por: Facultad de Ingeniería Civil
Dirigido a: Estudiantes
Por la cual se reglamenta el Trabajo de Grado en la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad del Cauca.
El Consejo de Facultad de Ingeniería Civil, en uso de sus atribuciones estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo No. 027 de 2012 emanado por el Consejo Superior Universitario
Resuelve
Articulo 1 - Modalidades de trabajo de grado. En la Facultad de Ingeniería Civil se establecen las siguientes modalidades para el desarrollo del Trabajo de Grado a que se refiere el Artículo 3 del Acuerdo No. 027 de 2012, para la obtención del título profesional universitario en cualquiera de los programas de pregrado que administra la Facultad:
a. Trabajo de Investigación. b. Práctica Profesional. c. Estudios de Profundización.
Capítulo I - Del trabajo de investigación
Artículo 2 - Objetivos. El Trabajo de Investigación buscará el cumplimiento de los siguientes propósitos:
a. Contribuir al desarrollo de las habilidades investigativas del estudiante que le permitan describir, explicar, comprender y dar solución a problemas teóricos o prácticos propios de su ámbito de formación. b. Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de los Grupos de Investigación y sus diferentes líneas de investigación que adelanta o en que participa la Facultad de Ingeniería Civil. c. Contribuir a la integración de la investigación, en las áreas de técnica, la tecnología, ciencia e ingeniería con la docencia. d. Estimular la iniciativa del estudiante, sus capacidades creadoras, y confianza en sí mismo, de tal manera que disfrute de la experiencia formativa al enfrentarse a un trabajo investigativo.
Artículo 3 - Fuentes de trabajo de investigación. Los estudiantes podrán participar en alguna de las siguientes fuentes de trabajo de investigación:
a. Proyecto en un Grupo de Investigación que trabaje alguna línea de investigación inscrita en el Sistema de Investigaciones de la Universidad. b. Proyecto investigativo, bajo la dirección de un profesor, avalado por el Departamento de la Facultad respectiva.
Parágrafo: Los Departamentos y los Grupos de Investigación deben presentar a los estudiantes al inicio de cada periodo académico o cuando se haga necesario, temas para trabajos de investigación debidamente enmarcados en las líneas o áreas investigativas avaladas en cada departamento.
Artículo 4 - Requisitos para la matrícula del trabajo de investigación. Los estudiantes que opten por esta modalidad de Trabajo de Grado deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado las materias correspondientes al 80% de los créditos incluyendo las asignaturas requeridas para el desarrollo del Trabajo de Investigación. b. Haber aprobado la asignatura Metodología de la Investigación o su equivalente en los diferentes planes de estudio. c. Haber elaborado un Anteproyecto del Trabajo de Investigación, con la asesoría de un profesor, quien lo acompañará en todo el proceso de aprobación y desarrollo del mismo. d. El número total de créditos inscritos en el periodo académico no debe exceder al máximo estipulado por el plan de estudio respectivo. e. Presentar el anteproyecto en un ejemplar al Comité de Programa quien lo avala o lo remite para su evaluación. f. Realizar los ajustes y correcciones que hayan sido sugeridos en el proceso de evaluación. g. Una vez el concepto sea favorable, el Comité de Programa le recomendará al Consejo de Facultad su aprobación.
Parágrafo: El Comité de Programa avalará los anteproyectos de investigación que se ajusten a las políticas institucionales y los recomendará al Consejo de Facultad para que emita la respectiva resolución de aprobación. Ningún trabajo de investigación podrá iniciar formalmente sin la aprobación del Consejo de Facultad.
Artículo 5 - Número de estudiantes. En un trabajo de investigación podrán participar máximo dos (2) estudiantes los cuales podrán pertenecer a cualquiera de los programas que administre la Universidad.
Artículo 6 - Dirección del trabajo de investigación. El Director o el Codirector del Trabajo de Investigación debe ser un profesor de la Universidad del Cauca y sus funciones serán las de orientar a los estudiantes, temáticamente y/o metodológicamente, durante todas las fases del proceso de investigación. En todas estas etapas deberán garantizar la calidad del trabajo.
Artículo 7 - Funciones del director y codirector. Son funciones del Director y Codirector del Trabajo de Investigación las siguientes:
a. Guiar y asistir a los estudiantes durante el proceso formativo e investigativo, desde la elaboración del Anteproyecto o propuesta de investigación, hasta la sustentación del trabajo ante el Jurado Calificador. b. Supervisar la inscripción del proyecto en caso de que este sea recomendado por el Comité de Programa, en el Sistema de Investigaciones de la Universidad del Cauca, una vez se haya otorgado la resolución respectiva por parte del Consejo de Facultad. c. Responsabilizarse por la calidad académica del trabajo. d. Servir de contacto con otras dependencias universitarias o instituciones de las cuales se requiera participación o colaboración durante el proceso investigativo.
e. Mantener informado al Departamento sobre los avances, logros y dificultades para la elaboración del proyecto. f. Presentar y ayudar a gestionar las necesidades de apoyo logístico y presupuestal que se requieran para el desarrollo del proyecto. g. Establecer y ejecutar metodologías para el control y evaluación del trabajo de los estudiantes. h. Hacer cumplir el cronograma propuesto y si es del caso, realizar sus modificaciones i. Supervisar la realización del trabajo mediante la revisión, verificación, discusión y aprobación de los informes de avance con los estudiantes. j. Aprobar la presentación del trabajo para su evaluación.
Artículo 8 - Asesores temáticos. Según las necesidades académicas, cada Proyecto de Investigación podrá tener asesores temáticos del mismo Departamento o de otras Unidades Académicas, quienes serán designados por los Jefes de Departamento ante solicitud del Grupo de Trabajo.
Son funciones de los asesores temáticos, entre otras, las siguientes:
a. Brindar asesoría a los estudiantes y directores de proyectos de investigación sobre conceptos técnicos que les sean planteados. b. Revisar la conceptualización teórica y ajustarla de acuerdo con los métodos y procedimientos validados por la comunidad técnica, tecnológica o científica para la argumentación, justificación y demostración de hipótesis o premisas en su campo específico. c. Apoyar el proceso investigativo mediante discusiones, debates o presentaciones ante la comunidad académica.
Artículo 9 - Duración y desarrollo del trabajo de investigación. El tiempo límite para el desarrollo y presentación del informe final del Trabajo de Investigación será de máximo un año, contado a partir de la fecha indicada en la resolución de aprobación emanada del Consejo de Facultad. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que retrase la terminación del trabajo y demande mayor tiempo del estipulado en el cronograma, el estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Facultad una única prórroga por un máximo de tres meses.
Parágrafo 1: La prórroga será solicitada quince días antes del tiempo establecido para la terminación del trabajo de Investigación. En caso de no realizar el trámite a tiempo, el trabajo se considera no aprobado y el estudiante deberá iniciar el trámite para la aprobación de un nuevo proyecto de trabajo de grado por una segunda y única oportunidad.
Parágrafo 2: Concierne a la Secretaria General de la Facultad notificar la situación del estudiante al Sistema Integrado de Matrícula y control Académico SIMCA, mediante comunicación escrita donde se exprese la fecha de terminación del proceso, según el cronograma.
Capítulo II - De la práctica profesional
En la Facultad de Ingeniería Civil se establecen las siguientes modalidades para el desarrollo de la Práctica Profesional definida en el Artículo 3 del Acuerdo No. 027 de 2012, emanado del Consejo Superior de la Universidad del Cauca:
a. La Pasantía o Práctica Empresarial. b. La Práctica Social.
La Práctica Profesional no se debe constituir en una competencia desleal con el ejercicio de la profesión de sus egresados.
Artículo 10 – Objetivo. Diseñar y ejecutar un plan de trabajo que le permita al estudiante aplicar los conocimientos, destrezas y habilidades propias de su formación profesional, en el aporte a la solución de problemas específicos acordes con su disciplina, durante su estancia en contextos empresariales, corporativos o comunitarios, públicos o privados, que lo requieran y estén legalmente constituidos.
Los objetivos específicos buscan lo siguiente:
a. Participar en un proyecto claramente definido por alguna entidad, que permita desarrollar actividades teórico-práctico que promuevan la confrontación de conocimientos teóricos. b. Posibilitar a los estudiantes, involucrarse con situaciones profesionales, principios, métodos y técnicas de la ingeniería. c. Fomentar y fortalecer la relación Universidad, Empresa y Comunidad. d. Buscar que la práctica profesional en modalidad de Práctica social propenda por brindar estos servicios a comunidades de escasos recursos económicos.
Artículo 11 – Matrícula. Los estudiantes que opten por esta modalidad de Práctica Profesional, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado las materias correspondientes al 80% de los créditos académicos, incluyendo las asignaturas requeridas para el desarrollo de la práctica. b. Anexar la carta de aprobación por parte de la Empresa receptora. c. El número total de créditos inscritos en el periodo académico no debe exceder al máximo estipulado por el plan de estudio respectivo. d. Haber elaborado un Plan de Trabajo para el desarrollo de la práctica con la asesoría de un profesor, quien lo acompañará en todo el proceso de aprobación y desarrollo del mismo, que será presentado en un ejemplar al Comité de Programa quien lo avala o lo remite para su evaluación. Este profesor acompañante podrá ser el director de la Practica o en su defecto otro que determine el Departamento. e. El evaluador del Plan de Trabajo debe emitir el concepto por escrito en un plazo no mayor a siete (07) días calendario. f. Realizar los ajustes y correcciones que hayan sido sugeridos en el proceso de evaluación. g. Una vez el concepto sea favorable, el Comité de Programa le recomendará al Consejo de Facultad su aprobación. h. Ninguna Práctica Profesional podrá iniciar formalmente sin la aprobación del Consejo de Facultad.
Artículo 12 - Número de estudiantes. La práctica profesional en la modalidad empresarial es individual aunque en una misma Empresa o en una misma obra puede haber varios practicantes. Cada uno de ellos presentará y someterá su plan de trabajo a la aprobación del Comité de Programa respectivo y cumplirá individualmente con las actividades y compromisos planteados en su práctica empresarial.
El desarrollo de un proyecto en la modalidad de práctica social podrá ser realizado por un grupo de estudiantes acorde al tiempo requerido según las características propias de cada proyecto. En el plan de trabajo se debe establecer las actividades a desarrollar y justificar el número de horas solicitadas por cada participante.
Artículo 13 – Director. El Director de la Practica Empresarial deberá ser profesor de la Universidad del Cauca y su función será la de realizar un seguimiento, control y evaluación periódica y técnica de los trabajos realizados, de acuerdo con el respectivo Plan de Trabajo aprobado. En todas estas etapas deberá garantizar la calidad del trabajo. Presentará el informe final realizado por los estudiantes al Comité de Programa.
Se le asignará labor académica por este concepto y su nominación será ratificada por el Consejo de Facultad en la Resolución de aprobación del Trabajo de Grado.
Parágrafo: La Práctica Profesional podrá ser asesorada por varios profesores asignados por los Departamentos respectivos y a solicitud de los estudiantes.
Artículo 14 - Funciones del director. Son funciones del Director del Proyecto, las siguientes:
a. Guiar y asistir a los estudiantes durante todo el proceso formativo y aplicativo, desde la elaboración del plan de trabajo, hasta la preparación del informe final. b. Servir de contacto con otras dependencias universitarias o instituciones de las cuales se requiera participación para el desarrollo de la práctica. c. Mantener informado al Departamento sobre los avances, logros y dificultades para la elaboración del trabajo. d. Presentar y ayudar a gestionar las necesidades de apoyo logístico y presupuestal que se requieran para el desarrollo de la práctica. e. Establecer y ejecutar metodologías para el control y evaluación del trabajo de los estudiantes f. Supervisar la realización del trabajo mediante la revisión, verificación, discusión y aprobación de los informes de avance con los estudiantes. g. Tasar y certificar el cumplimiento del trabajo y las horas-hombre invertidas por cada estudiante en su ejecución.
Artículo 15 - Deberes y condiciones de los estudiantes. Los estudiantes deben:
a. Someterse al proceso que realice la Facultad y la entidad receptora para su selección. b. Elaborar su Propuesta de Trabajo indicando claramente: los objetivos propuestos, una descripción de la entidad receptora, las actividades a realizar, la forma operativa de trabajo (horario, sitio de trabajo), la asesoría o supervisión por parte de la Empresa, productos a realizar (Alcance), el cronograma detallado de trabajo en donde se muestre el total de horas de dedicación al proyecto y su equivalente a créditos académicos, el presupuesto necesario y su financiamiento. c. Obtener de la Facultad de Ingeniería Civil la aprobación de su práctica como Trabajo de Grado y la carta de presentación a la institución receptora d. Cumplir y aceptar las normas y reglamentos establecidos por la institución receptora, ajustarse al horario, reglamentos internos y modalidades de trabajo.
e. Ser digno representante de la Universidad del Cauca ante la entidad receptora, comportándose con ética y responsabilidad. f. Presentar un informe mensual al director, de las actividades desarrolladas durante el mes, confrontadas con lo propuesto en el cronograma de actividades. g. Entregar dos copias del informe final escrito, firmado por su asesor o supervisor, sobre los resultados de la practica y que incluya sus conclusiones y recomendaciones de esa experiencia académica h. Aclarar con su asesor, supervisor o director, tanto en la Empresa como en la Universidad las posibles dudas que puedan surgir durante el desarrollo de la pasantía y la elaboración del informe final.
Artículo 16 – Obligaciones de la entidad receptora. En la modalidad Práctica Empresarial se requiere:
a. Estar legalmente constituida y poseer la capacidad para asignar un supervisor pertinente que facilite y dirija la realización del trabajo. b. Manifestar su deseo de participar en el programa de las prácticas profesionales de la Universidad y suscribir un convenio de cooperación institucional y de compromiso específico en cada caso. c. Coordinar y suministrar la información que los estudiantes necesiten para su pasantía, acordar el horario y las formas de relación con el personal, en su sitio de trabajo. d. Emprender las acciones necesarias para afrontar y resolver particularidades que requieran asesoría especializada. e. Realizar un programa de inducción al estudiante para conocimiento de la forma operativa de la Empresa, el desarrollo de sus actividades o funciones y definir claramente su relación con el personal asesor, directivo y de apoyo a sus labores. f. Satisfacer las condiciones básicas necesarias de área física y logística de los estudiantes para el desarrollo de las actividades asignadas en la Empresa. g. Diligenciar los formatos de evaluación y valoración de los productos y actividades realizadas por el estudiante. h. Garantizar la vinculación del pasante a una ARP durante el periodo de la pasantía y ofrecer un aporte adecuado que permita al pasante sufragar los gastos que le represente la realización de la pasantía.
Parágrafo: El estudiante de Pasantía no es un trabajador de la Empresa. Es una persona que va a continuar su aprendizaje y como tal se compromete a realizar un producto cuyas características serán determinadas en su Plan de trabajo y que deberán ser valoradas por la Empresa y por la Universidad. El estudiante dispone de autonomía técnica y directiva dentro del marco objeto de su pasantía.
En la modalidad Práctica Social se requiere:
a. Un compromiso escrito por parte de la comunidad beneficiada, en el cual asume los gastos adicionales a los aportes universitarios que genere el proyecto. b. Que sean planteados por comunidades de escasos recursos económicos y que generen beneficio comunitario. c. Que la participación universitaria en el proyecto sea ajena a cualquier utilización de índole personal, política o económica durante su ejecución. d. Que faciliten la contribución a las comunidades necesitadas de conceptos técnicos y que por su desconocimiento o poca capacidad administrativa no puedan acceder a recursos del estado o instituciones de financiamiento.
Artículo 17 - Obligaciones de la Universidad.
a. Asignar a cada práctica un profesor que dirija el trabajo de los estudiantes. b. Hacer un seguimiento periódico de los proyectos desarrollados por los estudiantes con la posibilidad de realizar visitas a su lugar de trabajo. c. Acordar con la Entidad receptora o con la comunidad las condiciones y reglamentos que rigen la práctica, así como los cambios que se generen. d. Mantener un contacto permanente con la Entidad receptora o comunidad a fin de acordar mejoras o correctivos en el desarrollo de la práctica.
Artículo 18 - Duración y desarrollo de la pasantía. El tiempo límite para el desarrollo de la práctica será de máximo un año, contado a partir de la fecha indicada en la resolución de aprobación emanada del Consejo de Facultad. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que retrase la terminación del trabajo y demande mayor tiempo del estipulado en el cronograma, el estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Facultad una única prórroga por un máximo de tres (3) meses.
Parágrafo: La prórroga será solicitada quince días (15) antes del tiempo establecido para la terminación del Trabajo de Grado. En caso de no realizar el trámite a tiempo, el trabajo se considera no aprobado y el estudiante deberá iniciar el trámite para la aprobación de un nuevo proyecto de Trabajo de Grado por una segunda y única oportunidad.
El número total de horas certificadas de la Práctica Profesional debe corresponder al número de horas equivalentes a los créditos asignados a la práctica, en el programa respectivo.
Capítulo III - De los estudios de profundización
La opción de Estudios de Profundización se regirá por lo previsto en la presente Resolución, el Reglamento Académico de Posgrado y en concordancia con el Acuerdo No. 027 de 2012.
Artículo 19 – Objetivo. Actualizar, complementar, integrar, profundizar y motivar a los estudiantes de pregrado a que puedan cursar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, un conjunto de asignaturas en programas de Maestría y Doctorado para ser convalidadas como Trabajo de Grado.
Artículo 20 – Requisitos. Los requisitos que debe cumplir el estudiante de pregrado que desee optar por la opción de Trabajo de Grado, Estudios de Profundización, serán los siguientes:
a. Haber aprobado las materias correspondientes al 80% de los créditos académicos, incluyendo las asignaturas requeridas para el desarrollo del componente de Estudios de Profundización. b. El número total de créditos inscritos en el periodo académico no debe exceder al máximo estipulado por el plan de estudio respectivo. c. Presentar por escrito una carta de intención al Comité del Programa explicando las razones por las cuales desea ingresar a Estudios de Profundización. La aceptación estará supeditada a la disponibilidad de cupos de acuerdo al promedio académico y el visto bueno del Comité de Programa respectivo. d. Para los Estudios de Profundización a través de Asignaturas en Programas de Maestría o Doctorado, el Consejo de Facultad, semestralmente y por sugerencia del Comité de Programa respectivo, aprobará el número de cupos y el conjunto de asignaturas a ofrecer como opción de Trabajo de Grado.
Parágrafo 1: La selección de un estudiante en la opción de grado, no garantiza la admisión posterior al programa de Maestría o Doctorado.
Parágrafo 2: Los estudiantes que optaron por la opción de Estudios de Profundización y que están interesados en ingresar al programa de Maestría o Doctorado, deberán surtir el proceso de admisión establecido por el programa una vez hayan obtenido su título de pregrado.
Una vez admitidos en el programa, podrán solicitar el reconocimiento de los créditos académicos de las asignaturas correspondientes, según lo establecido en el Reglamento Académico de Posgrados.
Artículo 21 – Aprobación. Para aprobar la opción de grado Estudios de Profundización, el estudiante deberá:
a. Cursar todas las asignaturas que la componen en un máximo de dos periodos Académicos. b. Aprobar la totalidad de los créditos académicos establecidos para los Estudios de Profundización. c. Cumplir y aprobar los demás requisitos académicos establecidos previamente por el programa de maestría o doctorado.
Parágrafo 1: En caso de pérdida de una o más asignaturas en los Estudios de Profundización, esta opción de grado aparecerá como no aprobado y el estudiante deberá escoger otra opción de Trabajo de Grado diferente.
Parágrafo 2: Cuando la opción de grado Estudios de Profundización es no aprobada, las asignaturas ganadas, serán reconocidas como electivas cursadas dentro del plan de estudios de pregrado.
Capítulo IV - Generalidades
Artículo 22 - Evaluación del trabajo de grado. Una vez terminado el proceso de Trabajo de Grado, en las modalidades que lo requieran, el estudiante asesorado por el Director elaborará un reporte o informe final, el cual será entregado para su evaluación a un Jurado compuesto por mínimo dos (2) y máximo tres (3) profesores de la Universidad del Cauca, diferentes del Director, quienes serán nombrados por el Consejo de Facultad.
Parágrafo 1. Cuando el Consejo de Facultad lo considere necesario podrá nombrar jurados externos a la Universidad, éstos deberán ceñirse a lo establecido en el presente reglamento.
Parágrafo 2. Los Jurados tendrán máximo quince (15) días hábiles a partir del momento de su notificación, para revisar el trabajo. Una vez entregado el concepto, el Decano, definirá la fecha de sustentación.
Artículo 23 - Sustentación del trabajo de grado. La sustentación es un acto de carácter público, que tiene por objeto evaluar la comprensión y el dominio del tema logrado por el estudiante que realiza el Trabajo de Grado. Una vez entregado el concepto de los jurados se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Si el concepto es favorable y los Jurados proponen correcciones o sugerencias, los estudiantes y su director las analizarán y harán los ajustes que sean del caso. b. El Decano fijará la fecha de sustentación pública dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de las correcciones y la entrega formal del documento. c. Una vez sustentado el trabajo será calificado por el Jurado como Aprobado o No aprobado. d. El Jurado debe levantar un Acta de Sustentación, donde conste la calificación del Trabajo de Grado. Esta podrá ser: Aprobado, Aprobado con observaciones, Aplazado y No aprobado. e. Si el trabajo es Aprobado se procederá a firmar el Acta de Sustentación, la cual se anexará al documento definitivo empastado, que en número de UN (1) ejemplar deberá entregarse a la Secretaría General de la Facultad para su distribución a la Biblioteca Central, conjuntamente con TRES (3) copias digitales que los soporten. f. Con la entrega de los documentos debidamente firmados, la Secretaría General de la Facultad registrará el cumplimiento del requisito de grado. g. Si el trabajo fuere Aprobado con observaciones de forma, se concertarán los ajustes entre el Jurado y el estudiante en un plazo de quince (15) días calendario. El Director del trabajo debe certificar el cumplimiento de los ajustes indicados por los Jurados, ante la Secretaría General de la Facultad. En caso de no cumplir con el plazo establecido, el trabajo se calificará como Aplazado. h. Si existen observaciones de fondo, el trabajo se calificará como Aplazado y se concertarán los ajustes con el Director y los estudiantes, para ser nuevamente sustentado en un plazo de hasta 60 días calendario. En caso de no ser aceptado en la segunda sustentación se considerará como No aprobado y el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo Trabajo de Grado.
Parágrafo 1. Cuando los dos Jurados presenten conceptos divergentes, el concejo de Facultad podrá designar un tercer Jurado el cual emitirá un concepto decisorio. En este caso el Concejo de Facultad definirá la fecha y la forma como se hará la nueva sustentación.
Parágrafo 2. Para las modalidades de Trabajo de Grado que no requieren sustentación (Estudios de profundización), el concepto será únicamente de Aprobado o No aprobado. En caso de no ser aprobado, el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo Trabajo de Grado. Corresponde al Coordinador de Programa con base en la nota obtenida o al logro de los objetivos planteados, colocar la calificación respectiva.
Artículo 24 - Matrícula Académica. Los estudiantes deberán registrar cada semestre en su matricula académica el Trabajo de Grado con su modalidad. Los alumnos que hubieren cursado todas las asignaturas del Plan de Estudios, pero tuvieren pendientes su Trabajo de Grado para optar al título, deberán matricularse necesariamente en la Institución, previa cancelación de los derechos respectivos, con base en lo establecido en el Acuerdo No.03 de Marzo 5 de 2003 y todas las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 25 - Anteproyecto o plan no aprobado. Si el Anteproyecto o Plan de Trabajo presentado no fuere aprobado por el Consejo de Facultad, los estudiantes podrán hacer las correcciones y presentarlo nuevamente en un tiempo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la notificación. De no ser aprobadas las correcciones al Anteproyecto, los estudiantes deberán presentar uno nuevo.
Artículo 26 - Recursos. La Universidad facilitará en la medida de sus posibilidades todos sus recursos bibliográficos, equipos y ensayos de laboratorio, materiales, recursos informáticos, etc., según lo establecido en el Anteproyecto o Plan. La Universidad no asumirá ningún costo adicional que genere el Trabajo de Grado y para subsanar esta situación los estudiantes deberán buscar fuentes de financiamiento. Todo proyecto aprobado y debidamente inscrito en el Sistema de Investigaciones de la Universidad, podrá participar en las convocatorias internas o externas que se abran para concurso, por parte de la Vicerrectoría de Investigaciones.
Parágrafo: Para la Práctica Profesional, los costos de materiales, equipos, transportes y demás elementos, serán asumidos por la Entidad receptora.
Artículo 27 - Informes periódicos. Los estudiantes que se encuentren realizando Trabajo de Grado, deberán presentar informes periódicos al Director, de acuerdo con el cronograma aprobado, con el fin de que éste pueda evaluar el cumplimiento de los objetivos. El Director informará al respectivo Departamento acerca del trabajo adelantado por sus estudiantes, indicando el estado de cumplimiento de objetivos y el desarrollo del cronograma de actividades.
Artículo 28 - Modificación del trabajo de grado. Después de aprobado un proyecto de Trabajo de Grado, el aspirante no podrá cambiarlo a menos que se demuestre la imposibilidad de continuarlo. Para ello, el Director del trabajo justificará por escrito ante el Departamento su solicitud de modificación o cancelación. Le corresponde decidir al Consejo de Facultad, previo concepto del Departamento y del Comité del Programa.
Parágrafo: En caso de incumplimiento injustificado los estudiantes recibirán las sanciones académicas establecidas en el Reglamento Estudiantil, por la no aprobación de actividades académicas.
Artículo 29 - Menciones honoríficas de trabajos de investigación. La mención honorífica será otorgada por el Consejo de Facultad por solicitud motivada y unánime del Jurado, previo concepto del Departamento que se ocupa del campo de conocimiento específico, siempre y cuando haya sido desarrollado dentro del tiempo límite de un año y el examinado demuestre un excelente dominio del tema.
Si el trabajo ha sido desarrollado dentro del tiempo límite de un año, tiene características de originalidad, un alto valor académico y excelente argumentación, podrá ser laureado por el Consejo Académico, previa solicitud del Consejo de Facultad y los conceptos del Jurado y Departamento que se ocupa del campo de conocimiento específico.
Artículo 30 - Propiedad intelectual del trabajo. Todo Trabajo de Grado estará sometido a las normas que al respecto contempla la legislación colombiana. El documento, material audiovisual, programas de aplicación desarrollados y resumen, serán propiedad de la Universidad del Cauca, salvo que el aspirante y otras personas hayan hecho aportes a su financiamiento, caso en el cual deberá convenirse con los aportantes el destino que se dará a los mismos. La propiedad intelectual y la propiedad industrial se regirán por las normas legales existentes sobre la materia.
En los documentos del Trabajo de Grado se deberán citar correctamente las fuentes de información bibliográfica y respetar la propiedad intelectual de otros autores. La incorporación indebida de información ó sin permiso expreso del autor o el plagio de textos como si fuesen propios, acarreará sanciones académicas y disciplinarias, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
Artículo 31 – Ética. En todo Trabajo de Grado se deberá respetar: la vida, la naturaleza, las ideas, la producción intelectual de otros, las profesiones; ser objetivo y veraz y divulgar los conocimientos consignados en él.
Artículo 32 - Casos especiales. El Consejo de Facultad resolverá los casos especiales o no previstos que surjan como consecuencia de la aplicación de la presente reglamentación.
Artículo 33 – Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, para los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Civil y deroga las Resoluciones 281 de 2005, y 804 de 2011.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Expedida en Popayán, en el Salón de Sesiones del Consejo de Facultad, a los 15 días del mes de octubre de 2014.
El Presidente del Consejo
ALDEMAR JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Decano
El Secretario
JOSÉ FERNANDO PÉREZ RESTREPO
Secretario General