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Resoluciones

Junio 20 / 2016

Resolución MEN 12220 de 2016 (regulación de la publicidad que realizan las instituciones de educación superior)

Emitido por: Otra
Dirigido a: Comunidad universitaria


Ministerio de Educación Nacional
Resolución 12220 de 2016
(Junio 20)


Por la cual se regula la publicidad que realizan las instituciones de educación superior.
La Ministra de Educación Nacional, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 59 numeral 3 de la Ley 489 de 1998; y 5° numeral 3 de la Ley 1740 de 2014 y en los Decretos 698 de 1993, y


Considerando


Que de acuerdo con los numerales 21 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 1° de la Ley 1740 de 2014, le corresponde al Presidente de la República ejercer la función de inspección y vigilancia de la educación, velando, entre otros aspectos, por la calidad, continuidad y cobertura del servicio educativo, el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, así como por la conservación y la debida aplicación de sus rentas en los términos de la Constitución y la Ley.

Que mediante el Decreto 698 de 1993, el Presidente de la República delegó al Ministro de Educación Nacional las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior, las cuales deben ser ejercidas en los términos que establecen las Leyes 30 de 1992 y 1740 de 2014.

Que en virtud del numeral 3° del artículo 7 de la Ley 1740 de 2014, el Ministerio de Educación Nacional está facultado para verificar la información que las instituciones de educación superior dan al público en general, con el fin de garantizar que sea veraz y objetiva, y requerirlas para que se abstengan de realizar actos de publicidad engañosa, sin perjuicio de las competencias que tengan otras entidades sobre la materia.

Que el artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, establece que:
“Las instituciones de educación superior solamente podrán hacer publicidad y ofrecer los programas académicos, una vez obtengan el registro calificado o la acreditación en calidad durante su vigencia.

La oferta y publicidad de los programas académicos activos debe ser clara, veraz y corresponder con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies), e incluir el código asignado, y señalar que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional”

Que en el trabajo por conseguir nuevos estudiantes y con el ánimo de atraer la atención del público para matricular nuevos alumnos en sus programas académicos, las instituciones de educación superior utilizan diferentes formas de publicidad y mercadeo, las cuales cumplen un papel importante y decisivo frente a las personas interesadas en adelantar estudios de educación superior, razón por la cual, es necesario expedir una regulación sobre las piezas publicitarias y demás información que las instituciones de educación superior brindan al público, y de esta manera garantizar que la información suministrada por estas sea clara, objetiva y veraz.

Que en mérito de lo expuesto,


Resuelve


Artículo 1°. Información que publicar por parte de las instituciones de educación superior en sus respectivas páginas web. Todas las instituciones de educación superior deberán publicar en su página web de manera clara y visible la siguiente información:

1. Nombre de la institución de educación superior, el cual debe corresponder al registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies).
2. Resolución del Ministerio de Educación Nacional que otorga la personería jurídica a la institución de educación superior, en tratándose de aquellas de naturaleza privada, o la ley, ordenanza o acuerdo municipal mediante el cual se haya creado la institución de educación superior de carácter oficial.
3. Carácter académico de la institución (institución técnica profesional, institución tecnológica, institución universitaria, escuela tecnológica o universidad).
4. Lugar de desarrollo de los programas académicos.
5. Nombre completo de los programas académicos ofertados.
6. Código Snies de los programas académicos ofertados.
7. Tipo de formación académica ofertada (técnico profesional, tecnológica o profesional universitaria), y si se trata de programas de pregrado o posgrado.
8. Modalidad de los programas académicos (presencial, a distancia o virtual).
9. Demás información detallada y relevante de los programas académicos que oferte y desarrolle.

Parágrafo. La información relativa a los programas académicos señalada en ese escrito, deberá corresponder a lo que establezca el Ministerio de Educación Nacional en los actos administrativos mediante los cuales se hayan otorgado los correspondientes registros calificados.

Artículo 2°. Publicidad de programas académicos. En relación con las piezas publicitarias e información general de los programas académicos, las instituciones de educación superior deberán indicar lo siguiente:

1. Número de resolución por medio del cual se otorgó el registro calificado, indicando la vigencia del mismo.
2. Duración del programa académico.
3. Departamento y municipios en donde se oferta y desarrolla el programa, lo cual debe corresponder con lo autorizado en el respectivo registro calificado.

Parágrafo. Adicional a lo anterior, en las piezas publicitarias de que trata este artículo, deberá indicarse que en la página web de la institución de educación superior se brindará toda la información relacionada con los programas académicos que oferte y desarrolle, según lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3°. Programas académicos en convenio. La publicidad que las instituciones de educación superior realicen respecto de los programas académicos que desarrollen en convenio con otras instituciones de educación superior, tanto nacionales como extranjeras, deberá informar expresamente tal situación, e indicar el nombre de la institución de educación superior que otorgará el título académico.

En la publicidad deberá establecerse el Código Snies del programa académico. Para el caso de las instituciones de educación superior extranjeras, se deberá indicar el código o su equivalente que le fue otorgado en su país de origen al programa académico, la información que acredite la legalidad de la institución de educación superior y el órgano o entidad que le realiza inspección y vigilancia a la misma.

En cuanto a las pasantías o prácticas en el extranjero, es necesario que dentro de la publicidad en medios escritos del programa, se evidencie el costo o las actividades a cargo del estudiante y si es o no, un requisito para la titulación.

Artículo 4°. Advertencia “Vigilada Mineducación”. Las instituciones de educación superior están obligadas a emplear la advertencia “Vigilada Mineducación” de manera visible y clara en todas las piezas publicitarias que realicen en los medios de divulgación, tales como:

1. Televisión pública o privada.
2. Páginas web.
3. Afiches publicitarios.
4. Folletos.
5. Volantes.
6. Catálogos.
7. Pendones.
8. Vallas.
9. Prensa escrita y electrónica.
10. Redes sociales.
11. Cualquier artículo de mercadeo en el que se informe la existencia de la institución de educación superior, y la oferta y desarrollo de programas académicos.
12. Formatos de recibos de pago de derechos pecuniarios.
13. Documentos institucionales como constancias y certificados.

En los anuncios emitidos por radio, la información sobre la institución de educación superior deberá estar seguida de la expresión “institución sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional”. El mensaje deberá ser transmitido de manera clara y pausada para que pueda ser comprendido por los oyentes.

Artículo 5°. Piezas publicitarias conjuntas. Cuando se trate de piezas publicitarias conjuntas, en las cuales se incluya a entidades, instituciones u organizaciones que no estén sometidas a inspección y vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, la expresión “vigilada Mineducación” deberá estar al lado inferior del nombre de la institución de educación superior, como se ilustra a continuación:

Institución de Educación Superior Institución o Entidad no Vigilada
“vigilada Mineducación”

Artículo 6°. Piezas publicitarias sobre Acreditación. Las instituciones de educación superior que se encuentren acreditadas en alta calidad o cuenten con programas académicos acreditados, podrán indicarlo así en sus piezas publicitarias, siempre y cuando lo hagan de manera clara y legible, indicando el número de la resolución por la cual el Ministerio de Educación Nacional otorgó la acreditación y el tiempo de vigencia de la misma.

Artículo 7°. Prohibición de información falsa, imprecisa o que induzca a error. Las instituciones de educación superior no podrán difundir piezas publicitarias ni divulgar cualquier tipo de información falsa e imprecisa, tanto de la institución como de los programas académicos, que confunda, engañe o induzca en error a la comunidad, so pena de las acciones de inspección y vigilancia que, en el marco de las Leyes 30 de 1992 y 1740 de 2014, adelante el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 8°. Verificación. Las instituciones de educación superior deberán tener a disposición del Ministerio de Educación Nacional, para cuando este lo requiera, todas las piezas publicitarias e información en general, que sobre publicidad hayan realizado, contratado o difundido.

Artículo 9°. Adición del artículo 9° de la Resolución 12161 de 2015. Adiciónese el 2º inciso al artículo 9° de la Resolución 12161 de 2015, el cual quedará así:

“La publicación de los derechos pecuniarios y demás documentos institucionales de que trata el presente artículo debe realizarse de tal forma, que el interesado pueda acceder a la información mediante un solo click en el enlace que contenga dicha información, sin que el usuario deba navegar o seguir una ruta adicional”.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de septiembre de 2016.

Publíquese y cúmplase


Dada en Bogotá, D.C., a 20 de junio de 2016.


La Ministra de Educación Nacional,
Gina Parody D’Echeona.
(C. F.)


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 2 de agosto de 2016.
 

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