• Documentos Públicos


Resoluciones

Abril 27 / 2017

Resolución Nº 001 de Sintraunicol Universidad del Cauca (Por medio de la cual se establece el procedimiento para la elección de Junta Directiva para el Período 2017-2020)

Número del documento: 001
Emitido por: Sintraunicol
Dirigido a: Funcionarios


Por medio de la cual se establece el procedimiento para la elección de Junta Directiva de las Subdirectiva de SINTRAUNICOL Universidad del Cauca Período  2017-2020
 
La Junta Directiva de la Subdirectiva Sintraunicol Universidad del Cauca  en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por los Estatutos de nuestra Organización Sindical y,
 

Considerando

 
1.    Que en Capítulo III Artículo 28 literales i) y t) de los Estatutos vigentes faculta a la Junta Directiva para emitir las resoluciones reglamentarias, en especial las relacionadas con los procesos de elección.
 
2.    Que es deber de la Junta Directiva establecer un procedimiento para la mencionada elección, con el fin de brindar las garantías y transparencia requeridas en dicho proceso.
 
3.    Que en análisis llevado a cabo por la Junta Directiva del día 19 de abril de 2017 se estableció que el periodo de la Junta Directiva actual vence en el mes de junio de 2017, así como también el periodo para la elección de los Delegados Nacionales
 

Resuelve

 
Artículo 1: Establecer para este  proceso  de elección de la Junta Directiva de las Subdirectivas, la siguiente reglamentación:
 
Dar apertura a la convocatoria para elección de Junta Directiva y elección de Delegados oficiales el día  28 abril de 2017 en horario de 8 a.m. a  12 m y de 2 a 4 p.m. hasta el día 25 de mayo de 2017, para el periodo directivo 2017-2020.
 
Los aspirantes deben anexar al momento de su inscripción a Junta Directiva la siguiente documentación: paz y salvo firmado por Tesorero y Fiscal de la Subdirectiva, a 30 de marzo de 2017,  certificación del tiempo de afiliación firmada por Secretaria General y/o Presidente de la Junta Directiva, Certificación de curso o cursos de capacitación sindical con intensidad horaria no menor de 40 horas, una foto a color de 3x4 tipo carné.
 
Para el caso de  certificación del tiempo de afiliación, en esta debe constar que su afiliación no es inferior a (30) treinta meses.
 
Para el caso de los certificados de capacitación sindical estos pueden ser varios certificados que sumada la intensidad horaria el total de esta sea de (40) horas, así mismo, estos son homologables si el aspirante ha hecho parte de Juntas Directivas anteriores o de la actual.
 
La Junta Directiva nombrará mediante resolución (3) tres personas de la base como integrantes del Comité Electoral, quienes serán los encargados de adelantar el proceso electoral a partir de la inscripción de los aspirantes o candidatos, los integrantes del Comité Electoral no pueden ser candidatos.
 
Una vez cerrado el proceso de inscripciones de aspirantes, el Comité Electoral, se encargara de verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la verificación de los documentos, acto seguido comunicara a los candidatos y a la Junta Directiva para la publicación de los listados de aspirantes hábiles e inhábiles.
 
Agotado el procedimiento del que habla el inciso anterior el Comité Electoral, citara por escrito a reunión a todos los candidatos para el sorteo en el tarjetón, dicha citación debe contener fecha, hora y lugar de la reunión para el sorteo, el candidato o aspirante que no pueda asistir por cualquier circunstancia, se somete al número y orden que le corresponda en el sorteo.
 
Realizado el sorteo el Comité electoral notificara a la Junta Directiva del resultado del mismo para que esta a su vez se encargue de la elaboración de los tarjetones los cuales deberán llevar nombre y apellidos completos, número que le correspondió en el sorteo y foto del mismo; adicionalmente cada tarjetón debe contener la casilla para el voto en blanco y el espacio correspondiente para la firma del Jurado de votación.
 
Los tarjetones serán entregados por el Comité Electoral previamente certificados por el fiscal de la organización a los Jurados de votación únicamente al momento de iniciarse las votaciones junto con los listados de los Afiliados habilitados para votar.
 
Los Jurados de votación serán designados por el Comité Electoral en números impares por punto de votación que se ubique, sea en Asamblea o mesas de votación distribuidas dentro de las sedes de la Institución.
 
Cada uno de los Afiliados votantes puede votar en blanco o hasta por diez candidatos, teniendo en cuenta que va a elegir un cuerpo colegiado (Junta Directiva Conformada por diez integrantes).
 
El voto que lleve marcados más de diez candidatos será nulo, por lo cual se contabilizara como
 
El voto que lleve marcada la casilla en blanco y además lleve candidatos  marcados será considerado como voto nulo y no será contabilizado como válido; serán nulos también los tarjetones, en los que se hallan escrito sobrenombres o alusiones  contra el proceso eleccionario.
 
Una vez cerrada la votación se procederá al escrutinio, del cual se deberá  levantar el acta o actas respectivas de escrutinio, las cuales deberán contener:
 
Fecha hora y lugar del escrutinio.
Número de votantes.
Cantidad de votos depositados.
Nombres y número de candidatos.
Nombres completos de los candidatos elegidos.
Número de votos que obtuvo cada candidato.
Nombres completos y cargos que les fueron designados.
Firma de los Jurados y del Comité Electoral.
 
Una vez realizado el escrutinio, la única persona que sale elegida con cargo definido por votación directa es el Fiscal y será quien obtenga la segunda mejor votación, así mismo, será este el encargado de reunir a los diez elegidos moderar la reunión en la cual se designaran los cargos por votación entre los diez.
 
Definidos los cargos se procederá a llenar la planilla de inscripción y registro que posteriormente se debe presentar ante la Regional del Trabajo.
 
Artículo 2:  La Junta Directiva teniendo en cuenta atribuciones Estatutarias contempladas en los Estatutos vigentes  Capitulo II Articulo 13 por el cual se establece que “… los delegados oficiales serán elegidos por las respectivas asambleas y en donde no exista estas, los elegirá la reunión convocada por el comité seccional o la Junta Directiva, concordante con el artículo 15 de los mismos Estatutos; acuerda reglamentar el procedimiento para la postulación y  elección de los Delegados Oficiales periodo 2017-2020 así:
 
Los Delegados oficiales se elegirán por inscripción uninominal, votación secreta y los afiliados votaran hasta por un número máximo de delegados oficiales, para el caso de la subdirectiva Popayán se pueden votar de uno (1) hasta ocho (8) delegados.
 
De los inscritos se escogerán los de mayor votación en forma descendente hasta completar el número de Delegados Oficiales que resulta de  la proporción de delegados que le corresponde a Sintraunicol Popayán, en razón de un (1) delegado por cada cincuenta (50)  afiliados o fracción mayor de veinte cinco (25).
De los requisitos y condiciones para la elección de los delegados Oficiales, se establece lo siguiente:
 
Adoptar para esta elección, los requisitos Estatutarias contempladas en el Artículo 21 así:
 
Ser afiliado de Sintraunicol y tener vínculo contractual en alguna de las Instituciones postsecundaria.

Tener documento de identidad.

Haber desempeñado cargo directivo por lo menos en un periodo en las Juntas Directivas de las subdirectivas o comité seccional.

Haber tenido cinco (5) años de militancia sindical en Sindicatos que NO hayan ejercido el paralelismo sindical.

No haber sido condenado a prisión, o a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes al momento de la elección.

Estar a Paz y Salvo con la Tesorería de la subdirectiva y con la Tesorería Nacional de la Junta Directiva Nacional, dos meses antes de la realización de la Asamblea Nacional de Delegados.

Si el postulado hace parte de la Junta Directiva Nacional saliente debe estar a paz y salvo con la tesorería Nacional por todo concepto un mes antes de la realización de la asamblea General de delegados, adjuntando certificación expedida por el fiscal y el tesorero de la Junta Directiva Nacional, y tener paz y salvo de la subdirectiva a la cual pertenece.

Si el aspirante a la Junta Directiva Nacional ha sido sancionado por la subdirectiva  o la Junta Directiva Nacional o por una organización social o solidaria, por expropiación de fondos, por corrupción, por malos manejos de dineros del sindicato, deslealtad con el sindicato, por ejercer el paralelismo sindical, no se podrá postular para integrar la Junta Directiva Nacional.
 
Parágrafo 1:  La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección del compañero que se postula.
 
Parágrafo 2:  las condiciones exigidas en el ordinal f) del presente artículo no se tomaran en cuenta cuando la situación haya sido ocasionada por razones de funciones, comisiones, actividades sindicales o políticas, lo que debe ser certificado por la asamblea general de la subdirectiva  con quórum reglamentario y notificado a la Junta Directiva Nacional.

Artículo 3: Frente a la presente resolución proceden los recursos que concede la Constitución y la Ley en los términos previstos para los mismos.
 
Dada en la ciudad Popayán a los 27 días de abril de 2017
 
 

Comuníquese y cúmplase

 
 
Junta Directiva Sintraunicol Subdirectiva Universidad del Cauca.
 
 
 
 Original firmado                                                                                                    Original firmado
José del Carmen Ruiz Obando                       Rocío Janeth Ceballos Ordoñez
Presidente                                                                              Fiscal

 
 
 
 
 
 
 

Publicado en: Resoluciones
Etiquetas:

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación