EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la Ley 30 de 1992, Acuerdo 0105 de 1993, Artículo 13, numeral 30 y el Acuerdo 017 del 5 de marzo de 2009 y,
CONSIDERANDO
De conformidad con las necesidades proyectadas por las diferentes Unidades Académicas para satisfacer el servicio de la Educación Superior a cargo de la Universidad del Cauca, es indispensable la vinculación de profesores temporales para desempeñar labores de docencia durante el primer periodo académico de 2011.
Acorde con la solicitud del Vicerrector Académico, contenida en el oficio 4-60/138 del 1 de marzo de 2011, y sustentación presentada y analizada en sesión de carácter ordinario correspondiente al día 22 de febrero de 2011, y la sesión virtual de la fecha, esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Vincular, entre el 1º de marzo y el 15 de julio de 2011 a los siguientes profesionales como profesores ocasionales adscritos a las diferentes unidades académicas de la Universidad del Cauca, así:
Facultad de Artes
- Mejía Clavijo Luis Alberto: Artes Plásticas, ocasional tiempo completo.
- Benavides Hidalgo Jesús Albeiro: Música, ocasional medio tiempo.
- Coronado Artunduaga Juan Reynaldo: Música, ocasional tiempo completo.
- Coronado Artunduaga Karen Fabiana: Música, ocasional medio tiempo.
- Estrada González Felipe: Música, ocasional medio tiempo.
- Gómez Álvarez Juan Carlos: Música, ocasional tiempo completo.
- Gómez Coral René Gabriel: Música, ocasional medio tiempo.
- Guerrero Arciniegas Jimena Inés: Música, ocasional medio tiempo.
- Jiménez Sandra Paola: Música, ocasional tiempo completo.
- Kononenko Marianna: Música, ocasional medio tiempo.
- Lucero Calvachi Ferney Oswaldo: Música, ocasional medio tiempo.
- Mosquera Iglesias María José: Música, ocasional medio tiempo.
- Ordóñez Timaná Álvaro Gabriel: Música, ocasional tiempo completo.
- Ríos Caquimbo Luis Eduardo: Música, ocasional tiempo completo.
- Roa Zúñiga Jesús Andrés: Música, ocasional tiempo completo.
- Vaclav Pacl: Música, ocasional medio tiempo.
Facultad de Ciencias Humanas y Sociales
- Espinosa De La Pava Wilson: Programa FISH, ocasional medio tiempo.
- Hurtado Alegría Claudia Lucía: Programa FISH, ocasional medio tiempo.
- Muñoz María Eugenia: Programa FISH, ocasional medio tiempo.
- Valencia Solarte Ángela María: Programa FISH, ocasional medio tiempo.
- Vergara Malfito Karim: Programa FISH, ocasional medio tiempo.
Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación
- Orozco Calambás Edna Lourdes: Biología, ocasional tiempo completo.
- Rivas Zúñiga Sandra Carlina: Biología, ocasional tiempo completo.
- Varona Belalcázar Giovanni: Biología, ocasional tiempo completo.
- Dávila Córdoba Erika Esmeralda: Educación Física, ocasional tiempo completo.
- González Guerrero Ana Rovira: Educación Física, ocasional medio tiempo.
- Meneses Llanos Robinson : Educación Física, ocasional tiempo completo.
- Pinzón Romero Claudia Constanza: Educación Física, ocasional medio tiempo.
- Quilindo Víctor Hugo: Educación Física, ocasional tiempo completo.
- Alegría Peña Paulo Cesar: Educación Física A.F.F., ocasional medio tiempo.
- Jiménez López Gerardo Hernán: Educación Física A.F.F., ocasional medio tiempo.
- Ordóñez Bastidas Wilmar: Educación Física A.F.F., ocasional medio tiempo.
- Campo Erazo Yoner Fernando: Educación y Pedagogía, ocasional tiempo completo.
- Castro Franco Bibiana Edivey: Educación y Pedagogía, ocasional tiempo completo.
- Obando Villota Nancy Lorena: Educación y Pedagogía, ocasional tiempo completo.
- Ortega Martínez Aura Patricia: Educación y Pedagogía, ocasional tiempo completo.
- Pedraza Bolaños Alba Lucia: Educación y Pedagogía, ocasional tiempo completo.
- Rengifo Solís Carlos Gerardo: Educación y Pedagogía, ocasional tiempo completo.
- Rivera Gómez Diego Alexander: Educación y Pedagogía, ocasional tiempo completo.
- Camargo Antolinez Claudia Marcela: Física, ocasional tiempo completo.
- Fajardo Ruiz Modesto: Física, ocasional tiempo completo.
- Osorio Dulce Arbey: Física, ocasional tiempo completo.
- Quinayás Burgos Cesar Augusto: Física, ocasional tiempo completo.
- Salazar Valencia Pablo Javier: Física, ocasional tiempo completo.
- Collazos Muñoz Idaly: Matemáticas, ocasional tiempo completo.
- Gómez Calvache Alfredo: Matemáticas, ocasional tiempo completo.
- Jiménez Urrea Liliana: Matemáticas, ocasional tiempo completo.
- Muñoz Ochoa Mario Elcias: Matemáticas, ocasional tiempo completo.
- Pacheco Castillo Edward Olmedo: Matemáticas, ocasional tiempo completo.
- Palechor Quitiaquez Ledy Yolima: Matemáticas, ocasional tiempo completo.
- Puliche Víctor Alberto: Matemáticas, ocasional tiempo completo.
- Terríos Guzmán Lorena Maritza: Matemáticas, ocasional tiempo completo.
- Benítez Henao Gloria Inés: Química, ocasional tiempo completo.
- Cabrera Martínez Edna Rocío: Química, ocasional medio tiempo.
- Gutiérrez Artunduaga Sandra Ruby: Química, ocasional tiempo completo.
- Hurtado Sánchez Clara Inés: Química, ocasional tiempo completo.
- Palomino García Lady Rosana: Química, ocasional tiempo completo.
Vicerrectoría Académica
- Fornaro Ante Valentina: Programa PFI, ocasional tiempo completo.
- Mangiameli Rosario: Programa PFI, ocasional tiempo completo.
- Sampayo Vidal Cristian Andrés: Programa PFI, ocasional tiempo completo.
ARTÍCULO 2. Los docentes vinculados se obligan a prestar sus servicios en actividades de docencia, es decir, aquellas que están orientadas al desarrollo de los programas académicos de formación tecnológica, profesional, avanzada, presenciales o a distancia, formales o no, para los cuales son vinculados por la Universidad mediante este acto. Además, todas las establecidas por el Acuerdo 024 de 1993, siempre que no sean contrarias a la naturaleza de su vinculación.
ARTÍCULO 3. El régimen de vinculación de los docentes ocasionales, es el consagrado en el Acuerdo 017 del 5 de marzo de 2009 expedido por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 4. La remuneración mensual de los docentes ocasionales se establecerá al inicio de su vinculación según los factores indicados en el Acuerdo 017 del 5 de marzo de 2009 expedido por el Consejo Superior y no podrá ser modificada durante el tiempo que dure la vinculación.
ARTÍCULO 5. Las prestaciones sociales a que dé lugar la presente vinculación se reconocerán proporcionalmente al tiempo de su duración.
ARTÍCULO 6. La Universidad a través de la División Financiera, cancelará los gastos que ocasionen estas vinculaciones con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 201100010 y 201100011.
ARTÍCULO 7. Para la cancelación de estos servicios se requiere certificación previa de los Decanos de Facultad sobre su cabal cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
ARTÍCULO 8. Durante la vigencia de la vinculación los docentes ocasionales se encuentran sujetos a los derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y recusaciones que en su calidad de docentes le prescriben la Constitución Nacional, la Ley 4 de 1992, la Ley 734 del 2002 o Código Disciplinario Único, Acuerdo 069 de 2002, el Acuerdo 024 de 1993 o Estatuto Profesoral y las normas complementarias que regulen la materia, en todo aquello que no sea contrario a la naturaleza de su vinculación y al Acuerdo 017 de 2009.
ARTÍCULO 9. La presente vinculación se terminará o modificará unilateralmente, sin requerir autorización o concepto del docente y de forma automática por incumplimiento de las actividades de docencia por parte del profesor debidamente certificada por el Decano de la Facultad a la cual está vinculado o por cambio en las necesidades del servicio que requieran la disminución de horas de contratación o el retiro de la cátedra del ofrecimiento académico. En el Acto administrativo que se ordene la terminación de la vinculación o su codificación se ordenará la cancelación y liberación del respectivo registro presupuestal.
La vinculación podrá darse por terminada sin indemnización alguna en los casos de incumplimiento de los deberes previstos en la Ley o en el acto administrativo.
ARTÍCULO 10. Conforme a la Constitución Política Colombiana y la Ley 190 de 1995 Artículos 13 y 14, cada docente nombrado tramitará previo al inicio de sus labores, la afiliación al Sistema de Seguridad Social: pensiones, salud y riesgos profesionales y entregará en la División de Recursos Humanos los formularios diligenciados y radicados para la formalización de su vinculación por la Dependencia.
Sin el cumplimiento del requisito anterior la Universidad no reconocerá en tiempo ni remunerará el servicio prestado por el docente, por lo cual, los efectos administrativo-laborales y fiscales de su vinculación se surten, desde la fecha del perfeccionamiento de la vinculación.
ARTÍCULO 11. El perfeccionamiento de la vinculación se realizará ante la División de Recursos Humanos con la entrega de los formularios de afiliación a Seguridad Social, el diligenciamiento del Formato Único de Hoja de Vida, la declaración juramentada de bienes y rentas y el Acta de Compromiso suscritos por el docente. Así mismo, declarará bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de ley y disposiciones universitarias.
ARTÍCULO 12. Comunicar esta providencia a los interesados, a la Vicerrectoría Académica, División de Recursos Humanos, División Financiera para el respectivo registro presupuestal, a las facultades correspondientes y a los docentes vinculados.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
Carlos Eduardo Cruz López
Presidente
Laura Ismenia Castellanos Vivas
Secretaria General
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