Por medio de la cual se convoca a la elección de los miembros del Consejo de Investigaciones.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia funcional y en especial de la prevista en el ARTÍCULO Décimo Primero del Capítulo III del Acuerdo No. 068 de 1998,
C O N S I D E R A N D O:
- El Sistema de Investigaciones de la Universidad del Cauca fue creado y reglamentado mediante Acuerdo No. 068 del 8 de septiembre de 1998.
- El Acuerdo creó el Consejo de Investigaciones de la Universidad del Cauca como ente regulador del sistema y estableció que sus miembros serán designados por el Consejo Académico para un periodo de tres (3) años.
- El período estatutario de los profesores que actualmente integran el Consejo de Investigaciones, vence el día 14 de mayo de 2011.
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la comunidad universitaria para que en forma abierta proponga al Consejo Académico de la Universidad del Cauca, los nombres de los profesores candidatos a integrar el Consejo de Investigaciones del Alma Máter para un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de su designación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los profesores a quienes se refiere el artículo primero de esta resolución, deben ser de altas calidades humanas y éticas, de reconocida trayectoria y amplia experiencia en el campo investigativo, preferiblemente con título de Doctorado o Maestría o de Especialización en Medicina.
ARTÍCULO TERCERO: El día VIERNES 27 DE MAYO DE 2011 a las 5:00 p.m. vencerá el plazo para presentar al Consejo Académico de la Universidad del Cauca, los nombres de los profesores candidatos a integrar el Consejo de Investigaciones de la Universidad del Cauca.
La inscripción de realizará en la Secretaría General de la Institución, ubicada en la Calle 5 # 4-70, oficina 207 del Edificio de Santo Domingo.
ARTÍCULO CUARTO: El acto de inscripción procederá así: un miembro de la Comunidad Universitaria podrá solicitar su inscripción por escrito al Consejo Académico de la Universidad del Cauca anexando la cédula y los documentos que acrediten sus títulos académicos, trayectoria y experiencia en la investigación.
ARTÍCULO QUINTO: Para efectos de la designación de los miembros del Consejo de Investigaciones de la Universidad del Cauca, se consideraran los siguientes parámetros:
1. La Calificación de la Hoja de Vida de los aspirantes.
2. La evaluación integral dada al postulante por los miembros del Consejo Académico, utilizando la técnica del Ábaco de Regnier.
ARTÍCULO SEXTO: Para efectos de la calificación de la hoja de vida, se establecen los siguientes criterios y puntajes:
1. Por Estudios de Postgrado:
Treinta (30) puntos por título de Doctor. Quince (15) puntos por título de Magíster. Cinco (5) puntos por título de Especialista.
Para los títulos de especialización en áreas clínicas de la Medicina, se reconocerán cinco (5) puntos por cada año completo de duración del respectivo programa, hasta un máximo de quince (15) puntos.
En el caso de los postulantes que estén adelantando programas de postgrado, pero que no hayan obtenido el título respectivo, se reconocerá hasta el 50% de los puntos correspondientes en cada nivel, proporcional al número de créditos académicos aprobados del correspondiente plan de estudios.
El puntaje máximo por títulos de postgrado es de Cuarenta y Cinco (45) puntos.
2. Por Experiencia Investigativa:
Tres (3) puntos por cada año de experiencia investigativa de tiempo completo o su equivalente, en actividades de investigación diferentes a las desarrolladas dentro de un programa de formación avanzada conducente a título.
El puntaje máximo por este concepto es de Quince (15) puntos.
3. Por Productividad Investigativa:
Doce (12) puntos por cada libro producto de investigación publicado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.
Tres (3) puntos por cada capítulo de libro producto de investigación publicado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.
Dos (2) puntos por cada artículo de investigación publicado en revistas especializadas indexadas de carácter nacional dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.
Cuatro (4) puntos por cada artículo de investigación publicado en revistas especializadas indexadas de carácter internacional y de circulación internacional dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.
Seis (6) puntos por cada producto de investigación o proceso tecnológico patentado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.
Cuatro (4) puntos por cada producto de investigación o proceso tecnológico registrado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.
Dos (2) puntos por cada producto de investigación o proceso tecnológico usualmente no patentable o protegido por secreto industrial, producido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.
Dos (2) puntos por cada norma basada en resultados de investigación, producida dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.
Dos (2) puntos por cada dirección de tesis doctoral sustentada y aprobada dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.
Un (1) punto por cada dirección de tesis de maestría sustentada y aprobada dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.
El puntaje máximo por el concepto de productividad investigativa es de Cuarenta (40) puntos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La calificación de la Hoja de Vida de los aspirantes, se adelantará por parte de un Comité integrado por:
• El Vicerrector de Investigaciones, quien lo coordinará
• El Vicerrector Académico
• La Jefe de la División Administrativa de la Vicerrectoría de Investigaciones, quien actuará como Secretaria.
Para efectos de verificación, el Comité utilizará diversas fuentes tales como los sistemas de información de Colciencias -SCIENTICOL, de la Vicerrectoría de Investigaciones o de la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO OCTAVO: La calificación total del postulante se calcula de la siguiente manera:
• Valor de la calificación de la Hoja de Vida (VH): Hasta cien (100) puntos.
• Valor de la Evaluación del Consejo Académico (EC): Hasta Cien (100) puntos.
• Puntaje Total (PT) = 0.6*VH + 0.4*EC,
ARTÍCULO NOVENO: Para la designación, los postulantes serán clasificados en una de cuatro áreas de conocimiento, a saber: Artes, Humanidades y Ciencias Sociales; Ciencias Formales y Naturales; Ciencias de la Vida y Ciencias Tecnológicas y se seleccionarán los siete que presenten el puntaje más alto, garantizando que haya al menos un designado por cada área de conocimiento y al menos dos designados reelectos del Consejo de Investigaciones que termina el período.
ARTÍCULO DÉCIMO: Enviar copia de la presente resolución a las Vicerrectorías de la Universidad, al Consejo de investigaciones y a las Facultades.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Para asegurar la continuidad en las labores del Sistema de Investigaciones, los actuales miembros del Consejo de Investigaciones de la Universidad del Cauca y de los Comités de Investigación de las facultades, continuarán ejerciendo sus labores hasta tanto se efectúen las designaciones correspondientes.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Popayán a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2011.
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector.
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