Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por la cual se aprueba la realización de “Cursos Especiales” en el período Intersemestral de 2011.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional,
CONSIDERANDO:
1. El Primer Período Académico de 2011 finaliza el próximo 08 de julio, por lo cual es viable facilitar la promoción de los estudiantes para que en ese período intersemestral puedan habilitar, repetir o adelantar el estudio de asignaturas, en favor de su formación integral.
2. Mediante Acuerdo No. 016 del 27 de Octubre de 2010, el Consejo Académico estableció el calendario de actividades académicas correspondiente al primer período académico de 2011 para estudiantes regulares de los programas de pregrado, y fijó el inicio de los cursos especiales el 1º de julio de 2011.
3. Entre el 1º y 22 de julio hay tres semanas entre las cuales se puede brindar la oportunidad de “Cursos Especiales” tal como lo establece el Acuerdo 013 del 24 de Noviembre de 1994, emanado del Consejo Superior.
Por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: En el mes de julio, se ofrecerán “Cursos Especiales” teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Se aplicará la reglamentación establecida en el Acuerdo 013 de 1994 sobre los “Cursos Especiales”.
2. Las unidades ejecutoras de los “Cursos Especiales” serán los Departamentos o las Coordinaciones de Programas.
3. Para la autorización de un “Curso Especial”, la unidad ejecutora presenta la propuesta al Consejo de Facultad, quien lo aprueba y solicita a la Vicerrectoría Académica que emita la respectiva resolución una vez el curso sea autorizado por el Consejo Académico.
4. A la unidad ejecutora, a través del Sistema de Información y Registro Académico (SIMCA), le corresponde la administración del curso, el manejo estudiantil, las cancelaciones, el control de asistencia, el control de las obligaciones, el cumplimiento de los objetivos del curso, la certificación de las horas de docencia para los pagos al profesor y la sujeción a las normas estatutarias vigentes.
5. La matrícula académica de un “Curso Especial” la hará directamente el estudiante con la unidad ejecutora y la matrícula financiera en las Cajas que la Universidad designe, previa expedición de la resolución que aprueba el curso.
6. En los cursos especiales no se aceptarán estudiantes en calidad de asistentes.
7. La matrícula de un “Curso Especial” genera todos los efectos académicos y administrativos contemplados en el reglamento estudiantil y en los planes de estudio específicos.
8.El estudiante sólo podrá matricular aquellos “Cursos Especiales” para los cuales cumpla los requisitos y correquisitos exigidos en el respectivo plan de estudio. Es de su responsabilidad el cumplimiento de los mismos y el cursarlos, así como el hecho de que alguno de ellos no le dé derechos académicos para el registro de notas; en este caso no habrá devolución de dineros de matrícula.
9. El estudiante puede matricular hasta dos (2) “Cursos Especiales”, siempre y cuando no haya interferencia entre los horarios establecidos.
10. Los cursos especiales no son habilitables y la nota definitiva corresponderá a la suma ponderada de las evaluaciones que disponga el docente.
11. Los cursos especiales no dan derecho a validación en el evento de pérdida por inasistencia.
12. El estudiante que opte por la modalidad del “Curso Especial”, en vez de la habilitación ordinaria, tendrá como nota definitiva de la asignatura, la obtenida en el “Curso Especial”.
13. La cancelación de la matrícula del curso especial no revive para el estudiante el derecho a la habilitación.
14. El punto de equilibrio y el número máximo de estudiantes para el ofrecimiento de un “Curso Especial” será determinado por la unidad ejecutora. Tendrán derecho preferencial para la inscripción y matrícula, en su orden: estudiantes que opten por el “Curso Especial” en vez de la habilitación, estudiantes que deban repetir la asignatura, estudiantes que tengan la asignatura atrasada en su plan de estudios y por último los que deseen adelantar el curso.
15. Si calculado el punto de equilibrio y establecido el valor del curso para el estudiante, no se matricula el número mínimo de estudiantes, el curso no se ofrecerá. En este caso habrá devolución del dinero pagado por la matrícula o se podrá aceptar su valor como pago parcial anticipado para la matricula del semestre siguiente.
16. Los ingresos de las matrículas serán manejados en el rubro “Operación Comercial de la Facultad”. Sobre el valor del recaudo se descontará primero el porcentaje administrativo en favor de la unidad ejecutora y sobre el residuo la Administración Universitaria descontará el 20% que le corresponde.
17. Los “Cursos Especiales” orientados por profesores de planta serán remunerados por estímulo económico, según el Acuerdo 088 de 1993, a razón de 2.5 puntos por hora orientada.
18. Los “Cursos Especiales”, orientados por profesores ocasionales o catedráticos, se cancelarán mediante orden de prestación de servicios (OPS) a razón de 2.5 puntos por hora.
19. Para el cálculo del valor de la matrícula del estudiante y la remuneración al profesor se aplicarán las siguientes fórmulas:
M = (2.5 x H x (1+ P) x V) / (0.8 x N)
R = 2.5xHxV, en donde:
M: Valor de la matrícula que debe pagar cada estudiante por el curso.
R: Remuneración al profesor.
H: Número de horas totales del curso.
P: Porcentaje administrativo a favor de la Unidad ejecutora, el cual no podrá ser superior a 0.1.
N: Número mínimo de estudiantes en el curso.
V: Valor del Punto que para el año 2011 fijado en $9.609.oo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se establece el siguiente calendario de inscripción y matrícula para los “Cursos Especiales”:
Inscripción: Hasta el 27 de junio.
Pago de valor de la matricula del curso: 30 de junio y 1 de Julio.
ARTÍCULO TERCERO: Las unidades académicas programarán los “Cursos Especiales” entre el 4° y 22 de julio de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: El profesor o profesores que orienten el curso, deberán registrar las calificaciones definitivas en el Sistema de Información y Registro Académico SIMCA, a más tardar, el día 2 de agosto a las 6:00 p.m.
ARTÍCULO QUINTO: Corresponde alº Consejo de Facultad presentar a la Vicerrectoría Académica, a más tardar, el 7 de junio de 2011, la oferta de “Cursos Especiales” indicando el nombre del profesor que orientará un curso, el número mínimo y máximo de estudiantes en el curso, el valor de la matrícula que debe pagar cada estudiante por el curso y la remuneración al profesor.
ARTÍCULO SEXTO: La Vicerrectoría Académica expedirá la resolución de autorización del “Curso Especial” para los trámites de justificación administrativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Se expide en Popayán, el primer día del mes de junio de 2011.