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Resoluciones

Febrero 22 / 2011

Resolución Nº 090 de 2011 expedida por la Rectoría

Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Funcionarios


Por la cual se define el procedimiento de calificación en Carrera Administrativa.


El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional establecido en el Acuerdo 0105 de 1993, y

CONSIDERANDO:

1. El Consejo Superior de la Universidad del Cauca en ejercicio de la autonomía universitaria adoptó el Estatuto de Carrera Administrativa mediante Acuerdo 006 de 2006, en el cual se establecieron las normas sobre administración de la carrera universitaria.


2. El Acuerdo 006 de 2006, en el título VII, estableció la evaluación del desempeño de los empleados de Carrera Administrativa, y el artículo 55 definió la evaluación del desempeño como un “procedimiento que permite determinar los logros institucionales alcanzados mediante la gestión del servidor público de la Universidad del Cauca e identificar las áreas potenciales de éste, en el cumplimiento de funciones y objetivos precisos” (…).


3. La Oficina de Recursos Humanos, encargada de adelantar el procedimiento con base en las normas que rigen el asunto solicito calificar a todos los funcionarios inscritos en carrera.


4...Ante la solicitud de Recursos Humanos, publicada en la página WEB institucional, el 14 de febrero de 2011, se calificó algunos funcionarios inscritos de manera extraordinaria en carrera Administrativa con fundamento en el acto legislativo 001 de 2008, haciendo necesario definir dentro del marco del Acuerdo 006 de 2006 las calificaciones otorgadas.
 

En consecuencia

 

RESUELVE


ARTÍCULO PRIMERO: Dejar en firme las evaluaciones realizadas a los funcionarios registrados en carrera Administrativa, bajo las disposiciones del título XII artículos 103 y 104, dada la legalidad de las mismas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender los efectos de la evaluación otorgada a los funcionarios inscritos extraordinariamente en Carrera Administrativa, mediante Resoluciones N° 01 y 02 de 2009, que se sustentaron en el Acto legislativo 001 de 2008, mientras se resuelve de fondo la situación.

 
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector. 



 

 


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