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Resoluciones

Marzo 16 / 2012

Resolución Nº 6-90.19/03 de 2012, sobre ingreso y permanencia de los grupos de investigación

Emitido por: Vicerrectoría de Investigaciones
Dirigido a: Estudiantes, Graduados, Docentes

EL CONSEJO DE INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:


El Consejo Superior mediante Acuerdo 047 del 6 de diciembre de 2011 reglamentó el Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad del Cauca.

Los grupos de investigación constituyen la unidad básica de los procesos investigativos y soporte fundamental para la formación avanzada. Su núcleo está conformado por profesores de la Universidad y podrán participar también estudiantes de la Universidad e investigadores de otras instituciones y son coordinados por un profesor de planta de la Universidad.

Según el artículo décimo primero literal 5 del Acuerdo 047 de 2011, corresponde al Consejo de Investigaciones reconocer los grupos de investigación institucional.

El parágrafo del artículo trigésimo cuarto del Acuerdo 047 de 2011, señala que el Consejo de Investigaciones reglamentará los procedimientos y condiciones para el ingreso y permanencia de los grupos de investigación en el Sistema de Información de Investigaciones.

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Para que un grupo de investigación sea reconocido institucionalmente debe adelantar los trámites de registro ante la Vicerrectoría de Investigaciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Consejo de Investigaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Un grupo de investigación permanecerá activo para el Sistema de Investigaciones siempre y cuando demuestre producción de resultados tangibles y verificables fruto de proyectos y de otras actividades de investigación debidamente registradas en el Sistema de Investigaciones, en los últimos cinco (5) años.

ARTÍCULO TERCERO: Es responsabilidad del director(a) remitir lainformación del grupo a la Vicerrectoría de Investigaciones para su revisión, trámite, evaluación y/o registro en el Sistema de Información del Sistema de Investigaciones.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de solicitud de terminación del grupode investigación, el Consejo de Investigaciones autorizará el registro de la novedad, previa verificación del cumplimiento de los compromisos pendientes con el Sistema de Investigaciones.

ARTÍCULO QUINTO: Todo grupo de investigación que no cumpla con lo establecido en el artículo segundo de la presente Resolución se considerará automáticamente inactivo y no contará para las estadísticas ni gozará de los beneficios del Sistema de Investigaciones.

PARÁGRAFO:Para reactivar un grupo de investigación, el director debe solicitarlo al Consejo de Investigaciones presentando el plan de trabajo a adelantar, el cual debe incluir el compromiso de obtener en un plazo definido uno de los resultados mencionados en el artículo segundo de la presente Resolución, o en su defecto una propuesta de proyecto de investigación interno o con financiación externa con los avales correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO: El Consejo de Investigaciones, con el apoyo de la Vicerrectoría de Investigaciones, actualizará en el primer trimestre de cada año el registro de los grupos de investigación con corte a diciembre del año inmediatamente anterior, comunicando cuáles son los activos y los inactivos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en el Portal Web de la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad del Cauca y demás medios institucionales.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

EDUARDO ROJAS PINEDA
Coordinador
.

 


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