Por la cual se convocan unas ELECCIONES.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 numeral 16 artículo 16 literal g, artículo 28 literal i, del Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993, y en el artículo 10, literal g); artículo 28, literal i; artículo 36, literal f) del mismo Estatuto; y del acuerdo 024 de 2001 en sus artículos: 6 literal c); 11 literal e); 22 literal e) y artículo 27 literal d), y la Resolución rectoral reglamentaria 241 de 2001, artículo 1º; y Acuerdo 040 del 2003 artículo 4 Literal b.
CONSIDERANDO
- Por vencimiento del período se encuentran vacantes las representaciones de los estudiantes en:
- CONSEJO SUPERIOR
- CONSEJO ACADÉMICO
- CONSEJO DE CULTURA Y BIENESTAR UNIVERSITARIO
- COMITÉ DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
- COMITÉ CENTRAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN
- COMITÉ DE COMUNICACIONES
- COMITÉ INTERNO DE RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
- CONSEJOS DE LAS FACULTADES DE: Derecho y Ciencias políticas y Sociales, Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica, Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Artes y Ciencias Agropecuarias
- Al Rector se atribuye la competencia de convocar a ELECCIONES para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de dirección universitaria.
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período estatutario de un (1) año.
• Un (1) representante al CONSEJO SUPERIOR
ARTÍCULO 2°: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período estatutario de un (1) año.
• Dos (2) representantes al CONSEJO ACADÉMICO
ARTÍCULO 3°: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período estatutario de un (1) año.
• Dos (2) representantes al CONSEJO DE CULTURA Y BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA.
ARTÍCULO 4°: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período estatutario de un (1) año.
• Un (1) representante al COMITÉ CENTRAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 5°: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período estatutario de un (1) año.
Un (1) representante al COMITÉ CENTRAL DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO 6°: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca, no adjudicatarios de cupo en las Residencias Universitarias, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período estatutario de un (1) año.
• Un (1) representante al COMITÉ DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 7°: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca, adjudicatarios de las Residencias Universitarias Masculinas “4 de Marzo”, y adjudicatarios de las Residencias Femeninas “11 de Noviembre”, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período estatutario de un (1) año.
• Un (1) representante por cada residencia universitaria al COMITÉ DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 8°: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca, adjudicatarios de las Residencias Universitarias Masculinas “4 de Marzo para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período estatutario de un (1) año.
Dos (2) representantes por la residencia universitaria al COMITÉ INTERNO
DE RESIDENCIAS.
ARTÍCULO 9°: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca, adjudicatarios de las Residencias Universitarias Femeninas “11 de Noviembre para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período estatutario de un (1) año.
Dos (2) representantes por la residencia universitaria al COMITÉ INTERNO
DE RESIDENCIAS.
PARÁGRAFO: Para ser candidato a esta Corporación, se requiere:
a- Ser estudiante regular y con matrícula vigente de la Universidad del Cauca en un solo programa de pregrado.
b- Ser adjudicatario (a) de un cupo en las residencias universitarias, requisito que se comprobará mediante certificado expedido por la Vice-Rectoría de Cultura y Bienestar.
c- No haber sido sancionado disciplinaria o penalmente.
d- Estar a paz y salvo por concepto del pago de derechos de residencias, el cual se comprobará con el certificado expedido por la División Financiera
ARTÍCULO 10°: Convocar a los estudiantes de las Facultades de: Derecho y Ciencias políticas y Sociales, Ciencias de la Salud, Ingeniería civil, Ingeniería Electrónica, Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Artes y Ciencias Agropecuarias, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período estatutario de un (1) año.
• Por cada Unidad, Dos (2) representantes al CONSEJO DE FACULTAD.
ARTÍCULO 11°:.LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A LAS DISTINTAS CORPORACIONES SON LOS SIGUIENTES:
1. Para el CONSEJO SUPERIOR
a. Ser estudiante regular de la institución.
b. Haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5.
c. No estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión o
penalmente.
2. Para el CONSEJO ACADÉMICO
a. Ser estudiante regular de la institución.
b. Haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5.
c. No estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión o penalmente.
3. Para el CONSEJO DE CULTURA Y BIENESTAR
a. Ser estudiante regular de la Universidad del Cauca con matrícula vigente.
b. Haber cursado y aprobado, como mínimo el 100% de las materias de primer y segundo semestre.
c. Tener un promedio de calificaciones no inferior a 3.5 en sus estudios.
d- No estar en situación de bajo rendimiento académico
e- No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni
haber sido sancionado penal o disciplinariamente.
f- Haber presentado en el momento de la inscripción de su candidatura
ante la Secretaría General y sustentado, ante la comunidad universitaria,
un programa de trabajo coherente con los Principios, Fundamentos y
Objetivos del Sistema de Cultura y Bienestar, el cual debe estar
respaldado por un mínimo de cinco (5) firmas de otros estudiantes.
4. Para los COMITÉS CENTRAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN UNIVERSITARIOS, COMITÉ DE COMUNICACIONES Y COMITÉ DE BIENESTAR ESTUDIANTIL:
a. Ser estudiante regular de la Universidad del Cauca con matrícula vigente.
b. Haber cursado y aprobado, como mínimo el 100% de las materias de primer y segundo semestre.
c. No estar en situación de bajo rendimiento académico
d. No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.
e. Haber presentado en el momento de la inscripción de su candidatura ante la Secretaría General y sustentado, ante la comunidad universitaria, un programa de trabajo coherente con los Principios, Fundamentos y Objetivos del Sistema de Cultura y Bienestar, el cual debe estar respaldado por un mínimo de cinco (5) firmas de otros estudiantes.
PARÁGRAFO: Los candidatos al CONSEJO DE CULTURA Y BIENESTAR, COMITÉ CENTRAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN UNIVERSITARIOS, AL COMITÉ DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y AL COMITÉ CENTRAL DE COMUNICACIONES, deberán presentar y sustentar ante la comunidad universitaria a través de la Emisora Radial de la Institución y el Portal WEB, el programa de trabajo.
5. Para el CONSEJO DE FACULTAD, los candidatos deberán acreditar el siguiente requisito:
a- Ser estudiante regular con matrícula vigente de la respectiva Facultad.
b- No estar en situación de bajo rendimiento académico
c- No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni
haber sido sancionado penal o disciplinariamente.
ARTÍCULO 12°: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, DESDE EL 28 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 20 DE OCTUBRE DE 2011 a las 4:00p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.
ARTÍCULO 13°: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2011, en horario ininterrumpido de las 8:AM. hasta las 4:00P.M., en todas las facultades.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para las Facultades que tengan Programas nocturnos, el proceso de elección se efectuará desde las 8:00 A.M. HASTA LAS 9:00 P.M.
ARTÍCULO 14°: Las inscripciones de aspirantes y representantes de los estudiantes, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato al Secretario General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma. A esta inscripción anexarán los requisitos contemplados en el artículo 11 en sus numerales del 1, 2, 5 en sus literales a,b y c, y en los numerales 3 y 4 en los literales a,b,c,d, de la presente resolución.
ARTÍCULO 15°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, las Secretarías Generales de Facultad deberán expedir las certificaciones correspondientes que prueben el cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 en lo concerniente a la actividad académica.
ARTÍCULO 16°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
1. Pérdida de la calidad de estudiante de la institución.
2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. Sanción penal o disciplinaria durante su representación
ARTÍCULO 17°: Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período
2. La renuncia regularmente aceptada
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 18°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 19°: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO 20°: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
ARTÍCULO 21°: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano)
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento se realizará en la Secretaría General de la Universidad del Cauca en presencia de los jurados de la mesa de votación, hecho que se consignará en el acta de escrutinio.
ARTÍCULO 22°: Para la elección de los representantes de los estudiantes adjudicatarios de un cupo en las Residencias Universitarias Masculinas “4 de Marzo”y de las Residencias Femeninas “11 de Noviembre” ante el Comité de Bienestar Estudiantil, los estudiantes con cupo en las residencias deberán sufragar en la mesa especial ubicada en cada residencia Unidad.
Los demás estudiantes deben sufragar en la respectiva facultad en la cual cursen su programa académico.
ARTÍCULO 23°: Son funciones de los jurados de votación, las siguientes:
1. Los jurados se harán presentes diez (10) minutos antes de la apertura de las ELECCIÓNes en cada uno de los sitios de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección.
3. Los jurados llevarán durante el día de la elección los registros autorizados de estudiantes sufragantes, que previamente expedirá la Secretaría General de la Facultad y la División de Salud Integral.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE LA ELECCIÓN debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, las urnas, registros de sufragantes y votos.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.
ARTÍCULO 24°: Designar a los Secretarios Generales de Facultad y a la Jefe de la División de Salud Integral, como coordinadores del Proceso de elección en cada unidad, quienes se encargarán de designar los jurados de votación y les comunicarán por escrito de tal designación, así como informar a la Secretaría General de la Universidad sus nombres, como también serán los encargados suministrar el apoyo informativo e implementos a los jurados, además de determinar la ubicación de la mesa.
ARTÍCULO 25°: Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO 26°: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 27°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector.
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