Por la cual se convoca a inscripción de Proyectos de Cultura y Bienestar para beneficio de la comunidad universitaria.
EL CONSEJO DE CULTURA Y BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que las políticas de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca y el Acuerdo 024 de 2001 han establecido como actividad prioritaria el fomento y desarrollo de proyectos encaminados al fortalecimiento de los procesos de cultura y bienestar de la comunidad universitaria y la sociedad en general.
Que en sesión ordinaria del 9 de marzo de 2010, el Consejo de Cultura y Bienestar modificó las caracterìsticas y operatividad de la Convocatoria de los Proyectos de Cultura y Bienestar para ser apoyados institucionalmente.
Que en sesión del 18 de mayo de 2010, el Consejo de Cultura y Bienestar aprobó los componentes y estructura de los Proyectos a presentar en la Convocatoria para ser apoyados por la Vicerrectoria de Cultura y Bienestar.
Que en sesión del 15 de marzo de 2011, el Consejo de Cultura y Bienestar autorizó la apertura de la convocatoria a Proyectos de Cultura y Bienestar una vez se asigne el Certificado de Disponibilidad respectivo.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Abrir la convocatoria del año 2011 para la inscripción de proyectos de cultura y bienestar, por parte de Grupos conformados por estudiantes, profesores, egresados, administrativos y /o pensionados de la Universidad del Cauca.
PARÁGRAFO 1: Los proyectos presentados deben ejecutarse durante el segundo semestre del 2011 que comprende del 2 de Agosto al 23 de Diciembre de 2011. Para efectos de ejecución presupuestal deben proyectar gastos hasta el 30 de Noviembre de 2011.
PARÁGRAFO 2: Se considerará NO inscrito el Proyecto que no cumpla en su totalidad con todos los requisitos de esta convocatoria.
ARTÍCULO SEGUNDO: La INSCRIPCIÓN COMPLETA de los Proyectos, para efectos de quedar formalmente registrados, se logra mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.- Carta remisoria dirigida a la Vicerrectora de Cultura y Bienestar, solicitando el registro del Proyecto.
2.- El proyecto debe entregarse en la Casa Caldas Calle 3 No. 4-70 en sobre cerrado, debidamente foliado, conforme al calendario anexo a la presente Resolución.
2.1.- Debe entregarse la Ficha Técnica del Grupo anexa a la presente Resolución, diligenciada en su totalidad y deben entregarse los soportes solicitados.
2.2.- Debe entregarse la Ficha Técnica del Proyecto anexa a la presente Resolución diligenciada en su totalidad y deben entregarse los soportes solicitados.
3.- Las líneas de interés del Grupo deberán estar enmarcadas en las Líneas de Financiación descritas en la presente resolución. Artículo 3. Numeral 2.
4.- En el momento de la inscripción, al menos el 70% de los miembros del Grupo deben ser estudiantes, profesores, administrativos y/o pensionados de la Universidad del Cauca. Los miembros del Grupo que no formen parte de los estamentos activos universitarios, obligatoriamente deben aportar recursos logísticos, humanos, tecnológicos, físicos y/o financieros, los cuales deben ser especificados en la inscripción.
Las responsabilidades o roles de representación, dirección y/o coordinación del Grupo, deben estar en cabeza de miembros del Grupo que sean estudiantes, profesores o administrativos activos de la Universidad.
PARÁGRAFO: Los miembros del Consejo de Cultura y Bienestar vigente no podrán participar como integrantes de Grupos que presenten proyectos para esta convocatoria.
ARTÍCULO TERCERO: Los TÉRMINOS DE REFERENCIA para la presentación de los Proyectos, son los siguientes:
1.- Los proyectos que presenten los Grupos deberán promover procesos y actividades que beneficien a los miembros de la Universidad del Cauca y, en lo posible, a miembros de las comunidades y/o estamentos no universitarios.
2.- LÍNEAS DE FINANCIACIÓN:
2.1. Arte, cultura y patrimonio: En esta línea se apoyarán proyectos que tengan relación con procesos de: a) formación artística y cultural (talleres, cursos, seminarios, coloquios, foros, congresos, entre otros); b) creación de obras artísticas (montajes escénicos, danza, musicales, narración oral, entre otros); c) divulgación y difusión de la expresión artística y cultural (conciertos, recitales, performance, exposiciones, espectáculos, presentaciones, entre otros); d) valoración y divulgación del patrimonio.
2.2- Auto cuidado, prácticas de estilos de vida y trabajo saludables: En esta línea se apoyarán proyectos que tengan relación con: a) promoción de los hábitos saludables y el auto cuidado; b) mejoramiento de la calidad de vida laboral, estudiantil y/o comunitaria; c) prevención de enfermedades de mayor incidencia en la población trabajadora y estudiantil; d) convivencia y sentido de pertenencia institucional. Aspectos a desarrollar mediante campañas, cursos, jornadas, talleres, foros, programas, congresos, seminarios, servicios, y/o actividad física y recreativa, entre otros.
2.3. Procesos comunicativos y medios audiovisuales: En esta Línea se apoyarán proyectos que tengan relación con: a) fomentar la articulación con los medios de comunicación institucional como son la emisora Unicauca estéreo y la productora de televisión, y con medios escritos y virtuales; b) creación de programas de radio, televisión, escritos y virtuales; c) evaluación o valoración de las producciones del orden local y/o nacional.
2.4. Desarrollo Editorial: En esta Línea se apoyarán proyectos que tengan relación con la producción y edición escrita (libros, revistas, folletos y boletines, entre otros), al igual que espacios y mecanismos para socializar y debatir alrededor de las temáticas editadas, mediante foros, seminarios y conferencias.
3.- El proyecto presentado debe estar articulado con las Líneas de interés del Grupo descritas en la Ficha Técnica del Grupo.
4.- El Consejo de Cultura y Bienestar solo avalará los proyectos, que cumplan con los parámetros y el puntaje establecidos en los Criterios de Evaluación.
PARÁGRAFO 1: Los proyectos financiados o en proceso de financiación por parte de la Vicerrectoria de Investigaciones, no aplican en esta convocatoria.
PARÁGRAFO 2: Se apoyará un máximo de diez (10) proyectos hasta por un valor de Dos millones quinientos mil pesos m/cte. ($2.500.000.oo) cada uno.
ARTÍCULO CUARTO: El Proyecto debe contener como mínimo los siguientes componentes o especificidades:
4.1-Nombre del Proyecto:
El nombre del proyecto debe ser corto, claro y preciso. Se sugiere sea el último ítem que se aborde, luego de que se tenga suficiente ilustración sobre todos los componentes del mismo.
4.2- Antecedentes y/o marco conceptual y contextual:
Señale de manera clara y sencilla cuáles son los antecedentes del proyecto; indique en respuesta a qué necesidad nace el proyecto.
4.3- Justificación:
Describa por qué es importante realizar el proyecto en el marco de las líneas de acción del Grupo de Cultura y Bienestar; cuáles son los vacíos o aspectos que se quieren vigorizar o proyectar.
4.4- Objetivos (General y específicos):
Describa de manera clara y precisa que es lo que se quiere lograr con el proyecto; cuál es el propósito de adelantar esa actividad; Cómo éste soluciona o reduce el problema planteado y cuál es el efecto que el proyecto pretende alcanzar. Cuál es su finalidad
4.5- Descripción:
Señale de manera concisa y puntual en qué consiste el proyecto, cómo va a ser organizado, gestionado y por quiénes, de qué manera permite visibilizar el fortalecimiento de su colectivo o grupo de trabajo, indique cómo van a participar los involucrados en la gestión del proyecto, y cómo se va a coordinar la ejecución de las actividades.
4.6- Metas, logros, resultados e indicadores y fuentes de verificación:
Describa cómo el proyecto aporta o contribuye al cumplimiento del objetivo planteado en el numeral 4.4. Las metas son la expresión cuantitativa de los logros que se pretenden obtener con la ejecución del proyecto, deben ser formuladas en verbos infinitivos medibles y cuantificables. La adecuada enunciación de las metas no sólo garantiza el logro de los objetivos y facilita el seguimiento del cumplimiento del proyecto sino que se constituye en la base sobre la cual se determinan las actividades a desarrollar y sus costos asociados.
Ejemplo:
PROCESO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | DESCRIPCIÒN |
Realizar Exposiciones de Arte | Actividades realizadas | 3 | Relativas a las tradiciones |
4.7- Metodología a desarrollar:
Exprese la manera cómo va a ejecutar el proyecto, enfocando siempre la mirada en los procesos o estrategias que va a adelantar para alcanzar los resultados planteados. Qué actividades le permitirán cumplir los objetivos específicos
4.8- Cronograma (actividades por semanas):
Describa detalladamente el tiempo planeado para el desarrollo del proyecto de acuerdo con el tiempo estipulado en la convocatoria, incluyendo cada una de las actividades necesarias para el desarrollo de los objetivos.
4.9- Población beneficiaria (directa e indirecta) y características de la misma:
Indique el número de personas beneficiadas por el proyecto (como por ejemplo público asistente, artistas, personas a capacitar, entre otros) tanto directa como indirectamente y cuáles son las características socioeconómicas del grupo al que pertenecen (edad, género, nivel educativo, etc.).
4.10- Presupuesto:
Discrimine detalladamente los ítems a pagar, conforme al cronograma, tanto de los recursos aportados por la institución como de los recursos de cofinanciación y los aportados por otras fuentes.
El aporte de cofinanciación del Grupo no puede ser inferior al valor cofinanciado por la Universidad del Cauca.
4.11- Mecanismos de divulgación ó acciones de socialización de los resultados:
Indique de qué manera el Grupo se va a involucrar o va a participar en procesos de comunicación que permitan que la comunidad universitaria y la sociedad conozca los resultados del proyecto.
4.12- Estrategias de sostenibilidad:
Defina la propuesta que permita darle continuidad al proyecto y al trabajo del Colectivo, luego de que termine la ejecución de los recursos entregados.
ARTÍCULO QUINTO: Cada uno de los proyectos presentados será evaluado por miembros del Consejo de Cultura y Bienestar, y/o por funcionarios de la institución y/o por evaluadores externos, quienes calificarán cada uno de los componentes siguientes:
- Factibilidad y coherencia del Proyecto (50 puntos): Se evaluará teniendo en cuenta:
Solidez conceptual: Valorada a través de los ítems: Objetivos del proyecto, Antecedentes, Marco Conceptual y contextual, Descripción y Metodología. Máximo: 25 puntos.
Pertinencia del proyecto: Valorada a través del ítem Justificación del proyecto. Máximo: 10 puntos.
Factibilidad técnica y presupuestal del proyecto: Se evaluará a través del ítem Presupuesto, y mecanismos de divulgación, de acuerdo con la coherencia con el cronograma planteado. Máximo: 10 puntos.
Impacto: Valorado a través del ítem de Metas y resultados esperados. Máximo: 5 puntos.
- Articulación y coherencia con las Políticas de Cultura y Bienestar. Máximo: 10 Pts.
- Aporte del proyecto a la sostenibilidad del Colectivo ó Grupo Beneficiario. Coherencia y viabilidad de la propuesta planteada: Evaluada a partir de las estrategias de sostenibilidad. Máximo: 10 puntos.
- Cobertura: Evaluada a partir de la Población beneficiaria. Máximo: 20 puntos.
- Participación en procesos de comunicación: Valorada a través de los mecanismos de divulgación proyectados. Máximo 10 puntos.
TOTAL PUNTAJE: Máximo 100 Pts.
PARÁGRAFO 1: El puntaje mínimo para que un proyecto sea calificado como Elegible para cofinanciación será de 60 Puntos.
PARÁGRAFO 2: Si existiera empate en la calificación dentro de los elegibles, se escogerá mediante sorteo hasta completar los 10 cupos disponibles. El sorteo se hará en presencia de la Vicerrectora de Cultura y Bienestar y dos representantes del Consejo de Cultura y Bienestar quienes oficiarán como testigos.
ARTÍCULO SEXTO: ASPECTOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
6.1- Una vez aprobado el Proyecto, el grupo responsable del mismo adquiere obligación de rendir informe bimensual y final, con los respectivos soportes y evidencias ante la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.
6.2- Los miembros de los grupos seleccionados deben comprometerse no sólo a permitir, sino también a colaborar con el seguimiento del proyecto, suministrando oportuna y constantemente la información pertinente.
6.3- La entrega de los recursos financieros para la cofinanciación de los proyectos seleccionados, se realizará de acuerdo a las normas que al respecto rigen en la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
7.1- Una vez cumplida la fecha de cierre de la presente convocatoria, la asistente administrativa de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, deberá cerrar el proceso de inscripción y levantar el acta respectiva, la cual deberá hacer firmar por la Vicerrectora de Cultura y Bienestar y por un representante de cada uno de los estamentos que conforman el Consejo de Cultura y Bienestar.
7.2- La Vicerrectora de Cultura y Bienestar clasificará los proyectos presentados de acuerdo a las líneas de financiación estipuladas en el Artículo 3 y conformará los comités evaluadores, los cuales serán notificados por escrito.
7.3- Los comités evaluadores en la fecha indicada, presentarán su respectivo informe por escrito a la Vicerrectora de Cultura y Bienestar y se levantará el Acta Final de Evaluación con sus respectivos soportes y se firmará por los evaluadores.
7.4 – La Vicerrectora de Cultura y Bienestar socializará ante el Consejo de Cultura y Bienestar los resultados de la evaluación.
7.5- El Consejo de Cultura y Bienestar emitirá el acto administrativo pertinente para validar el proceso y acepta los proyectos para su cofinanciación.
7.6 Los resultados de la Convocatoria serán notificados por escrito todos los grupos y serán publicados en la página web de la institución.
7.7- La Vicerrectora de Cultura y Bienestar nombrará Interventores para cada proyecto que serán notificados por escrito. Sujetos a los informes presentados por los grupos en las fechas indicadas, los evaluadores realizarán el respectivo seguimiento y control y presentarán al Consejo de Cultura y Bienestar su informe respecto al cumplimiento de los objetivos e indicadores planteados.
7.8- Para ampliar la información o aclarar inquietudes se pueden comunicar al teléfono 8209900 Ext. 1133 u 1131 con el personal administrativo de la Vicerrectoria de Cultura y Bienestar.
ARTÍCULO OCTAVO: El calendario de la convocatoria, se publicará en forma anexa a la presente resolución y forma parte integral de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Popayán a los 15 del mes de marzo de 2011
CRISTINA MARÍA SIMMONDS MUÑOZ
Presidente Consejo de Cultura y Bienestar
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