Por la cual se crea la comisión de paz de la Universidad del Cauca.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades, especialmente las que le fueron conferidas por el artículo 23 del Acuerdo Superior 105 de 1993, articulo modificado por el artículo segundo del Acuerdo Superior 025 de 2020, y
CONSIDERANDO
1. El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, a través del artículo 4 de su Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca, estableció los principios que rigen al Alma Mater siendo el primero de ellos que, “la Universidad del Cauca es, ante todo, una Universidad para la paz.”
2. De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo Superior 105 de 1993, son objetivos de la Universidad del Cauca entre otros los siguientes:
a. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.
b. Trabajar por la creación el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
c. Ser factor de desarrollo filosófico, científico, cultural, económico, político y ético en escala regional y nacional.
3. En armonía con los considerandos anteriores la actual administración universitaria tiene como misión convertir a la Universidad del Cauca en una Universidad de excelencia y solidaria, para lo que dentro de su eje solidaridad y compromiso con el entorno global; apuesta por la construcción de una cultura de paz, desde los derechos humanos.
4. Durante más de 5 décadas, Colombia ha estado sumergida en una confrontación o conflicto armado interno que ha cobrado la vida de miles de personas (insurgentes, militares y civiles), obligando a muchos colombianos a abandonar sus propiedades y desplazarse forzosamente a otros sectores del país para salvaguardar sus vidas, situación que ha azotado de manera directa y significativa al departamento del Cauca y región sur occidente de Colombia.
5. Con el propósito de ponerle fin al conflicto interno armado que flagela a Colombia, el Estado entendió que la solución no puede ser únicamente el enfrentamiento armado, por lo que promovió un acuerdo de paz y/o desmovilización con los diferentes grupos insurgentes, materializándose acuerdos con las AUC y la guerrilla de las FARC, dándose origen al Acto Legislativo 01 de 2017 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”.
Para la materialización de los fines buscados por el acto legislativo en cita, el constituyente derivado dispuso que debería existir una comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, y una unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
6. La comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, luego de varios años de recaudo de información, investigación y estudio del conflicto armado colombiano, ha presentado su informe final, el cual amerita ser conocido por la comunidad Unicaucana y la comunidad en general con el propósito de garantizar la verdad, la convivencia y la garantía de no repetición que se busca con el Acto Legislativo 01 de 2017.
7. Para lograr el objetivo de acabar con el conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera en Colombia, y especialmente en el departamento del Cauca y el Suroccidente Colombiano, la Universidad del Cauca puede jugar un papel preponderante como actor de la educación superior y fuente de formación académica, investigación e innovación en las diferentes áreas del conocimiento y como motor de desarrollo de la sociedad, lo que hace imperativo que se constituya al interior del Alma Mater una comisión para la paz que permita a través de diferentes actividades apoyar con la socialización de los informes finales presentados por la comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, y especialmente para que desde su misión institucional y como fuente de conocimiento, cultura y desarrollo aporte de manera activa con la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera en Colombia.
8. Al tenor del artículo 19 del Acuerdo Superior 105 de 1993 el Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad del Cauca, y entre sus funciones según lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 23 ibídem tiene la de fijar las funciones a los empleados públicos del ente universitario.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Crear la Comisión de Paz de la Universidad del Cauca, y designar como integrantes de esta a los siguientes funcionarios.
1. ALFONSO RAFAEL BUELVAS GARAY. Decano de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.
2. ELIZABETH CASTILLO GUZMÁN. Profesora del Departamento de Etnoeducación de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.
3. JAIDIVER OJEDA INSUATI. Coordinador del FISH. Profesor de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.
4. DIANA LISBET GRANADOS SOLER. Profesora del Departamento de Antropología, Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.
5. JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO. Docente Facultad de Ciencias de la Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO. Funciones. Serán funciones de la Comisión de Paz de la Universidad del Cauca, las siguientes.
1. Liderar la estrategia de Paz de la Universidad del Cauca, para posicionarla como una interlocutora válida en asuntos de paz en la región.
2. Promover la producción de información y conocimiento en temas relacionados con la Paz, la Verdad y la reconciliación, a través de los canales institucionales universitarios como la Vicerrectoría de investigaciones y otras unidades académicas.
3. Impulsar eventos públicos e internos de discusión y debate académico con la sociedad y los estamentos universitarios, sobre el informe final de la Comisión de la Verdad, las iniciativas de paz y negociación, los acuerdos humanitarios, la justicia transicional, entre otros temas.
4. Participar con aportes analíticos en distintos escenarios locales, regionales y nacionales de paz en los que interactúan diversas expresiones de la sociedad civil y del Estado.
5. Promover, a través del FISH, el conocimiento del informe final de la Comisión de la Verdad a los y las estudiantes de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO TERCERO. Todas las dependencias universitarias en cumplimento de sus deberes funcionales deberán colaborar con la comisión, y atenderán de manera prioritaria las solicitudes y requerimientos que esta les realice.
ARTÍCULO CUARTO. Se designa a la docente Diana Granados como coordinadora.
ARTÍCULO QUINTO. La Comisión para la Paz de la Universidad del Cauca reglamentará su funcionamiento dentro de los 30 día siguientes a la publicación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Popayán a los 27 del mes de enero de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DEIBAR RENÉ HURTADO HERRERA
Rector
Universidad del Cauca
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