Por la cual se modifica el Artículo 2° de la Resolución R-0038 de 2022.
El Rector de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 numeral 13, del Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993,
CONSIDERANDO
Mediante Resolución R-0038 del 26 de enero de 2022, el rector de la Universidad del Cauca, convocó al estamento estudiantil a elegir su representante ante el Consejo de Cultura y Bienestar.
Por error involuntario en el Artículo 2°, se estableció dentro de los requisitos para ser candidato al CONSEJO DE CULTURA Y BIENESTAR el “Haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5”. El cual no es procedente.
Por lo anterior, se hace necesario modificar el Artículo 2° de la Resolución R-0038 del 26 de enero de 2022.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 2° de la Resolución R-0038 del 26 de enero de 2022, el cual quedará así:
ARTICULO 2°: Los requisitos para ser candidato al CONSEJO DE CULTURA Y BIENESTAR, son los siguientes:
a-. Ser estudiante regular de la Universidad del Cauca con matrícula vigente.
b-. No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.
ARTÍCULO 2°: Las demás disposiciones contempladas en la Resolución R-0038 de 2022, quedan vigentes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los treinta y un (31) día del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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