Por la cual se establece la lista definitiva de elegibles del concurso público de méritos de la planta de profesores convocado con Resolución Rectoral 0378 de 2023.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus competencias previstas mediante el Acuerdo 105 de 1993 y Acuerdo 024 de 1993 y,
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política establece en su artículo 69 el derecho a la autonomía universitaria, reglamentado con la Ley 30 de 1992 y desarrollado a través de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, cuyo alcance permite a las Universidades darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos en el marco de la Ley.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca en ejercicio de la autonomía universitaria, particularmente, respecto de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley 30 de 1992, expidió el Estatuto del Profesor con el Acuerdo Superior 024 de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 048 de 2022, que dispone el procedimiento para la vinculación de los profesores de planta.
Mediante Acuerdo Superior 085 de 2021, el Consejo Superior previó medidas para garantizar el porcentaje de profesores de planta de la Universidad del Cauca, definiendo desde su entrada en vigencia la provisión semestral de los cargos de los profesores que se retiran del servicio por motivo de pensión o fallecimiento.
Con Resolución Rectoral 0378 de 2023, se convocó al concurso público de méritos para proveer (4) cuatro cargos vacantes de la planta de profesores de la Universidad del Cauca, en los Departamentos de Química, Geografía, Matemáticas y Biología; proceso se surtió a través de (5) cinco etapas: i. Divulgación de la convocatoria e inscripción en el Banco de Aspirantes; ii. Verificación de requisitos, calificación de hoja de vida, entrevista y prueba escrita o de audición; iii. Prueba Psicotécnica; iv. Declaración de elegibles y; v. Nombramientos.
Las fases del concurso acorde a las competencias definidas en el Acuerdo 024 de 1993, fueron adelantadas por los Comités de Selección constituidos por los Consejos de las Facultades de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación y, Ciencias Humanas, quien a partir del Acuerdo Académico 034 de 2022 verificaron el cumplimiento de requisitos y calificaron las hojas de vida.
Con base en los resultados de la verificación de requisitos, valoración y calificación de hojas de vida, la Vicerrectoría Académica con Resolución VRA 335 de 2023, convocó a entrevistas a los aspirantes que cumplieron con el puntaje establecido en el artículo 5 del Acuerdo Académico 034 de 2022.
El Acuerdo Académico 034 de 2022, fija los criterios para la calificación de hojas de vida, entrevistas y demás pruebas adicionales para los concursos públicos de méritos de planta, señalando en su artículo 5 que en la provisión de cargos donde no se exige prueba escrita o audición, el puntaje mínimo en la entrevista para ser elegible es mínimo de (70) setenta puntos.
El Acuerdo 024 de 1993 – Estatuto del Profesor, define en su artículo 17, numeral 7 que concluida las etapas de calificación y valoración de hojas de vida y desarrollo de la entrevista, a los (3) tres primeros aspirantes de la lista emitida por la Decanatura se les aplicará una prueba psicotécnica con efecto excluyente del proceso de selección, bajo el condicional de ser elegible según el Acuerdo Académico 034 de 2022.
La Resolución VRA 380 de 2023, convocó a la prueba psicotécnica a los aspirantes que cumplieron con el puntaje establecido para ser elegible según el Acuerdo Académico 034 de 2022, cuyos resultados fueron emitidos por la División de Gestión del Talento Humano, a través de su Área de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante oficio 5.1.4-52.5/287 del 08 de junio de 2023.
La Rectoría a través de Resolución 0656 de 2023, con base en los resultados de las fases del concurso y en los términos de la Resolución Rectoral 0378 de 2023, emitió la lista de elegibles del concurso público de méritos, estableciendo en su artículo segundo la procedencia del recurso de reposición dentro de los (10) diez días siguientes a la notificación del acto.
En los términos legales, se presentó un recurso de reposición el cual fue resuelto a través de la Resolución Rectoral 0716 del 2023, cuyo efecto no modificó la lista preliminar de elegibles.
La Resolución Rectoral 0378 de 2023, dispone en su artículo 12 que resueltos los recursos de reposición, se constituirá el listado definitivo elegibles, el cual deberá ser publicado en el portal web institucional.
El artículo 15 de la Resolución Rectoral 0378 de 2023, prescribe que la vigencia de la lista de elegibles será de (18) dieciocho meses contados a partir de la fecha ejecutoria de la Resolución definitiva de ganadores, elegibles y cargos desiertos y, será utilizada en estricto orden descendente de calificación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Conformar la lista de elegibles de (4) cuatro cargos vacantes de la planta de profesores en los Departamentos de Química, Geografía, Biología y Matemática, convocados con Resolución Rectoral 0378 de 2023:
_P1 QUÍMICA
Posición |
Tipo identificación |
Identificación |
Nombre |
Puntaje total |
1. |
CC |
94072854 |
DVRIES ARTURO RICHARD FERNANDO |
72.45 |
_P2 GEOGRAFÍA
Posición |
Tipo identificación |
Identificación |
Nombre |
Puntaje |
1. |
CC |
1061722961 |
BELTRAN CHASQUI JESICA WENDY |
61.42 |
_P3 BIOLOGÍA
Posición |
Tipo identificación |
Identificación |
Nombre |
Puntaje total |
1. |
CC |
4611771 |
MUÑOZ GOMEZ FERNANDO ANDRES |
73.67 |
2. |
CC |
59707749 |
ALVEAR NARVAEZ NILSA LORENA |
71.56 |
_P4 MATEMÁTICAS
Posición |
Tipo identificación |
Identificación |
Nombre |
Puntaje total |
1. |
CC |
98.625.503 |
LANEADO RODAS HENRY |
94.54 |
ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con el artículo 13 de la Resolución Rectoral 0378 de 2023, los elegibles en primer lugar en el respectivo perfil y cargo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación y publicación de la presente Resolución, deberán radicar en la ventanilla única de la Universidad del Cauca (Calle 5 4-70 – Edificio Santo Domingo, Popayán Cauca), la documentación relacionada con títulos, experiencia y productividad académica, requerida única y exclusivamente para fines de asignación y reconocimiento de puntaje, la cual será valorada en los términos del Decreto 1279 de 2002.
PARÁGRAFO 1. Esta documentación no se tendrá en cuenta para suplir vacíos de requisitos mínimos en la inscripción. Los elegibles en primer lugar que no posean documentos adicionales a los enviados con la inscripción al concurso, deberán manifestarlo por escrito mediante correo electrónico dirigido al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje comiteciarp@unicauca.edu.co
PARÁGRAFO 2. Cuando los elegibles en primer lugar no cumplan con la manifestación expresa que se deberá hacer en el plazo contemplado en el parágrafo 1 del presente artículo, se entenderá que no aceptan el cargo objeto del concurso.
ARTÍCULO TERCERO. Acorde a lo establecido en el Acuerdo 024 de 1993 y en la Resolución Rectoral 0378 de 2022, la lista de elegibles tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de comunicación del presente acto.
ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente Resolución a los elegibles establecidos en el artículo primero: DVRIES ARTURO RICHARD FERNANDO: richard.dvries00@gmail.com; ricoche666@gmail.com; BELTRAN CHASQUI JESICA WENDYjessi120bel@hotmail.com; jessi120bel@gmail.com; MUÑOZ GOMEZ FERNANDO ANDRES: famunoz@unicauca.edu.co; famunozg@gmail.com; ALVEAR NARVAEZ NILSA LORENA:nalvear@unicauca.edu.co; lorenalvear@gmail.com; LANEADO RODAS HENRY: hlaniado@gmail.com; sofiardu@hotmail.com; y a la Vicerrectoría Académica, a los Comités de Selección, a la Oficina Jurídica y a la División de Gestión del Talento Humano.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir el presente acto administrativo al Centro de Gestión de las Comunicaciones para su publicación en el portal web institucional.
ARTÍCULO SEXTO. El presente acto administrativo rige a partir de su comunicación, contra el mismo no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, 06 de julio de 2023
Original firmado
DEIBAR RENE HURTADO HERRERA
Rector
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