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Resoluciones
Febrero 6 / 2014
Resolución R-074 de 2014 (elección del Representante Profesoral ante el Consejo Superior)
Emitido por: Secretaría General
Dirigido a: Docentes
Por la cual se convoca la elección del Representante de los Profesores ante el Consejo Superior.
El Rector de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23, numeral 16 del Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General y
Considerando
El Consejo Superior, mediante Acuerdo 001 del 5 de febrero de 2014, estableció el sistema de votación en línea para Representantes ante los diferentes cuerpos colegiados.
La Representación de los Profesores ante el Consejo Superior se encuentra vacante.
El Rector tiene la competencia de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1: convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan a través del sistema del voto en línea a un (1) Representante de los Profesores ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca.
Parágrafo: Requisitos. Para ser Representante de los Profesores ante el Consejo Superior, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:
a. Ser profesor de tiempo completo, asociado o titular. b. No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.
Artículo 2: el periodo estatutario para esta representación será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.
Artículo 3: fijar como plazo para la inscripción de candidatos a esta representación, desde el día jueves 6 de febrero hasta el 17 de febrero 2014 a las 4:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 N° 4-70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.
Artículo 4: fijar la elección del Representante de los Profesores para el día jueves 27 de febrero de 2014, en horario ininterrumpido de las 9:00 a.m. hasta las 5: 00 p.m.
Artículo 5: la inscripción de aspirantes a Representante de los Profesores deberá realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito, que se entenderá otorgado con la firma.
Artículo 6: para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Gestión del Talento Humano deberá expedir las certificaciones de que trata el Parágrafo del Artículo 1, en sus literales a y b, para cada uno, según lo indica la presente resolución.
Artículo 7: son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
1. Pérdida de la calidad de profesor. 2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente. 3. Sanción penal o disciplinaria durante su representación.
Artículo 8: son causales de vacancia de la representación de los profesores a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del periodo. 2. La renuncia regularmente aceptada. 3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
Artículo 9: los actos de inscripción y elección de cada representante procederá solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
Artículo 10: la elección del Representante de los Profesores se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
Artículo 11: en virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
Artículo 12: si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano)
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento lo realizará la Secretaría General con la presencia de los candidatos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 13: el procedimiento de la votación en línea es el siguiente:
1. La División de Gestión del Talento Humano entregará a la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los números de identificación de los docentes habilitados para realizar la votación en línea, mínimo 48 horas antes a la apertura de la votación, en el formato entregado por la División de Tecnologías.
2. Con estos datos la División de TIC habilita en la plataforma de votación la lista de electores habilitados.
3. El sistema de votación en línea estará activo a partir de las 9:00 de la mañana del día de la votación hasta las 5:00 de la tarde del mismo día. Si durante el proceso de votación existiera una falla técnica que impidiera el proceso, se habilitará el sistema por un tiempo igual al que estuvo fuera de línea, respetando siempre las ocho (8) horas para la votación.
4. El docente habilitado ingresará, utilizando el usuario y la contraseña de su correo institucional, a la página de autenticación del sistema de votación mediante el enlace dispuesto en el portal institucional. Podrá seleccionar una sola de las opciones presentadas (alguno de los candidatos o voto en blanco). Una vez hecho el registro por parte del sufragante se le notificará inmediatamente que fue almacenado en el sistema su voto. Si el sufragante ingresa de nuevo le será notificado que ya ha realizado el proceso de votación.
5. Una vez finalizado el proceso de votación se cerrará el sistema y se harán tres (3) copias de seguridad. Una será enviada a la Oficina de Control Interno, otra a Secretaría General y la tercera se quedará en la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con fines de copia de respaldo, incluyendo copia de los logs de ingreso al sistema de votación en línea.
6. La División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones enviará a la Secretaría General certificación en donde reporte que el sistema fue cerrado.
7. El sistema arrojará el resultado que será certificado por el Jefe de la División de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión Verificadora, lo cual se consignará en el acta correspondiente.
Artículo 14: los profesores podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
Artículo 15: serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento señalado en la presente resolución.
Artículo 16: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Se expide en Popayán, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2014.