Por el cual se modifica la Resolución Rectoral 0836 de 2023, que convoca al concurso público de méritos para la provisión de cargos en la planta de profesores de la Universidad del Cauca.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus competencias previstas mediante el Acuerdo Superior 105 de 1993 – Estatuto General y Acuerdo Superior 024 de 1993 – Estatuto del Profesor y,
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política establece en su artículo 69 el derecho a la autonomía universitaria, reglamentado con la Ley 30 de 1992 y desarrollado a través de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, cuyo alcance permite a las Universidades darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos en el marco de la Ley.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca en ejercicio de la autonomía universitaria, particularmente, respecto de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley 30 de 1992, expidió el Estatuto del Profesor con el Acuerdo Superior 024 de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 048 de 2022, que dispone el procedimiento para la vinculación de los profesores de planta
Mediante Acuerdo Superior 085 de 2021, el Consejo Superior previó medidas para garantizar el porcentaje de profesores de planta de la Universidad del Cauca, definiendo desde su entrada en vigencia la provisión semestral de los cargos de los profesores que se retiran del servicio por motivo de pensión o fallecimiento.
La Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional mediante certificados 2.4-20/049 del 19/04/2023 y 2.4-20/068 del 18/05/2023, emite viabilidad presupuestal para la apertura del concurso público de méritos.
El Consejo Superior mediante oficio 2.1-1.39/109 del 06 de julio de 2023, autorizó la convocatoria para proveer mediante concurso de méritos veintisiete (27) cargos, adscritos a los Departamentos de: Filosofía, Lenguas, Antropología, Derecho Público, Medicina Social y Familiar, Medicina Interna, Estructuras, Hidráulica, Biología, Física, Historia, Español y Literatura, Derecho Laboral, Ciencia Política, Fisioterapia, Fonoaudiología, Enfermería, Ciencias Quirúrgicas, Anestesia, Pediatría, Morfología, Ginecología y Obstetricia, Construcción, Diseño, Ciencias Agropecuarias y Turismo.
Con Resolución 0836 de 2023, se convoca al concurso público de méritos para la provisión de cargos en la planta de profesores de la Universidad del Cauca, previéndose en su artículo 4 los requisitos mínimos de los perfiles ofertados.
Por solicitud de las decanaturas de las Facultades de Ciencias Humanas y Ciencias de la Salud, se hace necesario corregir un error de transcripción en la definición de los perfiles de los Departamentos de Español y Literatura, Antropología, Filosofía, Historia, Pediatría y Medicina Interna.
El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra:
“…Artículo 45. Corrección de Errores Formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda…”
Es competencia de la Rectoría, acorde a lo dispuesto en el Estatuto General – Acuerdo 105 de 1993 y Estatuto del Profesor – Acuerdo 024 de 1993, proceder con la modificación formal referida.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 4 de la Resolución 0836 de 2023, en cuanto a la descripción de los perfiles de los Departamentos de: Español y Literatura; Antropología; Filosofía; Historia; Pediatría y Medicina Interna, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4. PERFILES DE LOS CARGOS A CONVOCAR Y REQUISITOS MÍNIMOS. Los cargos de profesores están adscritos a los Departamentos indicados a continuación:
Cód. perfil |
Departamento |
Cargos |
Dedicación |
Requisitos mínimos |
||
---|---|---|---|---|---|---|
Pregrado |
Posgrado |
Experiencia |
||||
P6 |
Antropología |
1 |
TC |
Antropólogo(a) |
Doctor(a) en Antropología o en el Área de las Ciencias Humanas y/o Sociales. |
Docencia universitaria: |
P16 |
Español y Literatura |
1 |
TC |
Literato(a), Licenciado(a) en Literatura o Profesional en áreas afines |
Magíster o Doctor(a) preferiblemente en literatura o en áreas afines |
Docencia universitaria: |
P18 |
Filosofía |
1 |
TC |
Licenciado(a) o Profesional en Filosofía |
Magister y Doctor(a) en Filosofía |
Docencia universitaria: |
P24 |
Historia |
1 |
T.C |
Historiador(a) |
Magíster o Doctor(a) en Historia o Ciencias Sociales |
Docencia universitaria: |
P 26 |
Medicina Interna |
1 |
TC |
Bacteriólogo(a), |
Especialista, Magíster o Doctor(a) en: Microbiología Clínica o Microbiología Médica o, Magíster o Doctor(a) en Ciencias Biomédicas o en Biología. |
Docencia universitaria: Mínimo 1 año tiempo completo o su equivalente o formación en pedagogía universitaria o áreas afines, mínima de 120 horas. |
P 30 |
Pediatría |
1 |
MT |
Médico(a) |
Especialista en Pediatría |
Docencia universitaria: |
ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones de la Resolución Rectoral 0836 de 2023 continúan vigentes.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los 29 días del mes de agosto de 2023.
DEIBAR RENÉ HURTADO HERRERA
Rector
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