Modificado a través de la Resolución R- 002 del 08 de enero de 2019
Por medio de la cual se reglamenta la contratación de prestación de servicios en la Universidad del Cauca.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 064 de 2008 y,
Considerando
El artículo 69 de la Constitución Política prevé que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley.
El artículo 25 del acuerdo 064 de 2008 por medio del cual se establece el Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca, prevé que los contratos de prestación de servicios OPS son aquellos que celebre la universidad para desarrollar actividades relacionadas con la administración, funcionamiento de la entidad, el desarrollo misional, la investigación y los encargos de mandato que adquiera en su condición de contratista, que requieran un conocimiento específico y no pueda realizarse con el personal de planta de la Universidad.
El Artículo 92 del Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca autoriza al Rector para que, sin perjuicio de sus facultades legales y estatutarias, reglamente los procedimientos, fije costos y derechos si fuere necesario, para la adecuada y ágil aplicación del respectivo acuerdo.
De conformidad con lo anterior, y con el propósito de cumplir con los fines misionales y funcionales de la Universidad del Cauca, es necesario reglamentar el acuerdo 064 de 2008, en el sentido fijar los honorarios de las personas con quienes se suscribirán contratos de prestación de servicios, que permita la planeación y el control presupuestal así como establecer el procedimiento parta la respectiva contratación.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo primero: Adóptese el presente reglamento del artículo 25 del acuerdo 064 de 2008, mediante el cual se expide el Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca, que define el contrato de prestación de servicios y en consecuencia se establece la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de la Universidad del Cauca, de acuerdo al nivel de Formación requerida y las actividades a realizar, expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes, aproximados al múltiplo de mil más cercano por exceso o por defecto.
CONTRATISTA |
GRADO |
NÚMERO DE SMLV |
REQUISITOS |
---|---|---|---|
ASESOR |
Tipo 1 |
7 |
TP + PhD + MÁS de 60 Me |
Tipo 2 |
6 |
TP+M+ENTRE 100-119 Me |
|
PROFESIONAL ESPECIALIZADO |
Tipo 1 |
4,5 |
TP+E+ ENTRE 70-99 Me |
Tipo 2 |
4,2 |
TP+E+ ENTRE 50-69Me |
|
Tipo 3 |
3,8 |
TP+E+ ENTRE 12-49Me |
|
PROFESIONAL |
Tipo 1 |
3,5 |
TP+ ENTRE 20-49 Me |
Tipo 2 |
3 |
TP + ENTRE 0-19 Me |
|
TÉCNICO |
Tipo 1 |
2,5 |
TFT + MÁS DE 50 Me |
Tipo 2 |
2 |
TFT + 0-49 Me |
|
Judicante o pasante |
1,3 |
TB + materias terminadas de un programa académico |
|
ASISTENCIAL |
Perfil 1 |
1,5 |
TB + MAS DE 20 ME |
Perfil 2 |
1,3 |
TB + ENTRE 0-19 Me |
TB Título de bachiller o diploma de bachiller
TFT Título de formación tecnológica
TP Título profesional
E Título de posgrado en la modalidad de especialización
MA Título de posgrado en la modalidad de maestría
PhD Título de posgrado en la modalidad de doctorado
Me Meses de experiencia
Nota: Los requisitos aquí plasmados son los mínimos requeridos para establecer los honorarios del contratista, sin perjuicio de que el área pueda determinar un perfil superior respecto de los honorarios a los que se refiere esta tabla.
Equivalencias
1. Título de Postgrado en la Modalidad de Doctorado por título de maestría y diez (10) de experiencia relacionada.
2. Título de Postgrado en la Modalidad de Maestría por título de Especialista y seis (6) años de experiencia relacionada
3. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización por título de pregrado y tres (3) años de experiencia relacionada.
4. Título Profesional por título de tecnólogo y diez (10) años de experiencia relacionada. En este caso el Jefe de la dependencia dejará expresa certificación en el memorando de solicitud de contratación que la persona cumple con estacondición.
5. Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato, por dos años de experiencia.
6. Título de Formación Tecnológica por aprobación de tres (3) años en educaciónsuperior o por Título de Bachiller y cinco (5) años deexperiencia relacionada.
Artículo segundo: Campo de aplicación: Los parámetros establecidos serán de obligatoria observancia para la Universidad del Cauca a través de todas las Vicerrectorías y demás dependencias, salvo aquellos que surjan de acuerdos institucionales, siempre que la otra institución sea la que financie la respectiva contratación y tenga su propia tabla de honorarios.
Parágrafo: Las tablas de honorarios contenidas en el presente acto administrativo deberán ser tenidas en cuenta al momento de elaborar los presupuestos para la suscripción de contratos y convenios interadministrativos por parte de la entidad y serán viabilizados a través de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional.
Artículo tercero: Se exceptúan de la aplicación de la tabla los contratos de mandato, contratos de consultoría y los casos de contratación que por su especificidad no se puedan enmarcar dentro de la tabla de honorarios los cuales serán fijados directamente por el ordenador del gasto.
Artículo cuarto: La Vicerrectoría Administrativa a través del Área de Contratación formulará y presentará ante el Centro de Gestión de la Calidad y Acreditación Institucional los ajustes al procedimiento de contratación de prestación de servicios para su adecuado funcionamiento, teniendo en consideración los lineamientos de la dirección y la normatividad establecida y bajo los siguientes parámetros:
a. Solicitud: Los responsables de las dependencias correspondientes presentarán al ordenador del gasto los requerimientos de contratación, en el cual se especifique la justificación, conveniencia y oportunidad, objeto a contratar, término y descripción de actividades, previa certificación de que no existe personal de planta que reúna las características necesarias para desarrollar el servicio requerido, o personal suficiente expedida por la División de Gestión del Talento Humano de acuerdo con las disposiciones de la Dirección y con excepción de los contratos de prestación de servicios de judicantes y aprendices.
b. Aprobación: Una vez expedida la certificación por parte de la División de Gestión del Talento Humano, se remitirá al ordenador del gasto para su autorización.
c. Elaboración, suscripción y legalización del contrato: Expedida la certificación de disponibilidad presupuestal la Vicerrectoría Administrativa a través del Área de Contratación será la encargada de la revisión de las hojas de vida allegadas para el efecto, con el fin de determinar que se adecúe a la necesidad de la dependencia, así como también de la revisión y aprobación de la minuta correspondiente, y verificará el perfeccionamiento para su ejecución. Una vez agotado el trámite comunicará al supervisor para lo de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del acuerdo 064 de 2008 - Estatuto de contratación.
Artículo quinto: La presente deroga la resolución R-1014 de 2014, la resolución R-013 de 2016 y la resolución R-1452 de 2017 de 2017.
Artículo sexto: La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2018.
Dada en Popayán a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2017.
Publíquese, comuníquese y cúmplase:
JOSE LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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