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Resoluciones

Marzo 26 / 2015

Resolución R-241 de 2015 (Plan de Enajenación Onerosa de Bienes Inmuebles primer bimestre de 2015)

Número del documento: 2.3.90
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa de Bienes Inmuebles de propiedad de la Universidad del Cauca, para el primer bimestre de 2015.

El Rector delegatario de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en cumplimiento del Artículo 20 del Decreto 047 de 2014, y


Considerando


1. Que el decreto 047 de 2014, determina que las Empresas Industriales Comerciales del Estado y los Órganos Autónomos e Independientes, del orden nacional, deberán adoptar sus planes de enajenación onerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 708 de 2001.

2. Que el artículo 21 del decreto 047 de 2014 establece el procedimiento a través del cual las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los Órganos Autónomos e Independientes, del orden nacional deberán actualizar o adoptar sus planes de enajenación onerosa de bienes inmuebles fiscales, que no sean requeridos para el ejercicio de sus funciones.

3. Que de acuerdo con lo establecido en esta norma, la Universidad del Cauca debe adoptar su propio Plan de enajenación Onerosa de Bienes inmuebles que no requiere para el desarrollo de sus funciones.

En mérito de lo expuesto,


Resuelve


Artículo primero: Adoptar el Plan de Enajenación Onerosa de Bienes inmuebles de la Universidad del Cauca para el Primer Bimestre del año 2015.

Artículo segundo: Los bienes inmuebles que se incorporen en el plan de enajenación onerosa, deberán enajenarse de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 064 de 2008 Estatuto Contractual de la Universidad del Cauca y normas concordantes.

Artículo tercero: Que la Universidad del Cauca no tiene bienes inmuebles para enajenar en los meses de enero y febrero de 2015.

Artículo cuarto: El presente acto deberá publicarse en la página web de la Universidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición y por un término de dos (2) días hábiles. De igual manera, se deberá enviar copia del mismo al Colector de Activos Públicos (CISA), dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación.

Artículo cuarto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Popayán, a los 26 días del mes de marzo de 2015.


Publíquese y cúmplase



(Original firmada)
ÉDGAR DE JESÚS VELÁSQUEZ RIVERA
Rector Delegatario
 

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