Por la cual se delegan unas funciones rectorales y se asignan unas funciones a Vicerrectores y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
El Rector de la Universidad del Cauca en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente la conferida en los artículos 23 y 24 del Acuerdo Superior 105 de 1993, Acuerdos Superiores 064 de 2008, 007 de 2006 y 024 de 1993 y,
CONSIDERANDO
1) Que la Norma Superior en su artículo 69 consagró a favor de las universidades el derecho a la Autonomía Universitaria, derecho que ha sido desarrollado por la Ley 30 de 1992 y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional; al respeto que la Ley 30 de 1992, a través de sus artículos 3, 28 y 57 dispuso que el Estado garantizara a las universidades la Autonomía Universitaria que les reconoce la Constitución Política; que el derecho a la Autonomía Universitaria comprende entre otros aspectos el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades administrativas, definir y organizar sus labores científicas y culturales, adoptar sus correspondientes regímenes (régimen financiero, régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud), establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
2) Que el Consejo Superior de la Universidad del Cauca en uso de las facultades legales, especialmente las que le confiere los artículos 64 y 65 de la Ley 30 de 1992, y en aplicación del derecho a la Autonomía Universitaria ha expedido los diferentes estatutos y/o normas universitarias que regulan y orientan el funcionamiento del Alma Mater, entre estos, Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca, Acuerdo Superior 064 de 2008 o Estatuto de la Contratación de la Universidad del Cauca, Acuerdo Superior 007 de 2006; Acuerdo Superior 024 de 1993 o Estatuto Docente de la Universidad del Cauca, normas universitaria que reconocen y confieren funciones o facultades expresas al Rector del ente universitario de acuerdo con la materia que cada una de ellas regula, de las normas señaladas se destaca el artículo 19 del Acuerdo Superior 105 de 1993, que dispone que el Rector es el representante Legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad del Cauca.
3) Que el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca, dispuso en su artículo 23, numerales 1, 4, 5, 6 y 9 que son funciones del Rector, las siguientes:
1 Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias de la Universidad del Cauca y las decisiones y actos de los Consejos Superior y Académico.
4. Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ciñéndose a las disposiciones legales.
5. Someter el proyecto de presupuesto a la consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.
6. Nombrar y remover al personal administrativo de la Institución con arreglo a las disposiciones legales.
9. Expedir los manuales de funciones y requisitos de acuerdo con la misión de los cargos.
Adicionalmente los Acuerdo Superiores 064 de 2008 o Estatuto de la Contratación de la Universidad del Cauca, 007 de 2006; y 024 de 1993 o Estatuto Docente de la Universidad del Cauca, otorgan al Rector de la Universidad del Cauca, entre otras las siguientes facultades:
· Celebrar contratos y convenios, y solicitar las autorizaciones al Consejo Superior en aquellos de competencia de este organismo.
· Conceder comisiones en el interior del país a funcionarios de libre nombramiento y remoción y de carrera de la Universidad del Cauca.
· Otorgar permiso remunerado ordinario, cuando medie justa causa o por calamidad doméstica, de 2 a 3 días hábiles a los empleados de la Universidad del Cauca.
· Conceder el disfrute de vacaciones al personal docente de la Universidad del Cauca.
Las funciones anteriormente transcritas permiten determinar que el Rector de la Universidad del Cauca, es la autoridad universitaria competente para hacer cumplir las normas internas, así como las decisiones adoptadas por el Consejo Superior; es el competente para obligar en materia contractual al ente universitario; es la autoridad universitaria facultada para ejecutar de presupuesto aprobado de cada vigencia lo que le otorga la condición de único ordenador del gasto del Alma Mater; es el competente para expedir el manual de funciones de los cargos que hacen parte de la planta de personal de la Universidad del Cauca, es el nominador y superior funcional de personal administrativo de la Universidad del Cauca y está debidamente facultado para conceder las vacaciones la personal docente de la misma.
4) Que el Consejo Superior de la Universidad del Cauca a través del artículo 24 de su Acuerdo 105 de 1993 “Estatuto General de la Universidad del Cauca”, facultó al Rector para que este pudiera delegar en los Vicerrectores, Decanos y Director de la Unidad de Salud, aquellas funciones que considere necesarias dentro de los límites autorizados por el Consejo Superior”.
5) Que revisada la normatividad interna universitaria, el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en relación con la facultad que le ha otorgado al Rector para delegar sus funciones solo le ha fijado límites en materia de contratación, limite que se encuentra contenido en el artículo 5 de Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca (Acuerdo Superior 064 de 2008), que dispuso que “el Rector podrá delegar en el nivel Directivo, la celebración de contratos hasta por una cuantía de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes”
6) Que es un propósito y compromiso de la rectoría velar por la trasparencia, eficiencia, eficacia, vigilancia, oportunidad y celeridad en cumplimiento y ejecución de las diferentes actuaciones administrativas que debe desarrollar esta autoridad universitaria en cumplimiento de sus funciones, debiéndose tener en cuenta estructura, el volumen y naturaleza de las misma, se hace necesario delegar parcialmente la competencia para adelantar gestiones de carácter administrativo y contractual en algunos servidores públicos del nivel directivo del ente universitario, así como atribuir funciones a otros.
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas.
RESUELVE
CAPÍTULO I
DELEGACIÓN DE FUNCIONES
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Vicerrector Administrativo de la Universidad del Cauca las siguientes funciones y/o facultades rectorales:
1. Delegación en materia de contratación y ordenación del gasto. Delegar en el Vicerrector Administrativo.
1.1. La celebración, modificación y liquidación de contratos y convenios que no excedan los cien (100) SMMLV. Se excluyen los contratos y convenios delegados en este acto administrativo a otros vicerrectores y los de competencia de la Unidad 2 – Unidad de Salud.
Esta delegación comprende todas las actuaciones y diligencias que exigen las etapas, precontractual, contractual y poscontractual que son de competencia de la rectoría.
1.2. Tramitar y ordenar los pagos que se generen por concepto de sentencias judiciales, conciliaciones, servicios públicos, telefonía celular, impuestos, tasas, afiliaciones y demás obligaciones relativos al giro ordinario de la institución.
1.3. Ordenar el pago de estímulos económicos y bonificaciones autorizadas por el Vicerrector Académico o Vicerrector de Investigaciones a los docentes, de acuerdo con la actividad y la fuente de los recursos.
1.4. Autorizar el pago de las obligaciones que se generen por concepto de la ejecución de actividades académicas, investigaciones, de cultura y bienestar y administrativas, previstas en desarrollo de la misión universitaria, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley o normas internas.
2. Delegación en materia de talento humano. Delegar en el Vicerrector Administrativo el ejercicio de las siguientes funciones.
2.1. Autorizar el pago de salarios, prestaciones sociales, acreencias laborales, aportes y contribuciones inherentes a la nómina de los servidores públicos universitarios.
2.2. Reconocer y ordenar el pago de los auxilios convencionales y de los pactados en acuerdos suscritos como producto de negociaciones colectivas con los empleados públicos universitarios.
2.3. Autorizar el pago de viáticos y gastos de viaje que se causen con motivo de las comisiones académicas y de servicios, nacionales e internacionales, otorgadas a los docentes universitarios previo aval del Consejo de Facultad y del Vicerrector Académico.
2.4. Autorizar el pago de viáticos y gastos de viaje que se causen con motivo de las comisiones, en desarrollo de proyectos de investigación nacionales e internacionales, otorgados a los docentes universitarios previo aval del Consejo de Facultad y del Vicerrector de Investigaciones.
2.5. Otorgar comisiones de estudio y de servicios a los empleados administrativos y trabajadores oficiales al interior del país, ordenar el reconocimiento y pago de las erogaciones que ellas generan, y las que se deriven de las comisiones autorizadas por otra autoridad universitaria.
2.6. Autorizar el disfrute de días compensatorios, conceder permisos remunerados ordinarios, cuando medie justa causa o por calamidad doméstica, a los servidores públicos universitarios.
2.7. Autorizar el disfrute de periodo de vacaciones de los servidores públicos universitarios.
ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Vicerrector de Investigaciones de la Universidad del Cauca la facultad para celebrar, suscribir, modificar y liquidar contratos cuya cuantía no exceda los 50 SMMLV, siempre que se deriven de los proyectos que hayan sido financiados con recursos del Sistema General de Regalías, a través del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los que la Universidad del Cauca haya sido designada como ejecutora; y, que se inicien, suscriban y/o celebren con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo. Estos recursos serán incorporados a la unidad financiera No. 4: unidad destinada al manejo de los recursos del SGR.
ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el Vicerrector Académico de la Universidad del Cauca la facultad para celebrar, suscribir, modificar y liquidar contratos cuya cuantía no exceda los 50 SMMLV, siempre que se deriven de los proyectos que hayan sido financiados con recursos del Sistema General de Regalías relacionados específicamente con el otorgamiento de becas de posgrado. Igualmente delegar la función de expedir las resoluciones de asignación de puntos salariales por bonificación, títulos, categorías, experiencia calificada, productividad académica, actividades de dirección académico-administrativas, y desempeño en docencia y extensión.
CAPÍTULO II
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE IMPULSO Y TRAMITE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO CUARTO: Son funciones del Vicerrector Académico en relación con el impulso y tramite de convenios para la ejecución de programas académicos en el marco del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Desarrollo Institucional, las siguientes:
1. Gestionar la suscripción de los convenios.
2. Conceptuar sobre la pertinencia, conveniencia y oportunidad.
3. Expedir la correspondiente viabilidad académica.
4. Impulsar el trámite de las viabilidades técnicas y financieras expedidas por la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional, la viabilidad de la Oficina Jurídica, y certificado de disponibilidad presupuestal cuando la Universidad sea responsable de contrapartidas o en los eventos en que se requiera.
5. Presentarlo a consideración del Consejo Académico para su aval, si se trata de un convenio internacional, previo el cumplimiento de los requisitos anteriores.
6. Impulsar la viabilidad jurídica y la formalización del convenio por parte de la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO QUINTO: Son funciones del Vicerrector de Investigaciones en relación con el impuso y tramite de convenios en materia de investigación, ciencia y tecnología, que suscriba la Universidad del Cauca con organismos promotores y fuentes de financiación de investigación, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Desarrollo Institucional, las siguientes:
1. Gestionar la suscripción de los convenios.
2. Conceptuar sobre la pertinencia, conveniencia y oportunidad.
3. Expedir la correspondiente viabilidad en el marco de los proyectos de investigación.
4. Impulsar el trámite de las viabilidades técnicas y financieras expedidas por la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional, la viabilidad de la Oficina Jurídica, y certificado de disponibilidad presupuestal cuando la Universidad sea responsable de contrapartidas o en los eventos en que se requiera.
5. Presentar el convenio a consideración del Consejo de Investigación para su aval, y del Consejo Académico si se tratare de un convenio internacional, previo cumplimiento de los requisitos anteriores.
6. Impulsar la viabilidad jurídica y la formalización del convenio por parte de la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO SEXTO: Son funciones del Vicerrector de Cultura y Bienestar en relación con el impuso y tramite de convenios de fomento de la cultura y el bienestar que suscriba la Universidad del Cauca, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Desarrollo Institucional, las siguientes:
1. Gestionar la suscripción de los convenios.
2. Conceptuar sobre la pertinencia, conveniencia y oportunidad.
3. Expedir la correspondiente viabilidad en el marco de los proyectos de cultura y bienestar.
4. Impulsar el trámite de las viabilidades técnicas y financieras expedidas por la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional, la viabilidad de la Oficina Jurídica, y certificado de disponibilidad presupuestal cuando la Universidad sea responsable de contrapartidas o en los eventos en que se requiera.
5. Presentar el convenio a consideración del Consejo de Cultura y Bienestar para su aval, y del Consejo Académico si se trata de un convenio internacional, previo cumplimiento de los requisitos anteriores.
6. Impulsar la viabilidad jurídica y la formalización del convenio por parte de la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En materia de contratación será función de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad del Cauca las siguientes:
1. La preparación y proyección de los documentos, actos, contratos e instrumentos que sustentan las etapas precontractuales y contractuales de competencia del rector.
2. Asesorar y vigilar en materia jurídica todos los procesos contractuales en los que hace parte la Universidad del Cauca.
3. Asegurará el cumplimiento de los principios de la contratación en aquellos asuntos de materia contractual de competencia de la rectoría y que no hayan sido delegados a otras autoridades universitaria a través del presente acto administrativo, dejando constancia expresa de esto en todos los convenios, contratos de competencia del señor y sus actos inherentes, introduciendo en ello el siguiente texto: “El jefe de la Oficina Jurídica con su visto bueno da fe que lo establecido en el presente instrumento, está acorde con el ordenamiento jurídico colombiano y normas universitarias vigentes, razón por la cual recomienda la suscripción por parte del Representante Legal u ordenador del gasto o en quien este haya delegado dicha función”.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todo proceso contractual deberá contar con la recomendación de la Junta de Licitaciones y Contratos con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias y al sometimiento de los principios rectores de la contratación.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución de delegación surtirá sus efectos a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente la Resolución N° R-598 de 2017.
ARTÍCULO NOVENO: Enviar copia de la presente decisión a la Vicerrectoría Administrativa, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría de Investigaciones, Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, Decanaturas, División Administrativa y de Servicios, la División de Admisiones Registró y Control Académico, Oficina Jurídica, a la División de Gestión del Talento Humano, a la División de Gestión Financiera, Área de Prensa.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, el 27 de mayo del 2020.
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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