Por la cual se convocan unas elecciones del Estamento Estudiantil.
El Rector de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 numeral 16, del Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993,
Considerando
El Consejo Superior mediante Acuerdo Superior Número 045 del 20 de agosto de 2015, autoriza que el proceso de elección se realice a través del Sistema de papeleta.
- Por falta de inscripción, por vencimiento del período, o próximo a vencerse las representaciones de los estudiantes en:
- Consejo Superior - Acuerdo 0105/93.
- Consejo de Cultura y Bienestar - Acuerdo Superior 030 de 2015, Art. 4.
- Consejo de Investigaciones - Acuerdo Superior 015 del 2015, Art. 3.
- Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar - Acuerdo 030 de 2015, Art. 12, de las facultades de: Derecho y Ciencias políticas y Sociales, Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Artes, Ciencias Agrarias.
- Consejos de las Facultades de: Derecho y Ciencias políticas y Sociales, Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Artes, Ciencias Agrarias.
- Al Rector se atribuye la competencia de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de dirección universitaria.
Por lo anterior,
Resuelve
Artículo 1: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto elijan de entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
• Un (1) representante al Consejo Superior.
Artículo 2: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto elijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
• Un (1) representante al Consejo de Cultura y Bienestar.
Artículo 3: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto lijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
• Un (1) representante al Consejo de Investigaciones.
Artículo 4: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto elijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
• Dos (2) representantes por cada Facultad al Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar: Derecho y Ciencias políticas y Sociales, Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Artes, Ciencias Agrarias.
Artículo 5: Convocar a los estudiantes de las siguientes Facultades, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto elijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año: Derecho y Ciencias políticas y Sociales, Ciencias de la Salud, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Ciencias Humanas y Sociales, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Artes, Ciencias Agrarias.
• Dos (2) representantes por cada Unidad Académica al Consejo de Facultad.
Artículo 6: Los requisitos para ser candidato a las distintas corporaciones son los siguientes:
1. Para el Consejo Superior
a. Ser estudiante regular de la institución. b. Haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5. c. No estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión o penalmente.
2. Para el Consejo de Cultura y Bienestar
a. Ser estudiante regular de la Universidad del Cauca con matrícula vigente. b. Haber cursado y aprobado, como mínimo el 100% de las materias de primer y segundo semestre. c. No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni
haber sido sancionado penal o disciplinariamente.
3. Para el Consejo de Investigaciones
Ser estudiante regular, como representante de los grupos o semilleros de investigación, (certificado por el Vicerrector de Investigaciones), quien deberá haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5 y no estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión, y/o matriculado en un programa de posgrado de maestría con énfasis en investigación, o doctorado
4. Para el Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar
a. Ser estudiante regular con matrícula vigente de la respectiva Facultad. b. No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.
5. Para el Consejo de Facultad, los candidatos deberán acreditar el siguiente requisito
a. Ser estudiante regular con matrícula vigente de la respectiva Facultad. b. No estar en situación de bajo rendimiento académico c. No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.
Artículo 7. Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, desde el 01 de septiembre hasta el 10 de septiembre de 2015 a las 4:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la Calle 5 Nº 4-70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.
Artículo 8. Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 24 de septiembre de 2015, en horario ininterrumpido de las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y para los programas nocturnos en horario ininterrumpido de la 1:00 p.m. hasta las 9:00 p.m.
Artículo 9. Las inscripciones de aspirantes y representantes de los estudiantes, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato al Secretario General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma. A esta inscripción anexarán los requisitos contemplados en el artículo 7
Artículo 10. Para efectos del acto de inscripción de candidatos, las Secretarías Generales de Facultad deberán expedir las certificaciones correspondientes que prueben el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 en lo concerniente a la actividad académica.
Artículo 11. Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
1. Pérdida de la calidad de estudiante de la Institución. 2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente. 3. Ser sancionado penal o disciplinaria durante su representación
Artículo 12. Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período. 2. La renuncia regularmente aceptada. 3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
Artículo 13. Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
Artículo 14. La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
Artículo 15. En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
Artículo 16. Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano)
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento se realizará en la Secretaría General de la Universidad del Cauca en presencia de los candidatos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 17. Son funciones de los jurados de votación, las siguientes:
1. Los jurados se harán presentes diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en cada uno de los sitios de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección. 2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección. 3. Los jurados llevarán durante el día de la elección los registros autorizados de estudiantes sufragantes, que previamente expedirá la Secretaría General de la Facultad y la División de Salud Integral. 4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos. 5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el Acta de la Elección debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, las urnas, registros de sufragantes y votos. 6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.
Artículo 18. Designar a los Secretarios Generales de Facultad y al Director del Centro de Regionalización como coordinadores del Proceso de elección en cada unidad, quienes se encargarán de designar los jurados de votación y les comunicarán por escrito de tal designación, así como informar a la Secretaría General de la Universidad sus nombres, como también serán los encargados suministrar el apoyo informativo e implementos a los jurados, además de determinar la ubicación de la mesa. En la sede Norte se ubicarán dos mesas una en la Casona y otra para la Sede del Campus Carvajal.
Artículo 19. Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
Artículo 20. Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
Artículo 21. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a un (01) día del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
(Original firmada)
JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector
Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 3 de septiembre de 2015.