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Resoluciones

Septiembre 22 / 2016

Resolución R-820 de 2016 (convocatoria a elección de representantes de los empleados públicos)

Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por la cual se convoca a elección de los representantes de los empleados públicos de Carrera Administrativa ante el Comité Administrador de Carrera Universitaria.

El Rector Delegatario de la Universidad del Cauca en uso de su competencia funcional conferida por el Estatuto General aprobado por el Acuerdo 0105 de 1993 y, en concordancia con la resolución Rectoral 803 del 19 de septiembre de 2016.


Considerando


Mediante Acuerdo 06 del 24 de enero del año 2006, el Consejo Superior Universitario aprobó el Estatuto de Carrera de la Universidad del Cauca, creando en su Artículo 4º el Comité Administrador de Carrera responsable de la administración del Sistema de Carrera Administrativa.

Teniendo en cuenta que el 05 de junio de 2016, terminó el período de los Representantes de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa Universitaria, ante el Comité Administrador de Carrera de la Universidad del Cauca, la Administración mediante la Resolución Rectoral R- 788 del 14 de septiembre de 2016 amplió el período del Comité Administrador de Carrera hasta tanto se elija o integre el nuevo Comité Administrador de Carrera.

Que se hace necesario convocar nuevamente a elecciones de dichos representantes.

El Acuerdo 105 de 1993, articulo 23 numeral 16, asigna al Rector, la atribución de convocar a elección de los representantes de los empleados públicos al Comité Administrador de Carrera, para lo que,


Resuelve


Artículo 1º. Ordenar la apertura del proceso de elección de Representantes de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa Universitaria, ante el Comité Administrador de Carrera de la Universidad del Cauca, bajo las siguientes condiciones:

Artículo 2º. Términos y fecha de inscripción: Los candidatos a Representantes al Comité Administrador de Carrera se inscribirán de manera individual y mediante escrito en el cual se exprese su voluntad de ejercer la representación de los empleados ante el Comité. La presentación personal se hará en la Oficina de la Secretaría General hasta el día 10 de Octubre de 2016 a las 4:00 p.m.

Artículo 3º. Hora y fecha de elección: Señalase el día 27 de octubre del 2016, en jornada de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., para llevar a cabo la elección de tres (3) aspirantes principales con sus respectivos suplentes, al Comité Administrador de Carrera - Período 2016 - 2019.

Artículo 4º. Requisitos: Los aspirantes al Comité Administrador deberán acreditar los siguientes requisitos:

• Haber desempeñado durante un mínimo de cuatro (4) años, un cargo de la planta administrativa de la Universidad del Cauca.

• Pertenecer a la Carrera Administrativa de la Universidad del Cauca.

• Haber obtenido un grado sobresaliente o superior, durante su última evaluación del desempeño

• Acreditar la aprobación de dos (2) semestres de estudios superiores.

• No haber sido sancionado disciplinariamente, por lo menos durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su postulación, ni ser objeto actual de un proceso disciplinario.

Artículo 5º. Acreditación de requisitos: El cumplimiento de requisitos por los aspirantes a integrar el Comité Administrador de Carrera, constará en certificación expedida, a solicitud del interesado, por la División de Recursos Humanos, conforme a la información extractada de la hoja de vida laboral y se aportará ante la Secretaría General al momento de la inscripción.

Artículo 6º. Electores: Los representantes de los empleados serán elegidos con suplencia numérica, por voto universal de los empleados de planta que a cualquier título desempeñen cargos de carrera administrativa, para un período de tres (3) años, incluida la Unidad de Salud en virtud de lo preceptuado en el Artículo 26, parágrafo 2° del Acuerdo 010 de 2010.

Artículo 7º. Jurados: Serán jurados de votación los empleados públicos administrativos que por sorteo resulten seleccionados, de la lista que entregue la División de Recursos Humanos a la Secretaría General.

Artículo 8º. Lugar de elección: Las elecciones se llevarán a cabo en las instalaciones universitarias, en las mesas de votación que se dispondrán para el efecto, las cuales se ubicarán en el Claustro de Santo Domingo – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales.

Artículo 9º. Los empleados electores dispondrán del permiso necesario para la participación en la jornada electoral para la cual convoca el presente acto.

Artículo 10º. Los empleados designados como jurados de votación, dedicarán de manera exclusiva su tiempo a las actividades electorales, en el horario establecido para el proceso electoral.

Artículo 11º. Copia de esta providencia se enviará a todas las dependencias y su texto será publicado en la página web universitaria.


Comuníquese y cúmplase


Dada en Popayán a los veintidós (22) días del mes de septiembre del 2016


(Original firmada)
EDGAR DE JESÚS VELÁSQUEZ RIVERA
Rector Delegatario


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 23 de septiembre de 2016.
 

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