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Resoluciones
Enero 24 / 2017
Resolución Superior N°008 de 2017, por la cual se declaran desiertas plazas de cargos docentes
Número del documento: 2.1-90.3 Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por la cual se declaran desiertas algunas plazas en el concurso público de méritos para proveer cargos docentes de planta de tiempo completo, convocado mediante Resolución Académica 066 de 2016.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, concedidas por la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, y
C o n s i d e r a n d o:
Que la Universidad del Cauca se encuentra comprometida con la alta calidad en concordancia con la normativa vigente dispuesta por el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Nacional de Acreditación.
Que para consolidar la calidad de la oferta educativa de la Universidad del Cauca es necesario mantener actualizada la planta de profesores y dotar a los diferentes programas académicos de una adecuada planta docente para cumplir con los planes de desarrollo de cada programa.
Que la Vicerrectoría Académica, actuó conforme a su competencia funcional, conferida para intervenir dentro de los concursos públicos de méritos para proveer cargos docentes, contenida en el Capítulo tercero (3) del Acuerdo Superior 024 de 2016 (Modificado por el Acuerdo Superior 028 de 2016).
Que por medio de comunicación 2.1-1.39/1468 de fecha 01 de septiembre de 2016, la Secretaría General informa que el Honorable Consejo Superior de la Universidad del Cauca en sesión ordinaria del 30 de agosto de 2016, en atención al Oficio 2-92/1076 del 16 de agosto de 2016 suscrito por el señor Rector, autorizó la apertura de un concurso público de méritos, para proveer veinticinco (25) cargos docentes de planta de tiempo completo en la Universidad del Cauca, concurso que hasta el momento se ha desarrollado y finalizado en cada una de sus etapas.
La Universidad está obligada a garantizar la celeridad, transparencia, debido proceso, imparcialidad, eficacia y eficiencia en todos y cada uno de los procesos inherentes al Concurso Público de Méritos para proveer cargos docentes según Resolución Académica 066 de 2016.
Que de acuerdo con Resolución Académica 066 de 2016 que regula el Concurso Público de Méritos, se conformaron sendos Comités de Selección para cada perfil en los Departamentos de Diseño, Derecho Privado, Geotecnia, Hidráulica, Vías y Transporte, Patología, Ciencias Económicas y Ciencias Administrativas, con el fin de llevar a cabo el proceso de calificación de las hojas de vida y verificar el cumplimiento de los requisitos para ocupar los respectivos cargos, de acuerdo con los perfiles definidos en el Artículo 3 de la Resolución Académica 066 de 2016.
Que en el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos se estableció que en el caso de uno de los perfiles de Diseño, en el de Derecho Privado y en el de Geotecnia 1 y 2, hubo inconvenientes en relación a la validez de las certificaciones de suficiencia en idioma extranjero de algunos de los aspirantes.
La Vicerrectoría Académica como dependencia encargada del desarrollo del Concurso Público de Méritos, al conocer los inconvenientes presentados en relación a la acreditación de la prueba de suficiencia en idioma extranjero, dispone aplazar la decisión de los perfiles de Diseño, Derecho privado, Geotecnia perfiles 1 y 2, mediante comunicado del 16 de diciembre de 2016, mientras los órganos competentes resolvían las diferentes situaciones de carácter institucional.
Que de acuerdo con el anterior ítem, la Vicerrectoría Académica dio a conocer la anterior situación al Consejo Académico, como máxima autoridad académica y al Consejo Superior, como Máximo Órgano de Dirección y Gobierno, y solicitó también concepto jurídico a la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad del Cauca, con el fin de dirimir las dudas presentadas.
Que posterior a esto, el Consejo Académico y Consejo Superior, acuerdan de manera unánime que los requisitos exigidos son de obligatorio cumplimiento en la forma estipulada en la Resolución 066 de 2016, argumento que coincidió con el concepto emitido por la Oficina Jurídica, en el cual se hizo referencia a pronunciamientode la H. Corte Constitucional, en los siguientes términos:
“…cuando la administración se aparta de las reglas del concurso o rompe la imparcialidad con la cual debe actuar, o manipula los resultados del concurso, falta a la buena fe, incurriendo en la violación de los principios que rigen la actividad administrativa, por consiguiente se ven violados los derechos fundamentales, al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, de quienes participaron en el concurso y resultan lesionados en sus intereses por el proceder irregular de aquella”.
Que el aspirante al perfil de Hidráulica Señor Philliphe Chang con cédula de extranjería N°. 500.573 manifestó mediante correo electrónico institucional recibido el 13 de enero de 2017, su voluntad de “declinar la vinculación” en el perfil de Hidráulica, por lo que no se posesionó. Por tanto, es del caso dar aplicación al Acuerdo Superior 24 de 1993 (Modificado por el Acuerdo 028 de 2016, Art. 4) artículo 17, numeral 7, parágrafo 3.
Que el aspirante al perfil de Ciencias Económicas, Señor Medardo de Jesús Restrepo Patiño identificado con la cédula de ciudadanía N°. 15.435.040, según consta en acta 01 del 30 de enero de 2017 del Comité de Selección, no cumplió con los términos para aceptar el cargo, por tanto procede la declaratoria de desierto de esa plaza, en aplicación al Acuerdo Superior 24 de 1993 (Modificado por el Acuerdo 028 de 2016, Art. 4) artículo 17, numeral 7, parágrafo 3.
Que en el caso del cargo para Vías y Transporte perfil 2, y perfil para Patología, los aspirantes no cumplieron cabalmente los requisitos, por lo que procede la aplicación del Acuerdo Superior 024 de 1993 (Modificado por el Acuerdo Superior 028 de 2016, Art. 4) artículo 17 numeral 7.
Que respecto al perfil 1 con énfasis en geotecnia, de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad del Cauca, el Comité de Selección, plasmó en acta el no cumplimiento de los requisitos previamente establecidos en la convocatoria, por parte de los aspirantes.
Que en relación al perfil 2 con énfasis en pavimentos de la misma Facultad, revisado el proceso de verificación de cumplimiento del requisito de suficiencia en idioma extranjero, resultó un aspirante ganador de la plaza referida. Por lo tanto, se tramitará lo pertinente a su vinculación.
Que en el cargo a proveer en la Facultad de Derecho, perfil de Derecho Privado, el Comité de Selección no presentó acta que contenga el nombre de un ganador del concurso, y a la fecha se encuentra vencidos los términos establecidos en la Resolución Académica 066 de 2016 para tal efecto.
Que el Consejo Superior, como máximo instancia de dirección y gobierno de la Universidad del Cauca, por ser competente y órgano colegiado que autorizó la apertura del Concurso Público de méritos, en la sesión del día 24 de enero de 2017 frente a los inconvenientes antes enunciados, consideró procedente y necesario la declaratoria de desierto de los perfiles de Diseño, Derecho privado y Geotecnia perfiles 1, en pro de no vulnerar los principios y derechos que le asisten a todos los aspirantes, entre ellos el debido proceso, imparcialidad, igualdad y derecho al acceso del empleo público.
En mérito de lo expuesto,
R e s u e l v e:
Artículo primero: Declarar desiertos los siguientes perfiles del concurso de docentes de planta tiempo completo de la Universidad del Cauca:
Facultad
Departamento
Plazas
Artes
Diseño
1
Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Derecho Privado
1
Ingeniería Civil
Geotecnia (perfil 1)
1
Ingeniería Civil
Hidráulica
1
Ciencias Contables, Económicas y Administrativas
Ciencias Económicas
1
Ingeniería Civil
Vías y Transporte
1
Ciencias de la Salud
Patología
1
Artículo segundo: Enviar copia de la presente resolución a cada una de las Facultades y a la Vicerrectoría Académica.
Artìculo tercero: Ordénese a la Vicerrectoría Académica la apertura de un nuevo concurso público de méritos para proveer cargos docentes de planta de tiempo completo.
Artículo cuarto: Contra el presente Acto Administrativo no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase
Se expide en Popayán, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2017
Edna Rocío Vanegas Rodríguez
Presidente del Consejo Superior
Esperanza González Ledezma
Secretaría General Encargada