Por medio de la cual se fijan criterios para la flexibilización de actividades académicas en el marco de las facultades conferidas mediante Resolución R - 0207 de 2020.
El Vicerrector Académico de la Universidad del Cauca, de conformidad con las facultades legalmente conferidas, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución R - 0207 del 11 de marzo de 2020 en su Artículo séptimo dispuso:
La Vicerrectoría Académica emitirá los actos administrativos tendientes a flexibilizar el desarrollo de los diferentes programas académicos, primando el interés general en procura de salvaguardar la salud y el bienestar de toda la comunidad universitaria y sociedad en general.
El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 y, considerando que, después de tomar medidas de carácter preventivo y estricto con el fin de evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional, se inicia la fase de (…) Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.
Las medidas adoptadas mediante la precitada norma de orden nacional incluyen los protocoles que, deberán adoptarse para el desarrollo de toda actividad según lo establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Según lo expuesto anteriormente y de conformidad con la competencia delegada a la Vicerrectoría Académica, es pertinente establecer que, hasta el 15 de diciembre de 2020 se permitirá flexibilizar el desarrollo de actividades de programas académicos que requieran para su exitoso proceso actividades presenciales de forma eventual tales como: prácticas extramurales, laboratorios, rotaciones relacionadas con los programas adscritos a la Facultad de Ciencias de la Salud, y demás actividades inherentes al currículo de cada programa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: A partir de la fecha de forma alterna se desarrollarán actividades necesarias para el exitoso proceso académico de los estudiantes, tales como: prácticas extramurales, laboratorios, rotaciones relacionadas con los programas adscritos a la Facultad de Ciencias de la Salud, y demás actividades inherentes al currículo de cada programa.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los estudiantes matriculados en el I periodo académico de 2020 y/o unidades académicas a cargo de la ejecución de las actividades requeridas al tenor de lo dispuesto en el Artículo 1, de acuerdo con los protocolos de bioseguridad que, para tales efectos, disponga el Ministerio de Salud y Protección Social e implemente la Universidad del Cauca, deberán adoptarán los mismos, con el fin de evitar la propagación del COVID19.
PARÁGRAFO: Para la ejecución de las actividades señaladas en el presente acto administrativo, deberán previamente, ser avaladas por el Decano que corresponda y de conformidad con las solicitudes que, para tales efectos, realice el profesor a cargo del laboratorio, práctica extramural o rotación.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia del presente acto administrativo a las Facultades de Ingeniería Civil; Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones; Ciencias de la Salud; Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; Ciencias Agrarias; Ciencias Humanas y Sociales; Artes; Ciencias Contables, Económicas y Administrativas y Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, a la Vicerrectoría Administrativa; de Investigaciones: Cultura y Bienestar y al Centro de Gestión de las Comunicaciones.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO JARAMILLO ECHEVERRI
Vicerrector Académico
Tipo de documento: | ||
Emitidos desde: | ||
hasta: | ||
Emitido por: | ||
Palabras clave (etiquetas): | ||