Por la cual se crea el Comité ad – hoc de asesoría y consulta en materia de condonación de becas relacionadas con programas y proyectos de ciencia, tecnología, innovación y sociedad de competencia de la Vicerrectoría de Investigaciones.
El Vicerrector de Investigaciones de la Universidad del Cauca, enuso de sus atribuciones conferidas mediante el artículo 5 del Acuerdo Superior 064 de 2008, las resoluciones R-0698 del 02 de agosto de 2022 y R-0864 del 16 de septiembre de 2022, expedidas por el Rector de la Universidad del Cauca y,
CONSIDERANDO:
1. El Sistema de Investigaciones de la Universidad del Cauca, establecido mediante el Acuerdo Superior 015 del 4 de marzo de 2015, dentro de sus objetivos contempla la administración y gestión de programas y proyectos de ciencia, tecnología, innovación y sociedad, para el desarrollo social y territorial de la región y del país.
2. En el desarrollo de los programas y proyectos de ciencia, tecnología, innovación y sociedad, la Universidad de Cauca a través de convocatorias ha adjudicado becas para estudios de posgrado mediante créditos condonables.
3. Entre las obligaciones descritas en los reglamentos operativos de la convocatoria o su equivalente de las referidas convocatorias, destaca otorgar la condonación total o parcial del crédito, siendo necesario, conformar a luz del Acuerdo Superior 015 de 2015, el Comité ad – hocde asesoría y consulta en materia de condonación de becasque adelantará el correspondiente estudio de condonación.
4. En tal sentido se hace necesario crear un Comité ad – hoc de asesoría y consulta en materia de condonación de becas relacionadas con programas y proyectos de ciencia, tecnología, innovación y sociedadde competencia de la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité ad – hoc de asesoría y consulta en materia de condonación de becas relacionadas con programas y proyectos de ciencia, tecnología, innovación y sociedadde competencia de la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad del Cauca, como instancia encargada de deliberar sobre el cumplimiento de las obligaciones de los becarios para acceder a la condonación de los créditos educativos.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité ad – hoc de asesoría y consulta en materia de condonación de becas relacionadas con programas y proyectos de ciencia, tecnología, innovación y sociedadde competencia de la Vicerrectoría de Investigaciones, estará integrado por:
1. El Vicerrector de Investigaciones o su delegado, quien lo presidirá.
2. El supervisor del proyecto que adjudicó las becas cuya condonación se va a analizar.
3. Un par externo designado por el Vicerrector de Investigaciones.
Los miembros en cita contaran en las sesiones con voz y voto.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de cursar incompatibilidad o conflicto de intereses entre uno de los miembros del Comité con un becario, el Vicerrector de Investigaciones designará otro miembro que lo reemplace para esa única deliberación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos que se requiera apoyo de carácter jurídico, se invitará a la sesión del Comité, al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica u otro apoyo jurídico vinculado a la Universidad del Cauca.
PARÁGRAFO TERCERO: En los casos que se requiera apoyo de carácter técnico, se invitará a la sesión del Comité, a personas del derecho público o privado que guarden relación con el asunto a deliberar.
ARTÍCULO TERCERO: Establecer como funciones del Comité ad – hoc de asesoría y consulta en materia de condonación de becas, las siguientes:
1. Establecer las condiciones y procedimientos para la condonación de crédito educativo de los becarios. Lo descrito, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento operativo de la convocatoria o su equivalente.
2. Deliberar y decidir la recomendación sobre las solicitudes de condonación presentadas por los becarios y emitir ante el competente, el acto administrativo que otorgue la condonación recomendada o realice acciones tendientes al cobro del crédito otorgado.
3. Atender las consultas que formulen los comités de proyectos relacionadas con la condonación de becas de programas y proyectos de ciencia, tecnología, innovación y sociedadde competencia de la Vicerrectoría de Investigaciones.
ARTÍCULO CUARTO: El Comité ad – hoc de asesoría y consulta en materia de condonación de becas, contará con secretaría técnica, la cual será asumida por el supervisor del proyecto que adjudicó las becas cuya condonación se va a evaluar.
ARTÍCULO QUINTO: Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Convocar las sesiones de Comité ad – hocde asesoría y consulta en materia de condonación de becas,acorde a lo establecido en los reglamentos operativos de la convocatoria o su equivalente, con una antelación de diez (10) días hábiles.
2. Informar las fechas de las sesiones programadas a los becarios que requieran el estudio de condonación pertinente con al menos quince (15) días hábiles a fin de que presenten o complementen la documentación que consideren pertinente.
3. Recepcionar y remitir documentos que soporten la agenda de la sesión a los miembros del comité, al menos cinco (05) días hábiles antes de la fecha programada para cada sesión.
4. Elaborar actas de las sesiones de comité y presentarlas para aprobación de los miembros del mismo.
5. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en el marco de los reglamentos operativos de la convocatoria o su equivalentea cargo del comité.
6. Coordinar y ejecutar las acciones administrativas tendientes a la condonación de los créditos otorgados a los becarios ante las instancias universitarias competentes.
ARTÍCULO SEXTO: El Comité ad – hoc de asesoría y consulta en materia de condonación de becas, programará sesiones para la atención de los casos a estudiar con ocasión a la ejecución de los programas y proyectos de ciencia, tecnología, innovación y sociedad. Lo descrito, sin perjuicio de lo contemplado en los términos de referencia de las convocatorias.
PARÁGRAFO: El comité podrá sesionar de manera presencia o virtual.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad del Cauca, el día uno (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
FRANCISCO JOSÉ PINO CORREA
VicerrectordeInvestigaciones
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