El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y en especial de la prevista en el artículo décimo noveno, Capítulo II del Acuerdo No. 047 de 2011,
CONSIDERANDO:
- El Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovaciónde la Universidad del Cauca fue reglamentado mediante Acuerdo No. 047 del 6 de diciembre de 2011.
- El procedimiento para la designación de los integrantes de los Comités de Investigación de Área fue adoptado mediante Acuerdo No. 009 del 16 de mayo de 2012 del Consejo Académico.
- Mediante Resolución No. 151 del 7 de diciembre de 2012, el Consejo Académico hizo la primera convocatoria para conformar los diferentes Comités de Investigación de Área.
- Dentro de los términos previstos en la Resolución No. 151 de 2012, se postularon 19 docentes para conformar los Comités de Investigación de Área.
- Realizada la evaluación de los 19 docentes postulados, se completaron los cupos establecidos únicamente para las áreas de Ciencias de la Vida y Ciencias Tecnológicas.
- Se requiere de una nueva convocatoria para completar los Comités de Investigación de las siguientes áreas:
Ciencias Formales y Naturales para el cual faltan tres integrantes, Conocimiento Regional para el cual falta un integrante y Artes Humanidades y Ciencias Sociales para el cual faltan cuatro integrantes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero: Convocar nuevamente a los docentes de la Universidad del Cauca para que se postulen, ante el Consejo Académico, como aspirantes a completar los Comités de Investigación de Área en Ciencias Formales y Naturales (3 integrantes), Conocimiento Regional (1 integrante) y Artes Humanidades y Ciencias Sociales (4 integrantes).
Artículo segundo: Los profesores a quienes se refiere el artículo primero de esta Resolución, deben ser de altas calidades humanas y éticas, de reconocida trayectoria en el campo investigativo, con amplia experiencia en programas de formación avanzada, y tener título de Doctorado o Maestría o de Especialización en Medicina.
Artículo tercero: El día VIERNES 22 DE MARZO DE 2013 a las 5:00 p.m. vencerá el plazo para presentar al Consejo Académico de la Universidad del Cauca, los nombres de los profesores candidatos.
La inscripción se realizará en la Secretaría General de la Institución, ubicada en la Calle 5 # 4-70, oficina 207 del Edificio de Santo Domingo.
Artículo cuarto: Para el acto de inscripción el propio aspirante diligenciará la inscripción por escrito, indicando a cuál de los Tres Comités de Investigación de Área se postula. Adicionalmente, deberá anexar los documentos que acrediten sus títulos académicos, trayectoria y experiencia en investigación y programas de formación avanzada, si estos no reposan en los archivos de la Universidad o no están registrados en el CvLAC.
Artículo quinto: Para efectos de la designación de los miembros de los Comités de Investigación de Área de la Universidad del Cauca, se considerarán los siguientes parámetros:
1. La Calificación de la Hoja de Vida de los aspirantes.
2. La evaluación dada a los aspirantes por los miembros del Consejo Académico, en conformidad con la metodología adecuada.
Parágrafo: No podrá ser designado como miembro del Comité de Investigación de Área, el aspirante que pertenezca al Comité de Doctorado o al Consejo de Investigaciones.
Artículo sexto:Para efectos de la calificación de la hoja de vida, se mantienen los criterios y puntajes establecidos en el Acuerdo N° 151 de 2012 del Consejo Académico.
Artículo séptimo: La calificación de la Hoja de Vida de los aspirantes, se adelantará por parte de un Comité integrado por:
- El Vicerrector de Investigaciones, quien lo coordinará.
- El Vicerrector Académico.
- Un representante del Consejo Académico.
- El Jefe de la División de Postgrados, quien actuará como Secretario.
Artículo octavo: La calificación total del postulante se obtiene de la siguiente manera:
Valor de la calificación de la Hoja de Vida (HV): Hasta cien (100) puntos.
Valor de la Evaluación del Consejo Académico (EC): Hasta Cien (100) puntos.
Puntaje Total (PT) = 0.6*HV + 0.4*EC.
Artículo noveno: Para la designación de los integrantes de cada Comité de Investigación de Área, se seleccionarán los cinco postulantes a cada uno de ellos que presenten el puntaje más alto, teniendo en cuenta la restricción establecida en el parágrafo del Artículo Quinto del presente Acuerdo.
Artículo décimo: Enviar copia de la presente resolución a las Vicerrectorías de la Universidad, al Consejo de Investigaciones y a las Facultades.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Popayán, Ciudad Universitaria, a los once(11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013)