CONSIDERANDO
RESUELVE
PARÁGRAFO: El examen deberá ser calificable en forma indivisible e inmediata.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de los exámenes preparatorios mencionados, se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 9 del acuerdo 01 de 2010, expedido por el Consejo de Facultad cuyo texto es el siguiente:
“Quien por causa justificada no pueda concurrir a un examen preparatorio para el que se le haya otorgado turno, deberá dar aviso a la Secretaría General de la Facultad con antelación no inferior a dos (2) días. La inobservancia de esta disposición ocasionará la pérdida del derecho a solicitar turno por término de un (1) mes, siempre y cuando se trate del mismo examen”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán a los nueve días (09) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013)
ROBERTO RODRÍGUEZ FERNANDEZ
Decano
ÁLVARO LUIS PALTA ANDRADE
Secretario General
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