Septiembre 18 / 2013
Resolución N° 584 de 2013, sobre elección de representantes al Comité de Convivencia Laboral
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Docentes, Funcionarios
Por la cual se convoca a elección de los representantes de los Docentes, Empleados Administrativos y de los Trabajadores Oficiales, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad del Cauca.
EL RECTOR DELEGATARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de su competencia funcional conferida por el Estatuto General aprobado por el Acuerdo 0105 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Mediante Resolución 447 del 06 de agosto del año 2013, el Rector de la Universidad del Cauca, conformó el Comité de Convivencia Laboral en la Universidad del Cauca, el cual estará integrado entre otros por un Representante de los Docentes, un representante de los Empleados Administrativos y un representante de los Trabajadores Oficiales, que serán elegidos por votación secreta.
Por lo que se hace necesario convocar a los diferentes estamentos para elegir sus representantes ante el mencionado Comité.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Ordenar la apertura del proceso de elección de los Representantes de los Docentes, Empleados Administrativos y de los Trabajadores Oficiales, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad del Cauca, bajo las siguientes condiciones:
PARÁGRAFO: REQUISITOS. Para ser representante de los Docentes, Empleados Administrativos y de los Trabajadores Oficiales ante esta corporación, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.
a. No habérsele formulado queja de acoso Laboral en los últimos seis meses.
b. No haber sido víctima de acoso laboral en los últimos seis meses anteriores a su conformación.
c. No haber sido sancionado ni penal, ni disciplinariamente ni encontrarse in curso ninguna de las inhabilidades de Ley.
ARTÍCULO 2°: El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.
ARTÍCULO 3°: Fijar como plazo para la inscripción de candidatos a las representaciones citadas, desde el día 18 de Septiembre al 03 de octubre a las 4: 00 P.M. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.
ARTÍCULO 4°: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 17 de octubre de 2013, en horario ininterrumpido de las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
ARTÍCULO 5°: Las inscripciones de aspirantes a representantes de los Representantes de los Docentes, Empleados Administrativos y de los Trabajadores Oficiales, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, donde manifieste su postulación.
ARTÍCULO 6°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 7°: La elección de los representantes mencionados se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO 8°: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
ARTÍCULO 9°: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano.
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento lo realizarán los jurados designados por cada facultad en cada una de las mesas de votación y deberá consignarse en el acta de escrutinio.
ARTÍCULO 10°: El procedimiento y las funciones de los jurados de votación, son las siguientes:
1. Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en cada uno de los sitios de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección.
3. Los jurados llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de profesores, Empleados Administrativos y trabajadores Oficiales, sufragantes, que previamente expedirán la División de Recursos Humanos.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos por cada estamento y número de votos.
5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE LA ELECCION debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, registros de sufragantes y votos.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.
ARTÍCULO 11° : La División de Gestión del Talento Humano, deberá suministrar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca los listados oficiales de docentes, empleados administrativos y trabajadores oficiales, para ser suministrados a cada facultad.
ARTÍCULO 12°: Designar a los Secretarios Generales de Facultad, como coordinadores del Proceso de elección en cada unidad, quienes se encargarán de designar los jurados de votación y les comunicarán por escrito de tal designación, así como informar a la Secretaría General de la Universidad sus nombres.
Los Secretarios Generales de Facultad suministrarán apoyo informativo e implementos a los jurados, así como determinarán la ubicación de la mesa.
ARTÍCULO 13°: Los votantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO 14: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 15°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Popayán a los diez y ocho (18) días del mes de septiembre del 2013
EDUARDO ROJAS PINEDA
Rector Delegatario.