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Resoluciones

Mayo 25 / 2010

Resolución Nº 052 de la Facultad de Ciencias de la Salud

Número del documento: 052
Emitido por: Facultad de Ciencias de la Salud
Dirigido a: Estudiantes


Por la cual se convoca a elección de los representantes de los estudiantes a los comités de plan de la Facultad de Ciencias de la Salud.

El Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud en uso de sus atribuciones legales y


C O N S I D E R A N D O:


1. Que la Facultad debe completar el proceso de conformación de los Comités de Plan de sus programas académicos.

2. Que es necesario adelantar el proceso de elección de representantes de los estudiantes ante los Comités de Plan de la Facultad.

3. Que la Resolución Rectoral 182 de 2005 mediante la cual se crean y se establecen funciones y composición de los Comités de Plan, fija que los representantes estudiantiles se designarán por medio de votación directa de los estudiantes del Programa.

4. Que el Consejo de Facultad realizó convocatoria a través de la página web de la Facultad para la inscripción de candidatos de los estudiantes, acorde con los requisitos establecidos por la Resolución antes mencionada.

En razón de lo expuesto,


R E S U E L V E :


ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud a la elección de sus representantes ante los Comités de Plan de los programas de Medicina, Enfermería y Fonoaudiología.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cada Programa tiene derecho a elegir dos representantes a su respectivo Comité de Plan. Cada estudiante sufragante puede votar por un solo candidato.

ARTÍCULO TERCERO: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día martes 15 de junio de 2010 en horario ininterrumpido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en la mesa de votación ubicada en la Facultad.

ARTÍCULO CUARTO: La elección de los representantes mencionados se colmará a favor de los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos.

ARTÍCULO QUINTO: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

ARTÍCULO SEXTO: Asignar como jurados a los siguientes estudiantes (matriculados a la fecha de la presente Resolución en el semestre mencionado).

Programa de Enfermería

• Liliana Urbano Paz - 9 Semestre
• Diana Paola Moreno Alegría - 3 Semestre
• Yuri Marcela Collazos Malagón - 8 Semestre

Programa de Fonoaudiología:

• Christian Andres Acosta Pérez - 3 Semestre
• María Fernanda Burbano Hidalgo - 4 Semestre
• Marcela Alejandra Salazar Caicedo - 6 Semestre

ARTÍCULO SÉPTIMO: El procedimiento y las funciones de los jurados de votación, son las siguientes:

1. Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en el sitio de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la votación.

2. Los jurados llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de estudiantes sufragantes, que previamente expedirá la Secretaría General de la Facultad.

3. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.

4. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Facultad, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE LA ELECCIÓN debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, las urnas, registros de sufragantes y votos.

5. Los jurados deberán permanecer con dedicación exclusiva durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.

ARTÍCULO OCTAVO: Designar al Secretario General de la Facultad, como coordinador de la elección, quien comunicará por escrito la designación a cada jurado y suministrará apoyo informativo e implementos a los jurados, así como ubicación de la mesa.

ARTÍCULO NOVENO: Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.

ARTÍCULO DECIMO: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento señalado en la presente resolución.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2010.



DIEGO ILLERA RIVERA
Presidente.


PAOLA VERNAZA PINZÓN
Secretaria.



 


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