Número del documento: 126 Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 0105 de 1993, Artículo 13, numeral 30 y,
CONSIDERANDO
De conformidad con las necesidades proyectadas por las diferentes Unidades Académicas para satisfacer el servicio de la Educación Superior a cargo de la Universidad del Cauca, es indispensable la vinculación de profesores ocasionales y catedráticos, para desempeñar labores de docencia durante la finalización el II periodo académico de 2008.
Acorde con la solicitud de la Vicerrectora Académica, contenida en el oficio 4.69.692 del 15 de diciembre de 2008 y sustentación presentada y analizada en sesión de carácter ordinario correspondiente al día 16 de diciembre de 2008, esta Corporación.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Vincular, entre el 7 de enero y el 13 de febrero de 2009, a los siguientes profesionales como profesores ocasionales y catedráticos adscritos a las diferentes unidades académicas de la Universidad del Cauca, así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Vincular, entre el 14 de enero y el 13 de febrero de 2009, al Profesor José Tomás Illera López, cédula de ciudadanía No.4.606.834 como docente catedrático 40 horas totales, adscrito al Departamento de Música de la Facultad de Artes.
ARTÍCULO TERCERO: Vincular, entre el 7 de enero y el 13 de febrero de 2009, al Profesor Mauricio Andrés Manrique, cédula de ciudadanía No.76.310.604 como docente catedrático 108 horas totales, adscrito al Programa de Formación en Inglés de la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO CUARTO: Vincular, entre el 13 de enero y el 16 de mayo de 2009, a los siguientes profesionales como profesores ocasionales y catedráticos adscritos al Departamento de Estudios Interculturales de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca, así:
ARTÍCULO QUINTO: Vincular, entre el 5 de febrero y el 18 de mayo de 2009, a los siguientes profesionales como profesores catedráticos adscritos al Departamento de Estudios Interculturales de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca, así:
ARTÍCULO SEXTO: Prorrogar la vinculación de la profesora Carolina Delgado Hurtado, adscrita al Departamento de Ciencias Administrativas de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, entre el 1 de enero y el 2 de marzo de 2009.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El régimen de vinculación y de remuneración de los docentes ocasionales y catedráticos, es el consagrado en el Acuerdo 018 del 13 de mayo de 2003 del Consejo Superior.
ARTÍCULO OCTAVO:La Universidad a través de la División Financiera, cancelará los gastos que ocasionen estas vinculaciones con cargo a los respectivos certificados de Disponibilidad Presupuestal adjuntos.
ARTÍCULO NOVENO: Para la cancelación de estos servicios se requiere previa certificación de los Decanos de Facultad sobre su cabal cumplimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO: Durante la situación administrativa de vinculación, los docentes ocasionales y catedráticos se encuentran sujetos a los derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y recusaciones que en su calidad de docentes le prescriben la Constitución Nacional, la Ley 4 de 1992, la Ley 734 del 2002 o Código Disciplinario Único, Acuerdo 069 de 2002, el Acuerdo 043 de 1991, el Acuerdo 024 de 1993 o Estatuto Profesoral y las normas complementarias que regulen la materia.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: Conforme a la Constitución Política Colombiana y la Ley 190 de 1995 Artículos 13 y 14, cada docente nombrado tramitará previo al inicio de sus labores, la afiliación al Sistema de Seguridad Social: pensiones, salud y riesgos profesionales y entregará en la División de Recursos Humanos los formularios diligenciados para la formalización de su vinculación por la Dependencia, requisito sin el cual la Universidad no reconocerá en tiempo ni remunerará el servicio prestado por el docente, por lo cual, los efectos administrativo-laborales y fiscales de su vinculación se surten, desde la fecha de radicación de los formularios de afiliación.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: El docente declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de ley y disposiciones universitarias.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Comunicar esta providencia a los interesados, a la Vicerrectoría Académica, División de Recursos Humanos, División Financiera para el respectivo registro presupuestal y a las facultades correspondientes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2008
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
Responsable de la información Nombre: Consejo Superior Correo electrónico: csuperior@unicauca.edu.co