RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el siguiente texto para los Duplicados de Diplomas que expida la Universidad del Cauca, en los casos que contempla el Decreto número 180 del 29 de enero de 1981, así:
Descargue el formato del texto para los duplicados de diplomas (17 kb)
ARTÍCULO SEGUNDO: El Duplicado del Diploma llevará en la parte superior izquierda, en forma diagonal, comprendido en una cuadrícula imaginaria de ocho (8) centímetros de ancho por tres (3) centímetros de alto, un texto en tinta roja que exprese las palabras: DUPLICADO y debajo, el número y la fecha de la Resolución de Rectoría por la cual se expidió el duplicado del diploma.
ARTÍCULO TERCERO: Copia de la presente resolución se enviará a los dibujantes o impresores de diplomas y se publicará en el portal web institucional.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha y deja sin efectos las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución Nº 2918 del 24 de septiembre de 1990.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector
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