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Resoluciones

Mayo 31 / 2006

Resolución No 097de 2006

Número del documento: 097
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Docentes



Por la cual se establecen los criterios mínimos para la asignación de la labor académica en la Universidad del Cauca.

El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en uso de sus funciones legales y estatutarias conferidas por el Acuerdo 0105 de 1993 y,

CONSIDERANDO:


1. Que el Acuerdo 024 de 1993 o Estatuto Profesoral de la Universidad del Cauca, en su Artículo 51 define la labor del profesor como: “Se entiende por labor del profesor la desempeñada en las actividades de docencia, investigación, extensión, divulgación, servicio, asesoría, capacitación, producción o administración académica aprobadas por las autoridades universitarias competentes”.

2. Que el Acuerdo 024 de 1993 en su Artículo 65 establece “criterios para la distribución de la labores académicas, en su orden, las siguientes: la adecuada satisfacción de los requerimientos de los programas académicos, la eficiente utilización de los recursos, la búsqueda de la eficacia en el trabajo, el mantenimiento de una sana equidad en la distribución y la promoción y aspiración del profesor”.

3. Que la Circular Rectoral No.1278 del 14 de mayo de 2002, estableció unos “criterios para la asignación de labor docente y vinculación de profesores ocasionales y catedráticos” que hasta la fecha se han venido aplicando, y la cual precisa una revisión para la actualización en algunos de sus ítems.

4. Que ha sido una constante preocupación por parte de los Decanos de las diferentes unidades y de la Vicerrectoría Académica, el establecimiento de unos criterios mínimos para la asignación de la labor académica sin desconocer la especificidad disciplinaria y metodológica de los programas, buscando una equitativa distribución y racionalización de los recursos humanos en el concierto de la Universidad.

5. Que se hace imperativo abrir una discusión amplia y suficiente sobre el tema de asignación de labor académica entre el estamento profesoral de la Universidad, con el objeto de llegar a consensos que actualicen las nuevas disposiciones y entren en armonía con la concepción de los créditos académicos. Y que la presente Resolución se ofrece como punto de partida para la discusión y se aplicará hasta tanto no haya una nueva disposición.

RESUELVE:


Artículo 1. La asignación de labor docente se hará por periodo lectivo.

Artículo 2. El Rector, los Vicerrectores, Decanos y Secretarios Generales tendrán asignación de tiempo completo (40 horas semanales) para el desempeño de sus funciones. No existe la modalidad de dedicación exclusiva prevista en la Ley 30 de 1992. Sin perjuicio de que los Decanos, Secretarios Generales e incluso Vicerrectores, puedan asumir cursos.

Parágrafo. Los decanos no podrán asumir la coordinación de grupos de investigación o consultaría ni cumplir funciones de Interventoría de contratos cuya ejecución es responsabilidad de grupos de los que hace parte.

Artículo 3. Los Directores de Instituto de Postgrados, tendrán una dedicación entre 20 y 30 horas semanales en función del número de programas que administre y la población estudiantil que el respectivo Instituto atienda.

Artículo 4.
Los Jefes de Departamento tendrán una dedicación entre 10 y 20 horas semanales, en función de los compromisos académicos y los proyectos que cada Departamento administre en docencia, investigación y proyección social.

Artículo 5.
Los Coordinadores de Programa tendrán una asignación hasta de 20 horas semanales en función de las responsabilidades a su cargo. Un profesor no podrá ejercer dos coordinaciones de programas simultáneamente.


Artículo 6. A los profesores que participan en Comités (Curricular, Personal Docente, Investigaciones, Postgrado, de Planeación y de Acreditación) se les asignará hasta 3 horas semanales. Para la representación en Consejos se les asignará hasta 4 horas semanales.

Artículo 7. Para la participación en Reuniones de Departamento se asignarán a los profesores hasta 3 horas semanales. Dicha participación tiene el carácter de obligatoriedad.

Artículo 8. La asignación de horas de docencia directa, para clases magistrales grupales, corresponderá entre 14 y 16 horas semanales.

Parágrafo: Tres cursos diferentes y con población mayor de 30 estudiantes constituirá dedicación de tiempo completo.

1. Una asignatura de 4 horas semanales equivale a 10 horas de labor semanal del profesor (4 x 2.5 del factor multiplicador) e incluyen además de las clases, la preparación del curso, la evaluación y la atención a estudiantes. Para otras intensidades horarias se establecerá la proporción correspondiente. Dos cursos de una misma asignatura equivalen a 16 horas semanales de labor del profesor (4 horas semanales x 2 factor multiplicador x dos asignaturas).

2. Los profesores ocasionales se dedicarán prioritaria y preferiblemente a la docencia directa. Su participación en proyectos de investigación o funciones de asesoría y consultoría deberá ponderarse y resolverse estrictamente según las necesidades de la unidad académica, de tal manera que no sea necesario vincular otros docentes por esta participación.

3. No se asignarán horas para la preparación de asignaturas para próximos semestres ni para la elaboración de los materiales o textos guías para dichas u otras asignaturas. Al docente que se le asigne una asignatura por primera vez, cuyo grado de complejidad sea elevado y corresponda a los semestres superiores de la carrera, con altas exigencias de profundización y actualización, previo concepto y justificación del Departamento, podrá adicionársele hasta 2 horas semanales. Esta asignación no incluye materias básicas o fundamentales del plan de estudios.

Artículo 9. Para la dirección de Trabajos de Grado se asignarán hasta 2 horas semanales por cada trabajo de grado, sin factor multiplicador.

Parágrafo. Se exceptúan los trabajos de grado que estén integrados a los proyectos de investigación.

Artículo 10. La asignación de labor docente para la participación en actividades de investigación, asesoría y consultorías se hará con base en las características y necesidades de los proyectos o servicios solicitados, los cuales deberán estar debidamente registrados en el Sistema de Información de la Vicerrectoría de Investigaciones o autorizados por el Consejo de Facultad o autoridad competente (Rector o Vicerrector).

1. Ningún profesor podrá estar dedicado de tiempo completo a la investigación. En este mismo sentido, la contratación de investigadores para el desarrollo de convenios o contratos deberá sustentarse en estrictas necesidades del servicio y ante la carencia de profesionales especializados en el tema, al interior de la Universidad.

2. El tiempo asignado para el docente investigador que ejecuta un proyecto de investigación será de 10 horas semanales, y sólo dependiendo de su complejidad, el departamento discernirá si es mayor o menor la dedicación, previo aval del Consejo de Facultad.

3. Para la asignación de tiempos en Dirección - Coordinación de Grupo de Investigación o Dirección de Proyecto de Investigación se tendrá en cuenta el grado de complejidad y su formulación, para lo cual se valorará si se trata de investigaciones interdisciplinares, interinstitucionales o cuando el Proyecto lo componen varios subproyectos e investigadores y será de hasta 4 horas semanales.

Artículo 11. La asignación de horas para capacitación, la cual debe estar en consonancia con el respectivo plan de la unidad académica, no excederá de 8 horas semanales y sólo para aquellos docentes debidamente inscritos y matriculados en programas conducentes a título de la Universidad u otras instituciones de educación superior.

Artículo 12. Actividades de Proyección Social. Toda actividad deberá estar avalada institucionalmente, bien por Convenios suscritos con la Universidad, bien aprobados por el Consejo de Facultad o el Decano y previamente discutidos al interior de los Departamentos. Para dichas actividades se reconocerá hasta 10 horas semanales.

Artículo 13.
Otras Actividades. Para la formulación de proyectos o propuestas académicas- administrativas que no estén explicitas en el marco de esta resolución, que el Departamento considere pertinentes y que estén avaladas institucionalmente por el Consejo de Facultad, se reconocerán hasta 10 horas semanales.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Expedida en Popayán, Ciudad Universitaria, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).

JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN
Presidente

 


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