• Documentos Públicos


Resoluciones

Diciembre 7 / 2012

Resolución No. 152 de 2012, sobre convocatoria para reemplazar miembro del Consejo de Investigaciones

Número del documento: 152
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Docentes

Nueva convocatoria para reemplazar a un miembro del Consejo de Investigaciones.

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia funcional y en especial de la prevista en el artículo décimo, Capítulo II del Acuerdo No. 047 de 2011,

CONSIDERANDO:
 

- El Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovaciónde la Universidad del Cauca fue reglamentado mediante Acuerdo No. 047 del 11 de noviembre de 2011.

- El Acuerdo creó el Consejo de Investigaciones de la Universidad del Cauca como ente regulador del sistema y estableció que sus miembros serán designados por el Consejo Académico para un periodo de tres (3) años.

- El profesor Jairo Tocancipá Falla renunció como integrante de dicha corporación a partir del 26 de junio de 2012 y se requiere nombrar su remplazo.

Por Resolución N° 86 del 11 de julio de 2012 se hizo la convocatoria para designar el remplazo pero fue declarada desierta según consta en Resolución N°123 del 25 de octubre de 2012. Ambas Resoluciones fueron expedidas por el Consejo Académico.

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:
 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar nuevamente a la comunidad universitaria para que en forma abierta proponga al Consejo Académico de la Universidad del Cauca nombres de profesores candidatos a remplazar al profesor Jairo Tocancipá Falla en el Consejo de Investigaciones del Alma Máter, para terminar el periodo que va hasta el 6 de julio de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los profesores a quienes se refiere el artículo primero de esta Resolución, deben ser de altas calidades humanas y éticas, de reconocida trayectoria y amplia experiencia en el campo investigativo, preferiblemente con título de Doctorado o Maestría o de Especialización en Medicina.

ARTÍCULO TERCERO: El día VIERNES 18 DE ENERO DE 2013 a las 5:00 p.m. vencerá el plazo para presentar al Consejo Académico de la Universidad del Cauca, los nombres de los profesores candidatos.
La inscripción se realizará en la Secretaría General de la Institución, ubicada en la Calle 5 # 4-70, oficina 207 del Edificio de Santo Domingo.

ARTÍCULO CUARTO: El acto de inscripción procederá así: un miembro de la Comunidad Universitaria diligenciará su inscripción por escrito al Consejo Académico de la Universidad del Cauca anexando copia de su cédula. Opcionalmentepodrá anexar los documentos que acrediten sus títulos académicos, trayectoria y experiencia en investigación, si estos no reposan en los archivos de la Universidad o no están registrados en el CvLAC.

ARTÍCULO QUINTO: Para efectos de la designación del miembro del Consejo de Investigaciones de la Universidad del Cauca, se considerarán los siguientes parámetros:

1. La Calificación de la Hoja de Vida de los aspirantes

2. La evaluación integral dada al postulante por los miembros del Consejo Académico, utilizando la técnica del Ábaco de Regnier.

ARTÍCULO SEXTO: Para efectos de la calificación de la hoja de vida, se establecen los siguientes criterios y puntajes:

1. Por estudios de postgrado:

Treinta (30) puntos por título de Doctor. Quince (15) puntos por título de Magíster. Cinco (5) puntos por título de Especialista.

Para los títulos de especialización en áreas clínicas de la Medicina, se reconocerán cinco (5) puntos por cada año completo de duración del respectivo programa, hasta un máximo de quince (15) puntos.

En el caso de los postulantes que estén adelantando programas de postgrado, pero que no hayan obtenido el título respectivo, se reconocerá hasta el 50% de los puntos correspondientes en cada nivel, proporcional al número de créditos académicos aprobados del correspondiente plan de estudios.

El puntaje máximo por títulos de postgrado es de Cuarenta y Cinco (45) puntos.

2. Por experiencia investigativa:

Tres (3) puntos por cada año de experiencia investigativa de tiempo completo o su equivalente, en actividades de investigación diferentes a las desarrolladas dentro de un programa de formación avanzada conducente a título.

El puntaje máximo por este concepto es de Quince (15) puntos.

3. Por productividad investigativa:

Doce (12) puntos por cada libro producto de investigación publicado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Tres (3) puntos por cada capítulo de libro producto de investigación publicado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Dos (2) puntos por cada artículo de investigación publicado en revistas especializadas indexadas de carácter nacional dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Cuatro (4) puntos por cada artículo de investigación publicado en revistas especializadas indexadas de carácter internacional y de circulación internacional dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Seis (6) puntos por cada producto de investigación o proceso tecnológico patentado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Cuatro (4) puntos por cada producto de investigación o proceso tecnológico registrado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Dos (2) puntos por cada producto de investigación o proceso tecnológico usualmente no patentable o protegido por secreto industrial, producido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Dos (2) puntos por cada norma basada en resultados de investigación, producida dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Dos (2) puntos por cada dirección de tesis doctoral sustentada y aprobada dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Un (1) punto por cada dirección de tesis de maestría sustentada y aprobada dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

El puntaje máximo por el concepto de productividad investigativa es de Cuarenta (40) puntos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La calificación de la Hoja de Vida de los aspirantes, se adelantará por parte de un Comité integrado por:

- El Vicerrector de Investigaciones, quien lo coordinará.

- El Vicerrector Académico.

- El Jefe de la División de Gestión de la Investigación de la Vicerrectoría de Investigaciones, quien actuará como Secretario.

Para efectos de verificación, el Comité utilizará diversas fuentes tales como los sistemas de información de Colciencias -SCIENTICOL, de la Vicerrectoría de Investigaciones o de la Vicerrectoría Académica, y los documentos aportados por los propios aspirantes.

ARTÍCULO OCTAVO: La calificación total del postulante se calcula de la siguiente manera:

- Valor de la calificación de la Hoja de Vida (VH): Hasta cien (100) puntos.

- Valor de la Evaluación del Consejo Académico (EC): Hasta Cien (100) puntos.

- Puntaje Total (PT) = 0.6*VH + 0.4*EC.

ARTÍCULO NOVENO: En consideración a que los miembros del Consejo de Investigaciones son designados garantizando que haya al menos uno por cada área de conocimiento, a saber: Artes, Humanidades y Ciencias Sociales; Ciencias Formales y Naturales; Ciencias de la Vida; y Ciencias Tecnológicas, y que el profesor Jairo Tocancipá pertenece al área de Artes, Humanidades y Ciencias Sociales, su remplazo será seleccionado entre los postulantes de esta misma área.

ARTÍCULO DÉCIMO: Enviar copia de la presente resolución a las Vicerrectorías de la Universidad, al Consejo de Investigaciones y a las Facultades.


 
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
 



Dada en Popayán, Ciudad Universitaria, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).



JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO

Presidente



 

Publicado en: Resoluciones
Etiquetas:

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación