ARTÍCULO PRIMERO: Fijar la fecha y hora para la realización del Examen Preparatorio de Grado en el área de Derecho Administrativo, Derecho de Familia, Derecho Procesal Civil (Escritos), y se asignan los profesores para dicho examen.
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PARÁGRAFO: El examen deberá ser calificable en forma indivisible e inmediata.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de los exámenes preparatorios mencionados, se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 6 del acuerdo 003 de 2008, expedido por el Consejo de Facultad cuyo texto es el siguiente:
“Es obligatorio para el estudiante confirmar la presentación del preparatorio mínimo dos (2) antes de la fecha señalada para su realización. Quien por causa justificada no pueda concurrir a presentar un examen preparatorio para el que se le haya otorgado turno, deberá
dar aviso a la Secretaría General de la Facultad con antelación no inferior a dos días.”
PARÁGRAFO: El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo ocasionará la pérdida del derecho a solicitar turno por el término de un (1) mes.
Decano
Secretario General
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