Número del documento: 611 Emitido por: Secretaría General
Dirigido a: Comunidad universitaria
RESOLUCIÓN NÚMERO 611 DE 2007
(03 de diciembre)
Por la cual se convoca la elección del Representante de los Exrectores ante el Honorable Consejo Superior.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de la Ley 30 de 1992, artículo 64, literal d) y del Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, artículo 10, literal i) y artículo 23, numeral 16, y
C O N S I D E R A N D O:
1. El período estatutario del Representante de los Exrectores de la Universidad del Cauca ante el Consejo Superior, finaliza el 19 de diciembre de 2007.
2. La Rectoría debe proceder a convocar a los señores Exrectores en propiedad de la Universidad del Cauca para que de conformidad con la Ley 30 de 1992, artículo 64, literal d) y el Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, artículo 10, literal i) y artículo 23, numeral 16 elijan un representante al Consejo Superior para un período estatutario de dos (2) años.
En merito de expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los señores Exrectores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan un (1) representante al Consejo Superior de la Universidad del Cauca para un período de dos (2) años que regirá a partir del 19 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el plazo máximo para realizar las inscripciones el día VIERNES 07 de DICIEMBRE DE 2007 hasta las 4:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la Calle 5 No. 4 70 Santo Domingo.
ARTÍCULO TERCERO: Fijar el día MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2005, para la elección del representante de los Exrectores al Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en horario de 8:00 a.m. 12:00m y de 2:00p.m a 4:00p.m.
ARTÍCULO CUARTO: Para ser Representante de los Exrectores en el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, se requiere:
• Haber ejercido el cargo en propiedad • No estar sancionado penal o disciplinariamente
ARTÍCULO QUINTO: La votación se entenderá colmada a favor del Exrector que tenga la mayoría numérica de votos.
ARTÍCULO SEXTO: Cuando se presentare vacancia o vencimiento del período del Representante de los Exrectores, el Rector convocará la elección del reemplazo respectivo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuera igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 del 15 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que literalmente señala:
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”
Este procedimiento lo realizará la Comisión encargada de verificar el acto de apertura y escrutinio de la elección.
ARTÍCULO OCTAVO: El acto de elección se realizará en el Despacho de la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicado en la calle 5 4 70, oficina 207, Claustro de Santo Domingo, donde habrá una urna debidamente sellada y dentro de la cual se depositarán los votos.
ARTÍCULO NOVENO: Los señores Exrectores que residan en domicilios diferentes a la ciudad de Popayán o que por cualquier razón de fuerza mayor no puedan hacerlo en forma personal, podrán votar vía telefax al No.8209912, por comunicación escrita, por vía Internet a los e-mail secgral@ucauca.edu.co o relinter@ucauca.edu.co, en oficio dirigido al Secretario General de la Universidad del Cauca, quien consignará el voto en la urna dispuesta para tal efecto.
PARÁGRAFO: El voto deberá enviarse posteriormente por correo y con la firma original del sufragante.
ARTÍCULO DÉCIMO: Designar la siguiente comisión para verificar el acto de apertura de la elección y el acto de escrutinio una vez finalice ésta:
• Vicerrector Académico • Jefe de la Oficina Jurídica • Secretaria General
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La comisión escrutadora elaborará un acta de iniciación y del escrutinio de la elección y enviará copia al Consejo Superior y a la Rectoría.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Rector declarará mediante resolución, el acto de elección del Representante de los Ex – Rectores al Consejo Superior.
ARTÍCULO DÉCIMO TECERO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Popayán, Ciudad Universitaria, el 03 de diciembre de dos mil siete (2007).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector
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