Número del documento: 026 Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria
RESOLUCION NÚMERO R-026 DE 2008
(21 de enero)
Por la cual se fijan derechos pecuniarios.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O:
-El Acuerdo No.105 de 1993, Artículo 13, numeral 22 y resolución No.070 de 21 de febrero de 1994, artículo 1º., delega en el señor Rector, la facultad para fijar los derechos pecuniarios.
-Para la obtención de algunos servicios universitarios, se debe cancelar unos derechos pecuniarios, los cuales es necesario fijar.
-Por lo expuesto,
R E S U E L V E :
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar en salarios mínimos los derechos pecuniarios por los siguientes conceptos, así:
Duplicado de carné para estudiante de pregrado: 4%
Duplicado de carné para estudiante de postgrado: 5%
Duplicado de carné para funcionarios docentes y no docentes: 5%
Certificación de pénsum académico: 7%
Duplicado de tarjeta inteligente: 5.6%
Duplicado de porta carné: 0.7%
Duplicado de cinta porta carné: 1.2%
PARÁGRAFO: El costo corresponde al producto de la relación salario mínimo legal mensual por el salario mínimo legal mensual vigente decretado por el Gobierno Nacional para cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO SEGUNDO: El resultado final de la aplicación de todas las tarifas universitarias por concepto de derechos pecuniarios, se aproximará a la unidad de mil inmediata por exceso o por defecto en la siguiente forma:
Centenas iguales o mayores a 0.5 se aproximarán a la unidad de mil siguiente.
Centenas menores a 0.5 se aproximarán a la unidad de mil anterior.
ARTÍCULO TERCERO: El estudiante universitario de pregrado o postgrado, una vez terminado su pénsum académico, deberá restituir el carné de estudiante a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, requisito para la obtención del título académico.
ARTÍCULO CUARTO: Al retiro de la institución del funcionario universitario, la tarjeta inteligente con sus respectivos porta carné y cinta, deberán ser entregados a la División de Sistemas de la Universidad del Cauca, quien a su vez expedirá Paz y Salvo por este concepto.
ARTÍCULO QUINTO: Para el pago de cesantías por retiro de funcionarios, la División de Recursos Humanos exigirá como requisito el Paz y Salvo.
ARTÍCULO SEXTO: A la terminación de la Orden de Prestación de Servicios o vinculación de monitor, la tarjeta inteligente con sus respectivos porta carné y cinta, deberán ser entregados a la División de Sistemas de la Universidad del Cauca, quien a su vez expedirá Paz y Salvo por este concepto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Al momento de liquidar la Orden de Prestación de Servicios o resolución de pago final de monitor, la Vicerrectoría Administrativa exigirá el Paz y Salvo expedido por la División de Sistemas.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO NOVENO: Enviar copia de la presente resolución a Vicerrectorías Académica y Administrativa, Divisiones Financiera, de Sistemas y Recursos Humanos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiun (21) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector
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