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Resoluciones

Abril 24 / 2008

Resolución No. R-210 de 2008

Número del documento: 210
Emitido por: Vicerrectoría Administrativa
Dirigido a: Comunidad universitaria



RESOLUCIÓN No. R-210 DE 2008

(24 de abril)


Por la cual se reglamenta el trámite para las solicitudes de descuento en los derechos básicos de matrícula

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas mediante Acuerdo 105 de 1993, Acuerdo No. 036 del 27 de julio de 2004 y oficio CSU-554 de 2004 y,


CONSIDERANDO


El Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo No. 036 del 27 de julio de 2004, resolvió autorizar un alivio temporal en el valor de los derechos básicos de matrícula, teniendo en cuenta “la situación económica que afronta el país, que ha afectado negativamente el empleo, ha llevado a la insolvencia de varias entidades estatales y como consecuencia ha deteriorado el ingreso de numerosas familias colombianas”.

La norma universitaria facultó a la Rectoría para establecer las oportunidades para la presentación de las solicitudes allí previstas, su reglamentación y alcance de la norma, sus requisitos y documentos de prueba, así como de una comisión encargada de analizarlas y resolverlas.

Por lo anterior, se procede a fijar el calendario para la presentación de solicitudes de rebaja y demás requisitos que la comprenden.

Por lo expuesto,

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO: Las fechas para entrega de las solicitudes de rebaja de los derechos básicos de matrícula, se fijan desde el 9 DE MAYO DE 2008, hasta el 30 DEL MISMO MES.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para la solicitud de la rebaja de los derechos básicos de matrícula, deberá el estudiante interesado, diligenciar el formulario que será entregado en la Oficina de Trabajo Social.

ARTÍCULO TERCERO: El formulario diligenciado, acompañado de la documentación que se especifica en su Anexo No.1, se entregará en la Vicerrectoría Administrativa, previa entrevista con la Trabajadora Social de la Institución.

ARTÍCULO CUARTO: La respuesta a las solicitudes, se harán mediante acto administrativo motivado y se comunicará al estudiante por escrito y a través de la página web universitaria.

ARTÍCULO QUINTO: La fecha de pago para los estudiantes que presenten su petición y se les conceda o no, el beneficio, y a la espera de la respuesta de su solicitud, no pagarán intereses por este concepto, debiendo cancelar su matrícula en las fechas que se establezcan en el acto administrativo que resuelve su petición


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).


DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector




Responsable de la información
Nombre: Vicerrectoría Administrativa
Correo electrónico: viceadm@unicauca.edu.co
Teléfono oficina: 8209900 ext. 1122
 


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