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Resoluciones

Junio 12 / 2009

Resolución R-001

Número del documento: R-001
Emitido por: Vicerrectoría Administrativa
Dirigido a: Comunidad universitaria



 

 
COMITÉ ADMINISTRADOR DE CARRERA
Resolución No. 001 de 2009
(junio 12 de 2009)


Por la cual se crea el Registro Universitario de Carrera y se ordenan inscripciones.

EL COMITÉ ADMINISTRADOR DE CARRERA DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de la autonomía universitaria consagrada en el Artículo 69 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992 y en especial las facultades otorgadas por el Acuerdo Número 006 de 2006 -Estatuto de Carrera Administrativa de la Institución-, y

 
CONSIDERANDO:


1. El Artículo 69 de la Carta Política consagra la autonomía universitaria, atribuyendo un régimen legal especial a las universidades del Estado, contenido en la Ley 30 de 1992 que organiza la Educación Superior en Colombia.

2. La autonomía universitaria así reconocida constitucional y legalmente, faculta a la Universidad del Cauca para autorregularse académica y administrativamente, sobre la base de la ética de la responsabilidad, de manera que logre su legitimación en el Estado, al que se incorpora como Entidad pública, y en la sociedad civil como destinataria de los objetivos trazados en su exclusivo beneficio.

3. El Artículo 125 de la Constitución Política de Colombia define el Sistema de Carrera Administrativa, desarrollada actualmente por la Ley 909 del 2004, que excluye de su campo de aplicación a los entes universitarios autónomos.

4. El Artículo 7 de la Ley 909 del 2004 reguladora del Empleo Público, de la Carrera Administrativa y la Gerencia Pública, exceptúa expresamente de la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil a las carreras especiales, comprendiéndose en ellas, la de los entes universitarios autónomos.

5. El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de la autonomía universitaria, adoptó el Estatuto de Carrera Administrativa mediante Acuerdo 006 de 2006, en el que se dictaron las normas sobre administración de la carrera universitaria y se creó el Comité Administrador de Carrera.

6. El Comité fue establecido como autónomo en la administración del sistema de carrera, conformado mediante Resolución No. DRH-1717 de noviembre 7 de 2006, el cual adoptó su Reglamento Interno mediante Acuerdo 01 de 2008.

7. El artículo 7 del Estatuto de Carrera faculta al Comité para Crear, organizar y actualizar el Registro Universitario de Carrera, como también para establecer los parámetros para las inscripciones. Así mismo, el artículo 106, numeral segundo, establece como obligación del Comité Conformar el Registro Universitario de Carrera, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación, estando pendiente de su cumplimiento.

8. De igual manera, el Acuerdo 006, en su artículo 103, ordena la inscripción en el Registro Universitario de Carrera de los empleados de la Universidad del Cauca titulares de derechos reconocidos formalmente por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y que se encuentran en las siguientes condiciones:

1. Los empleados sin registro actualizado, que en virtud de la Ley 61 de 1987 y el Decreto 573 de 1988, fueron inscritos extraordinariamente en la Carrera Administrativa e incorporados con motivo de la reforma a la planta administrativa de la Universidad, mediante Resolución Rectoral No. 454 del 11 de septiembre de 1996.

2. Los empleados inscritos extraordinariamente en la Carrera Administrativa en virtud de la Ley 61 de 1987 y el Decreto 573 de 1988, que sin mediar un concurso de ascenso, fueron promovidos a cargos de nivel o grado superior.

3. Los empleados que en el año de 1995 participaron exitosamente en concurso formal abierto, obteniendo de la Comisión Nacional del Servicio Civil su inscripción en la Carrera Administrativa.

4. Los empleados que habiendo superado el concurso abierto realizado por la Universidad en el año de 1995, no obtuvieron la inscripción en la Carrera por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil”.


Como también, el artículo 104 del mismo, autoriza la inscripción extraordinaria en el Registro Universitario de Carrera de los empleados no provisionales que a la fecha de la expedición del presente Estatuto ocupan cargos de Carrera y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional por las siguientes circunstancias:

1. Los empleados que ingresaron al servicio institucional por concurso sin formalidades legales, cuya documentación repose en su fólder laboral como antecedente.

2. Los empleados titulares actuales de cargos de Carrera, que acogiéndose a la Ley 61 de 1987 y a su Decreto Reglamentario 573 de 1988, solicitaron inscripción extraordinaria, siendo negada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por estar desempeñando en la época de la solicitud, cargos que a la luz de la Ley 61 o del Decreto Ley 80 de 1980 correspondían a empleos de libre nombramiento y remoción.

PARÁGRAFO: La inscripción de cada empleado involucrado en las situaciones a que se refieren los Artículos 103 y 104, se hará respecto del cargo de Carrera del cual es actualmente titular.”


9. El Acto Legislativo 01 de 2008 Adicionó un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así:

“PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción.

Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo.

La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.

Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular.”


10. Para dar aplicación al Acto Legislativo, la Universidad del Cauca revisó los elementos o requisitos que se contemplan para la inscripción extraordinaria y encontró que no se cuenta con historial de vacantes que permita determinar de forma confiable cuales fueron definitivas, por cuanto todas se han provisto con nombramientos provisionales al no haber existido concurso de méritos en la Institución desde el año 1995. En razón a ello es vulneratorio de los derechos de los trabajadores establecer ésta condición de vacante definitiva a la fecha de ingreso a la institución cuando ésta no es posible verificarse, por lo anterior, no será requisito para la inscripción.

11. Para garantizar que todas las inscripciones se realicen en una vacante definitiva, se fija el consolidado de vacantes que tiene la Universidad del Cauca a la fecha.

12. En el registro Universitario de Carrera se inscribirán los servidores públicos con derechos reconocidos por la CNSC, los que se ordenó su inscripción por el Acuerdo 006 de 2006 y los provisionales y en encargo que hayan ingresado a laborar a la
Universidad hasta el 23 de septiembre de 2004.

13. Todos los registros se realizarán en el cargo en que se encuentran los servidores públicos a la fecha de la inscripción.

En consideración a lo anterior el Comité Administrador de Carrera de la Universidad del Cauca,

 
 

 

RESUELVE:



ARTÍCULO PRIMERO: Créese el Registro Universitario de Carrera de la Universidad del Cauca, cuyo manejo, control, administración y actualización estará a cargo del Comité Administrador de Carrera de la Universidad del Cauca y contendrá la siguiente información:

• No. Cédula.
• Nombre del servidor público.
• Fecha de ingreso.
• Código.
• Grado.
• Denominación.
• Nivel jerárquico.
• Dependencia.
• Encargos.
• Información técnica/profesional.
• No. Acta Registro CNSC.
• No. Acta Comité Administrador de Carrera.
• Trámite pendiente.
• Fecha solicitud trámite.
• No. Radicado solicitud.
• Fecha de respuesta.
• No. Radicado respuesta.
• Observaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fíjese como consolidado de vacantes definitivas de la Universidad del Cauca a 12 de junio de 2009 el siguiente: Anexo 2.

ARTÍCULO TERCERO: Inscríbase en el Registro Universitario de Carrera de la Universidad del Cauca los servidores públicos con derechos reconocidos por la CNSC.

ARTÍCULO CUARTO: Inscribir en el Registro Universitario de Carrera de la Universidad del Cauca, de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso, a los servidores públicos a los cuales se autorizó su inscripción por el Acuerdo 006 de 2006 artículos 103 y 104 y los provisionales y en encargo que hayan ingresado a laborar a la Universidad hasta el 23 de septiembre de 2004.

PARÁGRAFO: Todos los registros se realizarán respecto del cargo de Carrera del cual es actualmente titular el inscrito.

Dado en Popayán, a los doce (12) días del mes junio de dos mil nueve (2009)


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN

Presidente

 


Responsable de la información
Nombre: Vicerrectría Administrativa
Correo electrónico: viceadm@unicauca.edu.co
Teléfono oficina: 8209900 ext. 1159 - 2808
 


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