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Resoluciones

Abril 13 / 2010

Resolución R- 224 de 2010

Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Docentes, Funcionarios



Por la cual se convocan unas elecciones.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, consagradas en el Acuerdo No.0105 del 18 de diciembre de 2003, artículo 23, numeral 16; Acuerdo 010 de 2010, y

C O N S I D E R A N D O :

• El Acuerdo No.010 del 23 de marzo de 2010 establece que el Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca estará integrado entre otros, por un representante de los docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud, un representante de los servidores públicos proveniente de los trabajadores oficiales y personal administrativo afiliados cotizantes a la Unidad de Salud, Un representante de los Pensionados afiliado cotizante a la Unidad de Salud.

• Al Rector se atribuye la competencia de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de dirección universitaria.

• En mérito de lo expuesto, es procedente convocar a elecciones.

R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan de entre ellos, un (1) representante al consejo de salud para un período de tres (3) años que regirá a partir de la elección.

ARTÍCULO SEGUNDO: Convocar a los servidores públicos proveniente de los trabajadores oficiales y personal administrativo afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan de entre ellos, un (1) representante al consejo de salud para un período de tres (3) años que regirá a partir de su elección.

ARTÍCULO TERCERO: Convocar a los pensionados afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan de entre ellos, un (1) representante al consejo de salud para un período de tres (3) años que regirá a partir de su elección.

ARTÍCULO CUARTO: Los representantes de que tratan los artículos primero, segundo y tercero de la presente Resolución, serán elegidos de entre los afiliados, no funcionarios de la Unidad de Salud, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 12 del Acuerdo 010 de 2010.

ARTÍCULO QUINTO: Los candidatos a las representaciones de que tratan los Artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución, deberán acreditar que no han sido sancionados ni penal ni disciplinariamente, dejando constancia expresa en el memorial de inscripción ante la Secretaría General de la Universidad del Cauca.

ARTÍCULO SEXTO: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 29 de abril de 2010 en horario ininterrumpido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Fijar como plazo para el cierre de inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, el día 19 de abril de 2010 a las 5:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 – 70, oficina 207, Edificio de Santo Domingo.

ARTÍCULO OCTAVO: Los señores pensionados afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Institución que residan en domicilios diferentes a la ciudad de Popayán o que por cualquier razón de fuerza mayor no puedan hacerlo en forma personal, podrán votar vía telefax al No.8209900 ext. 1631, por comunicación escrita o vía Internet al E-mail: unisalud@unicauca.edu.co, en oficio dirigido a la Directora ( E ) de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, quien consignará el voto en la urna dispuesta para tal efecto.

PARÁGRAFO: El voto deberá enviarse posteriormente por correo y con la firma original del sufragante.

ARTÍCULO NOVENO: Las inscripciones de aspirantes a representantes de los docentes afiliados cotizantes, de los servidores públicos proveniente de los trabajadores oficiales y personal administrativo afiliados cotizantes, y pensionados afiliados cotizantes, deberán realizarse por medio de comunicación dirigida por cada candidato a la Secretaría General de la Universidad del Cauca , con el respaldo de por lo menos cinco(5) firmas de docentes afiliados cotizantes, cinco(5) firmas de servidores públicos proveniente de los trabajadores oficiales y personal administrativo afiliados cotizantes, cinco(5) firmas de pensionados afiliados cotizantes, según el caso. En esta comunicación el candidato expresará con su firma el consentimiento a la candidatura.

ARTÍCULO DÉCIMO: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):

1. La desafiliación de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
2. La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. La sanción penal o disciplinaria durante su representación.


ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son causales de vacancia de las representaciones a que se refiere esta convocatoria:

1. El vencimiento del periodo.
2. La renuncia regularmente aceptada.
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.


ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Si el número de votos a favor de dos(2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano):

“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

Este procedimiento se realizará en la Secretaría General de la Universidad del Cauca en presencia de los jurados de la mesa de votación, hecho que se consignará en el acta de escrutinio.


ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Son funciones de los jurados de votación, las siguientes:

1. Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en el sitio de votación y elegirán entre sí un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.

2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección.


3. Los jurados llevarán durante el día de la elección los registros autorizados de afiliados cotizantes (docentes, servidores públicos y pensionados) a la Unidad de Salud sufragantes, que previamente expedirá a este Despacho la Dirección de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca y a la División de Recursos Humanos.

4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.

5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del presidente de la mesa de votación, el acta de elección debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, las urnas, registros de sufragantes y votos.

6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación que será ininterrumpida. El presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.


ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Secretaría General de la Universidad del Cauca suministrará a los jurados de la mesa de votación, la lista oficial de afiliados cotizantes sufragantes, previamente expedidas por la Dirección de la Unidad de Salud y la División de Recursos Humanos.

El sufragante deberá imponer su firma en el listado oficial que igualmente debe ser refrendado por el jurado y remitido a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, adjunto a las actas de escrutinio.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Designar a la Abogada Nancy López (profesional universitario, Oficina de Pensiones de la Universidad del Cauca), como coordinadora de las elecciones en la Unidad de Salud, quien suministrará apoyo informativo, ubicación e implementos a los jurados, además de designarlos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los afiliados cotizantes a la Unidad de Salud podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Culminado el proceso de elección precedente, la Rectoría mediante resolución, declarará la representación, debiendo en consecuencia los nuevos representantes corporados tomar posesión de sus representaciones para una vigencia de tres (3) años.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El Director de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca tomará las medidas del caso para hacer efectiva esta prescripción normativa.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010).


DANILO REINALDO VIVAS RAMOS

Rector

 


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