CONSIDERANDO
PRIMERO: Mediante escrito del 7 de abril de 2011, el Profesor Juan Pablo Paz Concha, en su condición de Presidente de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU - Seccional Cauca, presentó pliego de solicitud para negociación colectiva entre la Universidad y los servidores públicos docentes, integrando la comisión los profesores Juan Pablo Paz, Milton Arango, Olga Lucia Sanabria, Luis Reynel Vásquez, César Alfaro, Diego Cáceres y Mario Delgado y en su calidad de asesora la Dra. Gloria Cecilia Arboleda.
SEGUNDO: Mediante oficio 2/1168 del 25 de abril de 2011, se conformó la comisión negociadora por la administración universitaria constituida por: Dr. Álvaro Hurtado T - Vicerrector Académico, Ing. Juan Manuel Quiñones - Vicerrector Administrativo, Dra. Cristina María Simmonds - Vicerrectora de Cultura y Bienestar, Dra. Laura Castellanos - Secretaria General, Dr. Luis Felipe Rebolledo - Asesor Jurídico.
TERCERO: Para la discusión del pliego, el día 24 de mayo de 2011, se instaló la mesa de negociación entre las partes conviniéndose sesiones de trabajo los días martes en horas de la tarde.
CUARTO: Semanalmente se discutió el pliego, con un amplio espíritu universitario, en el propósito de consolidar las relaciones entre los dos estamentos, aspecto que logró materializarse en un acuerdo parcial del pliego y que las partes acordaron suspender con motivo del cambio de administración.
QUINTO: Del total de peticiones del pliego se llegó a un acuerdo en ocho puntos, los cuales fueron ratificados por la rectoría el día 13 de abril de 2012, y sobre los cuales se deberán tomar las debidas medidas administrativas para su cabal cumplimiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar mediante el presente acto administrativo los acuerdos logrados en el proceso de negociación colectiva entre La Universidad del Cauca y la Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU – Cauca.
ARTÍCULO SEGUNDO: La rectoría dictará las providencias necesarias para dar cumplimiento en cada uno de los puntos acordados.
ARTÍCULO TERCERO: Los demás puntos del pliego de solicitudes presentados por ASPU que no alcanzaron a ser discutidos por la Comisión Negociadora en la presente administración serán abordados con los miembros de la comisión negociadora que designe la universidad con motivo del cambio en la administración de la misma, que se dará a partir del 22 de abril de 2012.
ARTÍCULO CUARTO: Forma parte constitutiva de la presente providencia el documento de acuerdo logrado dentro del proceso de negociación colectiva, suscrito el día 13 de abril de 2012, en el despacho de la rectoría.
ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente resolución a las Vicerrectorías Académica, Administrativa, de Cultura y Bienestar y de Investigaciones, a la Junta Directiva de La Asociación Sindical de Profesores Universitarios – ASPU – Seccional Cauca, Oficinas de Planeación y Control Interno, División de Recursos Humanos, División Financiera, Oficina de Prensa y Dirección de Posgrados.
Se expide en Popayán, a los (20) días del mes de abril de 2012.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO REINALDO VIVAS
Rector.
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