Por la cual se convocan unas elecciones.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 numeral 16 del Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General y en atención a los Acuerdos: 024 de 2001 (Artículo 6, 11 y 27 y su Resolución rectoral reglamentaria 241 de 2001, artículo 1º); 033 de 1996 (Artículos 33, 40 y 41); 051 de 2002 (Artículo 2º) y Acuerdo 098 de 2007,
C O N S I D E R A N D O:
Teniendo en cuenta que el día 18 de diciembre de 2011 se vence la representación de los docentes, ante el CONSEJO SUPERIOR.
Se atribuye al Rector de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de dirección universitaria,
R E S U E L V E:
PARÁGRAFO PRIMERO: REQUISITOS. Para ser representante de los profesores ante El CONSEJO SUPERIOR, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:
a- Ser profesor asociado o titular
b- No estar sancionado disciplinariamente o penalmente
ARTÍCULO 2°: El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.
ARTÍCULO 3°: Fijar como plazo para la inscripción de candidatos a las representaciones citadas, desde el día 28 de noviembre hasta el 02 de diciembre de 2011 a las 4: 00 P.M. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.
ARTÍCULO 4º: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 15 de diciembre de 2011, en horario ininterrumpido de las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
ARTÍCULO 5°: La inscripción de aspirantes a representantes de los profesores, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito, que se entenderá otorgado con la firma.
ARTÍCULO 6°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Recursos Humanos deberá expedir las certificaciones de que trata el artículo 1°, Parágrafo Primero en sus literales a y b, de cada según lo indica la presente resolución.
ARTÍCULO 7°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
a) Pérdida de la calidad de profesor
b) Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente
c) Sanción penal o disciplinaria durante su representación
ARTÍCULO 8°: Son causales de vacancia de la representación de los profesores a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
a) El vencimiento del período
b) La renuncia regularmente aceptada
c) El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 9°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 10°: La elección de los representantes mencionados se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO 11°: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
ARTÍCULO 12°: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano.
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento lo realizarán los jurados designados por cada facultad en cada una de las mesas de votación y deberá consignarse en el acta de escrutinio.
ARTÍCULO 13°: El procedimiento y las funciones de los jurados de votación, son las siguientes:
1. Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en cada uno de los sitios de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección.
3. Los jurados llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de profesores sufragantes, que previamente expedirán la División de Recursos Humanos.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE LA ELECCION debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, registros de sufragantes y votos.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.
ARTÍCULO 14°: La Secretaría General de la Universidad del Cauca suministrará a cada Facultad las listas oficiales de profesores
ARTÍCULO 15°: Designar a los Secretarios Generales de Facultad, como coordinadores del Proceso de elección en cada unidad, quienes se encargarán de designar los jurados de votación y les comunicarán por escrito de tal designación, así como informar a la Secretaría General de la Universidad sus nombres.
Los Secretarios Generales de Facultad suministrarán apoyo informativo e implementos a los jurados, así como determinarán la ubicación de la mesa.
ARTÍCULO 16°: Los profesores podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO 17º: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 18°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector
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