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Resoluciones
Noviembre 12 / 2013
Resolución N° VRADM - 4660 de 2013, sobre vacaciones colectivas de final de año
Emitido por: Vicerrectoría Administrativa
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por la cual se ordena una medida administrativa.
EL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de las atribuciones delegadas por Resolución Rectoral No. R- 566 del 31 de julio de 2012 y,
C O N S I D E R A N D O :
Por Resolución Número VRADM-1743 del 31 de mayo de 2013, se ordenó el disfrute del descanso vacacional en forma colectiva al personal Docente y Administrativo de la Universidad del Cauca.
Mediante Resolución Número VRADM-1744 del 31 de mayo de 2013, se autoriza el descanso vacacional del personal Docente a partir del 03 de julio del cursante, quince (15) días hábiles y del 24 al 26 de julio tres (03) días calendario, y a los servidores públicos administrativos y trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca, a partir del 09 de julio del presente, dieciocho (18) días calendario de vacaciones.
De conformidad a las resoluciones VRADM-1743 y 1744 del 31 de mayo de 2013 y a la normatividad interna, queda pendiente el disfrute de doce (12) días calendario de vacaciones para el personal docente y para los servidores públicos administrativos y trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca.
Por lo anterior,
R E S U E L V E :
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el disfrute de vacaciones colectivas pendientes al personal Docente de la Universidad del Cauca, por el periodo de doce (12) días calendario, entre el 23 de diciembre del presente y el 03 enero de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar el disfrute de vacaciones colectivas pendientes al personal administrativo de la Universidad del Cauca, por el periodo de doce (12) días calendario, entre el 23 de diciembre del presente y el 03 enero de 2014.
ARTÍCULO TERCERO: Las vacaciones colectivas podrán suspenderse por acto administrativo cuando en el momento del disfrute se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a. Las necesidades del servicio.
b. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la EPS, donde esté afiliado el servidor.
c. La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior.
d. Licencia de paternidad.
e. El otorgamiento de una comisión y otras disposiciones.
f. Licencia por luto.
ARTÍCULO CUARTO: Los servidores públicos que disfruten del período de vacaciones colectivas de manera anticipada, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labores, se les descontará de sus acreencias laborales el valor pagado por concepto prima de vacaciones y descanso vacacional de conformidad con lo establecido en el Decreto 1279 de 2002, Ley 995 de 2005 y Acuerdo 007 de 2006.
ARTÍCULO QUINTO: Los funcionarios que no hubieren cumplido como mínimo seis (6) meses de servicio en la Universidad no podrán disfrutar de vacaciones dentro del período de las Vacaciones Colectivas ordenadas para el año 2013.
PARÁGRAFO. Durante el periodo de las Vacaciones Colectivas, los funcionarios de que trata este artículo deberán asistir normalmente a sus respectivas dependencias para desempeñar sus funciones dentro de la jornada laboral establecida.
ARTÍCULO SEXTO: Las Dependencias que laboren durante el período de las Vacaciones Colectivas, deberán informar por escrito, a la División de Servicios Administrativos, Área Seguridad, Control y Movilidad, los nombres de los funcionarios que prestarán el servicio para efectos del control de ingreso a los edificios.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Enviar copia de la presente providencia a todas las dependencias Universitarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se firma en Popayán, el 12 de noviembre de 2013
LUIS CARLOS AYALA CALDAS
Vicerrector Administrativo.