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Universidad - Martes, Octubre 10, 2017

Consejo de Estado emite fallo a favor del representante del Presidente ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca

Fallo considera que la representación ante el Consejo Superior no está catalogada en la categoría de ejercicio de empleo público ni es desarrollada de forma permanente, por lo tanto no aplica la Ley 1821 de 2016 que fija la edad de retiro forzoso.




Foto: Area de Prensa

 

La Sesión Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado denegó las pretensiones de nulidad del acto de designación del Doctor Jorge Aurelio Iragorri Hormaza como miembro del Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en representación del señor Presidente de la República, en fallo emitido el 4 de octubre de 2017.
 

De esta manera, se resuelve el proceso de nulidad con sentencia de única instancia, el cual se inició mediante solicitud de impugnación que presentó el señor Christian Fernando Joaquí Tapia argumentando la edad para cumplir para el ejercicio de funciones públicas.
 
Según el fallo, la representación ante el Consejo Superior no lo convierte en servidor público, tal como lo presentó el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional, por lo cual no se incurre en la Ley 1821 de 2016, norma que fijó en 70 años la edad límite para desempeñar cargos públicos.
 
Durante el proceso judicial, el Ministerio de Educación Nacional indicó que para ser designado por la Presidencia de la República en los consejos superiores o directivos solo se requiere que haya tenido vínculos con el sector universitario, según lo dispone el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, requisito que se cumple a cabalidad en este caso.
 
Es de recordar que el Ex Senador de la República, Aurelio Iragorri Hormaza fue designado como representante del Presidente de la República ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, mediante Decreto 289 del 22 de febrero de 2017.

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