Noviembre 19 / 2013
Acuerdo Superior No. 071 de 2013 (cupos para especializaciones dirigidas a médicos afrocolombianos)
Número del documento:
2.1-2.2Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Estudiantes, Comunidad universitaria
Por el cual se permite abrir cupos especiales en los Posgrados y/o Especializaciones Médicas de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Cauca para médicos Afrocolombianos.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus funciones legales y estatutarias y especialmente el artículo 69 de la Constitución Política y de la Ley 30 de 1992 o Ley de la Educación Superior, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.
2. Que el artículo 13 de la Constitución Política Nacional que a la letra reza “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
3. Que el artículo 70 de la Constitución Política Nacional establece “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
4. Que es trascendental fomentar la participación integral de los afrocolombianos en la vida de las universidades, con el fin de responder a los principios de igualdad y equidad para los pueblos que han sido objeto de exclusión cultural y racial y en ese sentido contar con su participación académica en los programas de especializaciones de esta Universidad y fundamentalmente en la rama de la medicina.
5. Como ocurre con grupos sociales que han sufrido persecuciones y tratamientos injustos en el pasado que explican su postración actual, por medio de un tratamiento legal especial se propende enderezar esta situación, buscando crear y consolidar la paz interna y por lo mismo adquiere legitimidad constitucional.
6. Que las acciones afirmativas se han constituido en el mecanismo jurídico válido mediante el cual el Estado colombiano garantiza el derecho de inclusión de las poblaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, a acceder a cupos en los programas de educación superior, programas de empleo formal y participación en instancias gubernamentales en consideración a las barreras y discriminación histórica de que han sido objeto para participar en igualdad de condiciones.
7. Que la Universidad del Cauca ha transitado, de manera muy significativa, garantizando a las poblaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras su derecho a la educación superior a través del otorgamiento de cupos especiales para los estudiantes de la Costa Pacífica; con la apertura del programa del pregrado en Etnoeducación en la sedes de Santander de Quilichao (2004) y Guapi (2012); y con la firma del convenio entre la rectoría de la Universidad del Cauca y los líderes afrocaucanos en el 2013 para abrir cohortes para estudiantes afros en programas como Derecho, Ciencia Política y Comunicación Social.
8. El pasado 20 de agosto de 2013 se conmemoraron veinte años de la promulgación de la Ley 70 de 1993, fecha de vital importancia no solo para las comunidades negras, sino para el conjunto de la nación, en términos de la puesta en práctica de los derechos multiculturales.
9. Para la Universidad del Cauca es de suma importancia vincularse a esta conmemoración, debido a su lugar como institución de Saber en el Suroccidente y de un departamento multiétnico como el Cauca, que en el caso de los afrocolombianos representan el 22% del total de la población, según el censo DANE del 2005, siendo el quinto departamento con más presencia de afrocolombianos después de Chocó, San Andrés, Bolívar y Valle.
10. Teniendo en cuenta la presencia histórica de las negritudes en el Departamento del Cauca, es fundamental que la Universidad del Cauca propicie acciones autónomas con el fin de ampliar las posibilidades de participación de esta población como parte de su función pública y de esta manera enriquecer el proyecto de excelencia académica con pertinencia social y étnica que actualmente lidera la universidad en la región.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO:Autorizar, por acción afirmativa, la apertura de un cupo especial para Médicos Afrocolombianos en cada uno de los programas de Posgrados y/o Especialidades Médicas de la Facultad de Ciencias de la Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO:La Administración Universitaria, a través de la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Salud, la Vicerrectoría Académica y la División de Admisiones, Registro y Control Académico, reglamentarán la selección entre los aspirantes de cada uno de los cupos dentro de parámetros de calidad y suficiencia académica y serán las responsables de adelantar todas las acciones tendientes a garantizar la ejecución y aplicación del presente acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO:Los cupos se aplicarán en los programas de Posgrados y/o Especialidades Médicas de la Facultad de Ciencias de la Salud que se convoquen con fecha de inicio entre los años 2014 a 2016.
ARTÍCULO CUARTO:El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diez y nueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
Carlos David Rocha Avendaño
Presidente.
Laura Ismenia Castellanos Vivas
Secretaria General.