Febrero 13 / 2014
Resolución R-100 de 2014 (modificación del cronograma de elección del Representante Profesoral ante el Consejo Superior)
Número del documento:
2.1-90Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Docentes, Comunidad universitaria
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución R-074 de 2014 que convoca la elección del Representante de los Profesores ante el Consejo Superior.
El Rector de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23, numeral 16 del Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General y
Considerando
La Rectoría, a través de la Resolución R-074 del 5 de febrero de 2014, convocó a la elección del Representante de los Profesores ante el Consejo Superior.
La Asociación Sindical de Profesores Universitarios – ASPU solicitó mediante oficio 72-10/0214 del 10 de febrero de 2014 (VU 2185) la modificación del cronograma de la elección del Representante de los Profesores ante el Consejo Superior.
En reunión de la fecha con el Presidente de ASPU se concertó un nuevo calendario para el proceso de elección.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1: modificar el Artículo Tercero de la Resolución 074 de 2014, en cuanto a la fecha de inscripción de candidatos a Representante de los Profesores ante el Consejo Superior, la cual será hasta el día viernes 28 de febrero de 2014, a las 4:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 N° 4 70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.
Artículo 2: modificar el Artículo Cuarto de la Resolución 074 de 2014, en cuanto a la fecha de elección del Representante de los Profesores ante el Consejo Superior, la cual será el día lunes 17 de marzo de 2014, en horario ininterrumpido desde las 5:00 a.m. hasta las 10:00p.m.
Artículo 3: adicionar los siguientes Artículos a la Resolución R-074 de 2014, así:
Artículo 17: queda terminante prohibido, bien sea por parte de los aspirantes o sus voceros, de un estamento, unidad académica o administrativa, la instalación de puestos de votación para propiciar el voto electrónico. La filosofía de la votación virtual tiene como objetivo que el profesor votante haga ejercicio de su autonomía sin ninguna interferencia o presión.
Artículo 18: cada uno de los candidatos a Representante de los Profesores designará a un veedor del proceso, cuyo nombre lo comunicará por escrito a la Secretaría General, a más tardar el 4 de marzo de 2014. De no comunicarse en este término, se entiende que desiste de esta garantía.
Artículo 19: el Departamento de Sistemas de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones designará a un profesor de dicha unidad para que sirva de apoyo a la veeduría del proceso, cuyo nombre lo comunicará por escrito a la Secretaría General, a más tardar el 4 de marzo de 2014.
Artículo 4: las demás disposiciones de la Resolución R-074 de 2014 continúan vigentes.
Artículo 5: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector