Agosto 25 / 2014
Resolución MinTic 2157 de 2014 (prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en Santander de Quilichao)
Emitido por: Otra
Dirigido a: Comunidad universitaria
República de Colombia
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Resolución número 0002157 de 25 de agosto de 2014
Por la cual se declara la viabilidad de la solicitud presentada por la Universidad del Cauca, para ser titular de la concesión para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en el municipio de Santander de Quilichao departamento del Cauca, Código 53555.
La Viceministra General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1341 de 2009, por los Decretos 2618 y 2619 de 2012 y las Resoluciones 415 de 2010 y 1142 y 1317 de 2014, y
Considerando que
De conformidad con lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1341 de 2009, el Decreto 2618 de 2012 y la Resolución Nº 415 de 2010, corresponde al Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, otorgar las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora, sus prórrogas, modificaciones, actualizaciones y demás actuaciones inherentes a la concesión.
A través de los radicados números 594452 del 1 de marzo de 2014 y 595670 del 7 de marzo de 2014, la Universidad del Cauca a través de su representante legal, presentó una solicitud para la instalación y operación de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora con orientación en su programación de Interés Público en Frecuencia Modulada (F.M.) para el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca y allegó la siguiente documentación:
1. Certificado de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional en el que señala que la Universidad del Cauca, con domicilio en el municipio de Popayán, es un Institución de Educación Superior oficial y su carácter académico es el de Universidad, creada mediante Decreto número 0 del 24 de abril de 1827 expedido por el Gobierno Nacional.
2. Acta de Posesión Nº 7 del 12 de agosto de 2013, del señor Juan Diego Castrillón Orrego como rector de la Universidad del Cauca.
3. Concepto de viabilidad socieconómica y de pertenencia de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional del 30 de agosto de 2013, para el Proyecto Emisora Unicauca Estéreo en Santander de Quilichao.
4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 201400118 de 1 de enero de 2014 por concepto de cuota anual por servicio de radiodifusión sonora correspondiente al año 2014 por la suma de $ 1’600.000ºº
5. Certificado de la División Administrativa y de Servicios, Área de Adquisiciones e Inventarios, de fecha 25 de febrero de 2014, donde se establece que se adquirieron para la División de Comunicaciones, los equipos necesarios para el funcionamiento de la Emisora Unicauca Estéreo (adjunta relación de facturas y pagos)
6. Plan de programación de Unicauca Estéreo Zona Norte, Santander de Quilichao.
7. Perfil del Proyecto Emisora Unicauca Estéreo en Santander de Quilichao, de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional, Banco de Programas y Proyectos Universidad del Cauca.
8. Certificado de Tradición y Libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao donde consta que la Universidad del Cauca es propietaria del inmueble identificado con Nº de Matrícula 132-40189.
Mediante Resolución Nº 1122 del 3 de junio de 2014, “por la cual se adoptan medidas en materia de orientación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.)” se incorporó en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora un canal radioeléctrico para el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, con los siguientes parámetros técnicos esenciales:
Clase de estación
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Municipio
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Frecuencia (MHz)
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Potencia (kW)
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H (m)
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Estado del canal
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Frecuencia de enlace
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Distintivo
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C
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Santander de Quilichao
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93.6
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1
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60
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Proyectado**
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316.7
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HJD38
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Revisada la anterior documentación se determina que ésta cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 415 de 2010, artículo 68.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1. Declarar viabilidad de la solicitud presentada por la Universidad del Cauca, identificada con NIT 891.500.319-2, para ser titular de la concesión para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público en el municipio de Santander de Quilichao departamento del Cauca.
Artículo 2. La viabilidad declarada en esta resolución no constituye la concesión para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora. La Universidad del Cauca solo podrá iniciar la prestación del servicio a partir de la expedición de la concesión por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una vez sean cumplidas las obligaciones establecidas por la normatividad vigente. La prestación del servicio sin la respectiva licencia será considerada como clandestina y objeto de las sanciones establecidas en la normatividad y la ley aplicables.
Artículo 3. La Universidad del Cauca dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del presente acto administrativo, prorrogables por una sola vez previa solicitud escrita, por un término igual a la mitad del inicial, deberá presentar los siguientes documentos:
1. Estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
2. Concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil respecto a la ubicación y altura de la antena e iluminación y señalización de la torre.
3. Certificado de Planeación Municipal con respecto a la ubicación del sistema irradiante.
4. Manual de Estilo.
Parágrafo: si al vencimiento del término anterior, la Universidad del Cauca no ha presentado o acreditado a satisfacción la documentación señalada en el presente artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entenderá que la entidad ha renunciado a la solicitud. La entidad pública podrá elevar una nueva solicitud después de transcurrido un (1) año, contado a partir del fenecimiento del plazo otorgado para la presentación de los documentos enumerados en el presente artículo.
Artículo 4. El estudio técnico de que trata el artículo anterior deberá ser presentado de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión sonora y los siguientes parámetros técnicos:
Frecuencia de operación: 93.6 MHz; Potencia de operación: 1kW; Máxima diferencia de altura: 60 metros; Frecuencia de enlace: 316.7 MHz; Distintivo de llamada: HJD38.
Artículo 5. De conformidad con el Decreto 4995 del 24 de diciembre de 2009 artículo 1º. Que modificó el Decreto 4350 del 9 de noviembre de 2009 artículo 6º, la Universidad del Cauca debe cancelar a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
Artículo 6. Notificar personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, la presente resolución, entregándole copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo, advirtiéndole que contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o a la notificación por aviso del presente acto administrativo.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Dada en Bogotá D.C., a los 25 de agosto de 2014.
Notifíquese y cúmplase
MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY
Viceministra General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Nota: es fiel transcripción de la Resolución original expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.