Marzo 4 / 2015
Circular sobre formato para determinar clasificación de las personas naturales en las categorías tributarias 2015
Número del documento:
5.1/03Emitido por: División de Gestión del Talento Humano
Dirigido a: Docentes, Funcionarios
FECHA: 4 de marzo de 2015.
PARA: Empleados públicos docentes, administrativos, docentes ocasionales - hora cátedra y trabajadores oficiales.
DE: División de Gestión del Talento Humano.
REF: Diligenciamiento formato para determinar clasificación de las personas naturales en las categorías tributarias del artículo 329 del estatuto tributario y cambios en retención en la fuente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1070 de 2013, modificado por el Decreto 3032 de 2013, que reglamenta la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 – Reforma Tributaria, todos los servidores públicos docentes, administrativos, docentes ocasionales y hora cátedra y trabajadores oficiales, que se encuentren en servicio activo, deben diligenciar el formato para la Determinación de la Categoría Tributaria.
Descargue el formato para la Determinación de la Categoría Tributaria 2015
Es de resaltar que en la norma se exige reportar anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a sus pagadores o agentes de retención, la Universidad del Cauca en este caso, la información necesaria para determinar la Categoría Tributaria a la que pertenecen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario
Acorde a lo anterior y para efectos tributarios, no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014, los contribuyentes asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2014 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
a. El patrimonio bruto a diciembre 31 del año 2014 no exceda de $ 123’682.500 (4.500 UVT)
b. Los ingresos brutos sean inferiores a $38’479.000 (1.400 UVT)
c. Que el valor total de compras y de consumos con o sin tarjetas de crédito no superen el valor de $76’958.000 (2.800 UVT)
d. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de $123’682.500 (4.500 UVT)
El formato una vez firmado, debe ser radicado en la División de Gestión del Talento Humano, antes del día 20 de marzo de 2015.
Para funcionarios que se encuentran en comisión de estudios o en año sabático, fuera del país, el formato debidamente diligenciado y firmado, debe ser enviado por medio electrónico: dfinan@unicauca.edu.co o rhumanos@unicauca.edu.co
Los servidores públicos que no suministren la información de que trata el formato adjunto, deberán ser reportados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conforme lo señala el artículo 1º del Decreto 1070 de 2013
No se podrán modificar ni ajustar las retenciones en la fuente practicadas o que debieron practicarse, cuando la información no sea entregada a tiempo a la División de Gestión del Talento Humano – Nómina
Si luego de consultar la normatividad vigente, tiene alguna inquietud, pueden comunicarse con José Reymir Ojeda Ojeda, tesorero pagador Unicauca ext. 1148 y Wilson Alfredo Benavides Rosero, contador general Unicauca ext. 1166.
Universitariamente,
SONIA EUGENIA PAJOY GONZÁLEZ
Profesional Especializada