Considerando
El Acuerdo No.010 del 23 de marzo de 2010 establece que el Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca estará integrado entre otros, por un representante de los docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud, un representante de los servidores públicos proveniente de los trabajadores oficiales y personal administrativo afiliados cotizantes a la Unidad de Salud, Un representante de los Pensionados afiliado cotizante a la Unidad de Salud.
Al Rector se atribuye la competencia de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de dirección universitaria.
Que mediante Resolución Rectoral No. 268 del 30 de abril de 2013, fueron designados los representantes, de docentes afiliados cotizantes y pensionados afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, para un período de dos años el cual vence el 29 de abril de 2016.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1: Convocar a los docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan de entre ellos, un (1) representante al consejo de salud para un período de tres (3) años que regirá a partir de la elección.
Artículo 2: Convocar a los pensionados afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan de entre ellos, un (1) representante al consejo de salud para un período de tres (3) años que regirá a partir de su elección.
Artículo 3: Los representantes de que tratan los artículos primero y segundo de la presente resolución, serán elegidos de entre los afiliados, establecido en los citados artículos, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 12 del Acuerdo 010 de 2010.
Artículo 4: Los candidatos a las representaciones de que tratan los artículos primero y segundo de la presente resolución, deberán acreditar que no han sido sancionados ni penal ni disciplinariamente, dejando constancia expresa en el memorial de inscripción ante la Secretaría General de la Universidad del Cauca.
Artículo 5: Fijar como plazo para el cierre de inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, el día 26 de mayo de 2016 a las 11:00a.m en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 – 70, oficina 207, Edificio de Santo Domingo.
Artículo 6: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 16 de junio de 2016 en horario ininterrumpido de 8:00a.m. a 4:00p.m.
Artículo 7: Los señores pensionados afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Institución que residan en domicilios diferentes a la ciudad de Popayán o que por cualquier razón de fuerza mayor no puedan hacerlo en forma personal, podrán votar vía telefax al No.8209900 ext 1631, por comunicación escrita o vía Internet al E-mail: unisalud@unicauca.edu.co [1], en oficio dirigido al Director de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, quien consignará el voto en la urna dispuesta para tal efecto.
Artículo 8: Las inscripciones de aspirantes a representantes de los docentes afiliados cotizantes y pensionados afiliados cotizantes, deberán realizarse por medio de comunicación dirigida por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas de docentes afiliados cotizantes para el representante de los docentes, y cinco (5) firmas de pensionados afiliados cotizantes para el representante de los pensionados. En esta comunicación el candidato expresará con su firma el consentimiento a la candidatura.
Artículo 9: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviviente):
1. La desafiliación de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
2. La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. La sanción penal o disciplinaria durante su representación.
Artículo 10: Son causales de vacancia de las representaciones a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período
2. La renuncia regularmente aceptada
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
Artículo 11: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
Artículo 12: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
Artículo 13: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
Artículo 14: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano)
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento se realizará en la Secretaría General de la Universidad del Cauca en presencia de los jurados de la mesa de votación, hecho que se consignará en el acta de escrutinio.
Artículo 15: Son funciones de los jurados de votación, las siguientes:
1. Los jurados se harán presente diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en el sitio de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección.
3. Los jurados llevarán durante el día de la elección, los registros autorizados de afiliados cotizantes (docentes, servidores públicos y pensionados) a la Unidad de Salud sufragantes, que previamente expedirá a este Despacho, la Dirección de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca ya la División de Recursos Humanos.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE LA ELECCIÓN debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, las urnas, registros de sufragantes y votos.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación que será ininterrumpida. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.
Artículo 16: La Secretaría General de la Universidad del Cauca suministrará a los jurados de la mesa de votación, la lista oficial de afiliados cotizantes sufragantes, previamente expedidas por la Dirección de la Unidad de Salud y la División de Gestión del Talento Humano.
El sufragante deberá imponer su firma en el listado oficial que igualmente debe ser refrendado por el jurado y remitido a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, adjunto a las actas de escrutinio.
Artículo 17: Designar a la Abogada Dora Insuasty Profesional Universitario Oficina de Pensiones de la Universidad del Cauca, como coordinador de las elecciones en la Unidad de Salud, quien suministrará apoyo informativo e implementos a los jurados y ubicación, además de designar los jurados.
Artículo 18: Los afiliados cotizantes a la Unidad de Salud podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
Artículo 19: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
Artículo 20: Culminado el proceso de elección precedente, la Rectoría mediante resolución declarará la representación a partir de su elección para una vigencia de tres años.
Artículo 21: El Director de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca tomará las medidas del caso, para hacer efectiva esta prescripción normativa.
Artículo 22: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria a los once (11) días del mes de mayo de 2016.
(Original firmada)
JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector
Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co [2] el 12 de mayo de 2016.
Enlaces:
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[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/15615
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