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Por el cual se reglamenta la concesión del disfrute de periodo sabático en la Universidad del Cauca.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de su competencia funcional y
Considerando
El Acuerdo No. 024 de 1993, en el Capítulo VI, “De los Derechos y Deberes”, Artículo 42 literal j, Artículo 44 y Capítulo XIV “De las situaciones administrativas”, contempla en su literal h el período sabático para los profesores de la Universidad.
El Acuerdo 063 de 2000, modificado parcialmente por el Acuerdo 010 de 2005, reglamentó el disfrute de periodo sabático, no obstante, con el fin de regular aspectos no establecidos en dicha norma, esta Corporación solicitó la revisión y proyección de un nuevo acuerdo.
Corresponde al Consejo Superior reglamentar este derecho establecido para los profesores de la Universidad.
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
Artículo 1: Definición. Se entiende por periodo sabático, el tiempo sin labor docente específica hasta de un año calendario, que se concede al profesor para el desarrollo de actividades contempladas en los literales a. b. y e. del artículo 53 del acuerdo 024 de 1993: investigativas, de capacitación, elaboración de textos a nivel universitario, programas de intercambio de profesores.
Los productos académicos que resulten del trabajo realizado por los profesores durante el periodo sabático deben contribuir al fortalecimiento de habilidades académicas que mejoren la formación profesional de los estudiantes.
Artículo 2: Competencia. Corresponde al Consejo Superior, previo aval del Consejo Académico, conceder el disfrute de período sabático a los profesores de planta y que se encuentren en el plan de capacitación docente definido por los Departamentos y avalados por el Consejo de Facultad.
Parágrafo primero: En relación con los productos de investigación para profesores adscritos a los programas de Artes, Diseño y Arquitectura, se tendrán en cuenta los criterios fijados por Colciencias vigentes al momento en que se realice la respectiva solicitud.
Parágrafo segundo: Las solicitudes de concesión de disfrute de período sabático se tramitarán ante el Consejo Académico y Consejo Superior, una vez por período académico.
Artículo 3: Requisitos. Para el otorgamiento del período sabático, el profesor debe reunir los siguientes requisitos:
1. Estar vinculado en propiedad en la planta de personal docente, con dedicación de tiempo completo, medio tiempo o dedicación exclusiva.
2. Estar escalafonado en la categoría de Asociado o Titular.
3. Haber laborado ininterrumpidamente por lo menos siete (7) años.
4. Haber obtenido un puntaje igual o superior a ochenta y un (81) puntos en la evaluación docente realizada el año académico inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del período sabático.
5. No estar en comisión de estudios u otra situación administrativa cuyas funciones se vean alteradas por el otorgamiento del período sabático, conforme con lo estipulado en el estatuto profesoral.
6. Contar con los avales respectivos del Departamento al cual se encuentre adscrito y del Consejo de Facultad.
7. Estar a paz y salvo con las actividades académicas y compromisos institucionales encomendados.
8. No haber sido sancionado penalmente por la comisión de delitos dolosos o preterintencionales en los últimos cinco (5) años o disciplinariamente en los últimos tres (3) años, en circunstancias relacionadas con el ejercicio de sus funciones como servidor público.
9. Haber contraprestado el 100% del tiempo establecido como compromiso del profesor en su relación contractual por comisión de estudios u otra situación administrativa universitaria.
Parágrafo primero: La contabilización de los siete (7) años, para un docente que ya ha disfrutado de periodo sabático, se contará a partir de la fecha de finalización de ese.
Parágrafo segundo: El período sabático será incompatible con otras situaciones administrativas en concordancia con lo establecido en el artículo 111 del Acuerdo 024 de 1993 - Estatuto de los Profesores, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, por tal razón un profesor de la Universidad del Cauca, solo podrá encontrarse en una de las siguientes situaciones:
1. En servicio activo.
2. En licencia.
3. En permiso.
4. En comisión.
5. En viaje de estudios al exterior.
6. En ejercicio de las funciones de otro empleo por encargo.
7. En vacaciones.
8. En período sabático.
9. Suspendido en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4: Procedimiento. La solicitud y aprobación del año sabático deberá agotar las siguientes etapas:
1. El profesor deberá diligenciar el respectivo formato institucional vigente al momento de la solicitud, conforme a las directrices de la Vicerrectoría Académica, el cual deberá entregar en la División de Gestión de Talento Humano, para verificar su situación.
2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de la División de Gestión del Talento Humano, el profesor deberá presentarlo junto con una solicitud por escrito ante el Jefe del Departamento, donde manifieste su intención de disfrutar del periodo sabático, anexando el plan de trabajo, en el cual deberá indicar la naturaleza del mismo, las actividades a desarrollar, justificación, objetivos, plan presupuestal necesario para ejecutar la propuesta y cronograma, al menos con cuatro (4) meses de anticipación al inicio del disfrute del período.
3. El Departamento de acuerdo con suplan de capacitación y desarrollo académico, estudiará y conceptuará sobre la pertinencia y viabilidad de la propuesta de trabajo presentada por el docente en primera instancia.
El Departamento designará dos (2) evaluadores de la propuesta, y el Jefe del mismo la remitirá al Comité de Personal Docente de la respectiva Facultad, en un período no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de entrega por parte del profesor.
4. El Comité del Personal Docente, verificará el cumplimiento de los requisitos y remitirá al Consejo de Facultad la propuesta para su análisis.
5. El Consejo de Facultad conceptuará sobre la solicitud de periodo sabático y de considerarlo pertinente avalará dicha solicitud, dentro de un término máximo de quince días hábiles posteriores a la fecha remitida por el Comité de Personal Docente.
6. Una vez avalada la solicitud de periodo sabático por parte del Consejo de Facultad, ésta será enviada con la documentación respectiva a la Vicerrectoría Académica, dependencia que verificará el cumplimiento de los requisitos y posteriormente la remitirá al Consejo Académico, corporación que emitirá el respectivo aval y lo enviará al Consejo Superior.
7. El Consejo Superior mediante acto administrativo aprobará finalmente la solicitud de periodo sabático, en el que especificará la fecha de inicio y culminación del mismo.
Parágrafo primero: Las propuestas de trabajo que se relacionen con proyectos de investigación, requerirán que el profesor solicite paralelamente al Comité de Investigaciones, el ID del proyecto y el aval del Vicerrector de Investigaciones de la propuesta a desarrollar en el periodo sabático.
Parágrafo segundo: El Consejo de Facultad definirá las dinámicas y presupuesto vigente para el otorgamiento del período sabático.
Parágrafo tercero: Los trámites ante el Consejo Superior deberán surtirse mínimo con un mes (1) de antelación a la fecha de inicio del periodo académico.
Artículo 5: Condiciones de otorgamiento. El período sabático estará sujeto a los planes institucionales de capacitación y desarrollo académico, evitando alteraciones en las actividades regulares de la Institución. En tal sentido, los Departamentos y Facultades incorporarán al Plan de Desarrollo de la Universidad las previsiones para el otorgamiento de período sabático y definirán las disponibilidades para estos efectos, indicando los mecanismos de satisfacción de las actividades dejadas por el docente en período sabático.
Artículo 6: Apoyo financiero excepcional. La Universidad podrá financiar o buscar financiación para los costos adicionales que demande el desarrollo de las actividades previstas en el Plan de Trabajo.
Las propuestas de trabajo podrán concursar en las convocatorias internas o externas que ofrecen las diversas instancias universitarias o entidades de carácter público o privado para la financiación de actividades de investigación, extensión y capacitación.
Artículo 7: Obligaciones. Una vez otorgado el periodo sabático, el profesor:
1. Deberá presentar un informe de avance ante el Consejo de Facultad, en un término no superior a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio del segundo periodo académico de concesión del sabático, dejando constancia de la fecha de entrega.
2. Deberá presentar ante el Consejo de Facultad un informe final, en medio físico y en medio magnético, en un término no superior a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del periodo sabático, dejando constancia de la fecha de entrega.
Los informes deberán versar sobre la actividad investigativa, de capacitación, elaboración de textos a nivel universitario o programas de intercambio concedido.
Parágrafo primero: Si excepcionalmente debe darse por terminado el periodo sabático por causa de una incapacidad médica, el informe final se presentará de acuerdo con el tiempo avanzado.
Parágrafo segundo: La no presentación de cualquiera de los informes, en la forma según la actividad desarrollada por el profesor y tiempos estipulados en la presente norma, se considerará falta grave.
Artículo 8: En el tiempo dedicado al período sabático, el profesor tendrá los derechos contemplados en los estatutos, deberá cumplir con los deberes que le corresponden como funcionario público al servicio de la Universidad y estará sujeto a las incompatibilidades e inhabilidades que determina la ley.
Artículo 9: Obligaciones una vez culminado el período sabático. Una vez el profesor realice la entrega del informe final de periodo sabático, deberán surtirse las siguientes etapas:
1. El Decano, en su condición de Presidente del Consejo de Facultad, remitirá el informe final al Comité de Personal Docente con el fin de surtir el trámite pertinente para la respectiva evaluación. Para tales efectos, cuando el informe final corresponda a un producto académico o investigativo recurrirá a dos pares evaluadores internos o externos, idóneos en el campo desarrollado por el profesor durante su periodo sabático, quienes conceptuarán sobre la calidad y profundidad del tema expuesto. En el caso que el informe final corresponda a la modalidad de capacitación otorgada o intercambio de profesores, la mencionada instancia verificará la correspondiente certificación emitida por la institución de acogida.
La Evaluación del trabajo final deberá ser satisfactoria por los dos (2) evaluadores asignados por el Comité de Personal Docente. En caso contrario se concederá un término no mayor a 20 días hábiles, a partir de la fecha de la comunicación que en tal sentido se realice, a fin de que el profesor subsane los errores o acoja las sugerencias necesarias, en cuyo caso el evaluador (es) revisará y conceptuará que se hicieron los ajustes.
2. Efectuada la evaluación o verificación por parte del Comité de Personal Docente, corresponde al Decano certificar el cumplimiento de las obligaciones en los plazos establecidos en el Artículo 7 del presente Acuerdo y lo llevará al Consejo de Facultad.
3. El Consejo de Facultad, a través de su Presidente, remitirá a la Vicerrectoría Académica, el informe final de periodo sabático, una copia en medio físico y otra en medio magnético con todos sus soportes, incluyendo la certificación o las dos evaluaciones de los pares y la certificación expedida por el Decano en su calidad de supervisor.
4. La Vicerrectoría Académica procederá a remitir los documentos allegados al Consejo de Académico para su aval y posteriormente remita al Consejo Superior.
5. El Consejo Superior con fundamento en la certificación expedida por el Supervisor (Decano), expedirá acto administrativo que dé por terminado el periodo sabático.
6. Concluido el paso 5, la Secretaria General - Consejo Académico enviará el informe final en físico a la Biblioteca de la Universidad con el fin de que el mismo sea promovido para su aprovechamiento académico; el informe en medio magnético junto con la copia de la resolución que da por concluido el periodo sabático a la División de Gestión de Talento Humano, con copia a la Oficina Jurídica.
Artículo 10: Supervisión. El Decano de Facultad tiene la obligación de supervisar todos y cada uno de los informes, certificando el cumplimiento de la entrega de los informes dentro de los términos establecidos, por lo tanto, será el único competente para expedir dicha certificación.
En caso de que el profesor incumpla alguna de sus obligaciones, será competencia del Decano informar al Grupo de Control Interno Disciplinario o la instancia que haga sus veces.
Artículo 11: Incumplimiento. La no entrega de informe de avance y/o el informe final en la forma y plazos establecidos, dará lugar a los procesos disciplinarios previstos en las normas estatutarias y el régimen del empleado público.
Artículo 12: Suspensión. El Consejo Superior podrá suspender el período sabático, si éste aún no ha iniciado para lo cual deberá justificarse tal circunstancia o darlo por terminado por configurarse incumplimiento por parte del profesor en cada una de sus obligaciones, previa comunicación de tal situación por parte del Supervisor.
Parágrafo: En ningún caso la terminación por incumplimiento, exime al profesor de las responsabilidades disciplinarias.
Artículo 13: Prohibiciones.
1. El profesor no podrá hacer uso del periodo sabático para terminar una comisión de estudios otorgada con anterioridad.
2. El profesor no podrá cancelar, aplazar o interrumpir el año sabático, una vez éste haya iniciado. Se exceptúa de esta prohibición la incapacidad médica debidamente transcrita por la EPS, que exceda los 15 días hábiles, en cuyo caso el Supervisor deberá informarlo al Consejo Superior.
En ningún caso la incapacidad médica que conlleve a la suspensión, aplazamiento, o interrupción del disfrute de periodo sabático dará lugar a la ampliación del periodo establecido en el acto administrativo que lo concedió.
Parágrafo: Durante el periodo sabático, el docente estará exento de actividades docentes, administrativas, asesorías, servicios, y de investigaciones diferentes a las estipuladas en su propuesta de trabajo para el período sabático.
Artículo 14: Evaluación docente. La calificación del profesor que se encuentra en período sabático estará sujeta a la presentación de los informes establecidos en la presente norma, los cuales deberán presentarse en los términos establecidos en el presente acuerdo.
Las situaciones no contempladas en el presente Acuerdo se resolverán con la aplicación del régimen general contemplado en el Acuerdo 024 de 1993 o las normas que lo sustituyan o complementen y el Régimen del Empleado Público.
Artículo 15: El Consejo Superior, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad deben velar por la equidad en el otorgamiento de periodo sabático de los profesores de la Universidad.
Artículo 16: Transición. La presente norma se aplicará a los docentes a quienes se les conceda el disfrute de periodo sabático, a partir de la expedición de la misma.
Artículo 17: Derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, especialmente los Acuerdos No. 063 de 2000 y 010 de 2005.
Publíquese y cúmplase
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiún (21) días de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
LINA MARIA CARDONA FLOREZ |
YONNE GALVIS AGREDO |
Presidenta |
Secretaria General Encargada |
Enlaces:
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