Por el cual se establecen para el año 2018 los derechos básicos de matrícula financiera de los programas de regionalización de la Universidad del Cauca en Santander de Quilichao.
EL Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y,
Considerando
1. Que la Universidad del Cauca, es un ente autónomo universitario, conforme el artículo 69 de la Constitución Política, la cual se rige por las normas contenidas en el capítulo VI de la Ley 30 de 1992, o Ley de la Educación Superior y por el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General, el cual estableció en el artículo 23, Numeral 22, que el Consejo Superior es el responsable de fijar los derechos pecuniarios.
2. Que mediante el desarrollo del programa de Regionalización, la Universidad del Cauca contribuye con el aumento de la tasa de cobertura y absorción de bachilleres, al posibilitar el emprendimiento de proyectos sociales, de formación integral, de innovación y docencia a nivel de pregrado y postgrado, logrando así el cierre de brechas presentes por los efectos de la inequidad social en el departamento del Cauca y el sur del departamento del Valle del Cauca, propendiendo por el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores de la región caucana.
3. Que en las proyecciones del presupuesto para la vigencia 2018 se apropiaron recursos por valor de MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($1.000.000.000), para descuentos en servicio básicos de matrícula para los programas de regionalización en Santander de Quilichao, tal y como lo certifica la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional.
4. Que la cartera de los programas de regionalización en Santander de Quilichao asciende desde el año 2013 al 2018 a la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL MILLONES, SETECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MCTE ($143.716.483) y el índice de deserción para dichos programas equivale al 19,6%, obedeciendo como causa principal la situación económica de los estudiantes.
5. Que en razón a la difícil situación de la región y con el compromiso de la Universidad del Cauca con su programa de regionalización se considera conveniente ajustar los derechos básicos de matrícula durante el año 2018, para los programas regionalizados en Santander de Quilichao, que no hayan obtenido subsidio por convenio, ni beneficios, exenciones o estímulos derivados del Acuerdo 085 de 2008, que a la fecha se encuentren a paz y salvo por todo concepto y que realicen el pago dentro de las fechas ordinarias de matrícula.
En mérito de lo expuesto,
Acuerda
Artículo primero: Fijar, en un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el año 2018, el valor de los derechos básicos de matrículapara los estudiantes pertenecientes a los programas de pregrado ofertados mediante regionalización por la Universidad del Cauca en Santander de Quilichao, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. El presente valor será aplicado para los estudiantes que estén matriculados en alguno de los programas regionalizados que se desarrollen en el municipio de Santander de Quilichao.
2. Que los estudiantes no hayan obtenido subsidio por parte de la suscripción de un convenio.
3. Que los estudiantes no hayan gozado de los beneficios, exenciones o estímulos derivados del Acuerdo 085 de 2008.
4. Que a la fecha, los estudiantes se encuentren a paz y salvo con la Universidad del Cauca por todo concepto.
5. Que los estudiantes realicen el pago de su matrícula financiera, dentro de las fechas ordinariasestablecidas en la Institución.
Artículo segundo: En lo que respecta al valor de los laboratorios, habilitaciones y supletorios y otros no se encuentra incluido dentro del cálculo de los derechos básicos de matrícula, por cuanto son derechos complementarios académicos derivados de la situación particular de un estudiante durante cada periodo de estudio, razón por la cual el costo de estos servicios será el que la Institución ha calculado para los programas regulares de pregrado.
Artículo tercero: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y su aplicación será hasta la culminación de las actividades del segundo periodo académico del año 2018.
Artículo cuarto: Comunicar el contenido del presente acuerdo a la Vicerrectoría Académica; Vicerrectoría Administrativa; Vicerrectoría de Cultura y Bienestar; Vicerrectoría de Investigaciones; División de Gestión Financiera; División de Admisiones, Registro y Control Académico; Oficina de Planeación y Desarrollo Interinstitucional; Oficina Jurídica y a las facultades.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Se expide en Popayán, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2018.
LINA MARIA CARDONA FLOREZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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