Por el cual se crean medidas administrativas referentes a la participación de la Universidad del Cauca en organizaciones de naturaleza pública, privada o mixta y en la creación de empresas de base tecnológica fundamentadas en el conocimiento generado por sus grupos de investigación (Spin-off), de acuerdo con lo regulado por la Ley 1838 del 6 de julio del año 2017.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
Considerando
Que resulta necesario que la Universidad del Cauca inicie claros esfuerzos para establecer un estrecho y fuerte relacionamiento con actores regionales, nacionales e internacionales que tiendan a fomentar la cooperación con el Estado, el sector empresarial y la sociedad en general.
Que los grupos de investigación de la Universidad se encuentran comprometidos con la generación, transferencia y construcción colectiva de conocimiento que permita brindar soluciones reales y sostenibles a las principales problemáticas económicas, sociales y ambientales.
Que dentro de los presupuestos propios de la responsabilidad social institucional, la Universidad del Cauca, respecto a los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades de sus Grupos de Investigación, propenderá por ejecutar estrategias idóneas de protección de derechos de propiedad intelectual y de transferencia tecnológica al sector productivo y social, convirtiéndose en motor de desarrollo de la región.
Que dentro de las modalidades de transferencia de los resultados de investigación y desarrollo obtenidos por sus grupos, la Universidad del Cauca, de acuerdo con los correspondientes factores de viabilidad y conveniencia aplicables a cada caso concreto, podrá adelantar los procesos necesarios para la creación de empresas de base tecnológica o basadas en conocimiento (Spin - off), en los términos establecidos por la Ley 1838 de 2017 “por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (spin - offs) y se dictan otras disposiciones”.
Que la Universidad del Cauca participó en el proyecto “Hoja de Ruta Spin-Off Colombia”, liderado por COLCIENCIAS, y que contó con la participación de más de 36 instituciones colombianas, entre ellas, Instituciones de Educación Superior (IES) públicas y privadas, incubadoras empresariales, oficinas regionales de transferencia de resultados de investigación y otras agremiaciones interesadas en la materia.
Que las conclusiones de dicho proyecto fueron plasmadas en el documento denominado “Hoja de Ruta Spin-Off Colombia [1]”, mediante el cual se evidenció que “…Las spin-off no solamente contribuyen a la realización de la misión de transferencia tecnológica de la universidad (tercera misión), sino al aumento de las financiaciones de apoyo a la investigación (segunda misión). Asimismo, contribuyen a la primera misión a través de la educación y formación de los estudiantes en las respectivas áreas de investigación con un componente de emprendimiento y de innovación. La creación de Spin-off promueve la relación de la universidad con la sociedad, la transferencia del conocimiento, la innovación, el fomento de la cultura emprendedora y la generación de empleo…”
Que como consecuencia del desarrollo del proyecto “Hoja de Ruta Spin-Off Colombia”, se promulgó la Ley 1838 de 2017 “por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (spin - offs) y se dictan otras disposiciones”.
Que en consideración de la importancia que reviste para la institución el fortalecimiento del capital relacional para desplegar dinámicas de desarrollo regional pertinentes y en línea con su objeto misional, se hace necesario establecer criterios y procedimientos relativos a las condiciones para la participación de la Universidad del Cauca en la constitución de empresas de base tecnológica (Spin - off) creadas a partir del conocimiento generado por sus grupos de investigación.
Que es competencia del Consejo Superior la adopción de políticas y regulaciones sobre la materia, por lo cual
Acuerda
Artículo Primero: Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación o desarrollo de tecnologías, la Universidad del Cauca, previo estudio de factibilidad y conveniencia institucional aplicable a cada caso concreto,y previa aprobación del Consejo Superior,podráasociarse con particulares, de acuerdo a las modalidades de asociación consagradas por el Decreto 393 de 1991, y dentro del marco de aplicación regulado por dicha normativa y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Parágrafo: Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 13 del Acuerdo 015 de 2015 que establece el Sistema de Investigaciones y que a la letra dice: “El profesor que participe en un proyecto de investigación en el que la Universidad del Cauca forme parte, no podrá recibir remuneración económica adicional a la reconocida bajo la modalidad de estímulos económicos por los servicios prestados en el marco del mismo proyecto o relacionado con éste, los que se imputarán a los recursos de cada proyecto, y en casos especiales al presupuesto de la Universidad.
Los estímulos económicos por actividades de investigación se liquidarán según las políticas institucionales establecidas al respecto”
Artículo Segundo: La Universidad del Cauca, dentro del marco de acción de su misión de aprovechamiento y transferencia de los resultados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación obtenidos por sus grupos de investigación, docentes, investigadores, administrativos, estudiantes, egresados y particulares, previo estudio de factibilidad y conveniencia institucional aplicable a cada caso concreto, podrá crear empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-Off), de conformidad con los términos establecidos por la Ley 1838 de 2017 y normas concordantes, propendiendo por la repartición justa y equitativa de los beneficios económicos derivados de la actividad de dichas Spin-off.
Para la creaciónde empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off), obtenido como resultado de las actividades realizadas por sus grupos de investigación, investigadores, administrativos, estudiantes, egresados, particulares, y en general, bajo su respaldo institucional, la Universidad, previo estudio de factibilidad y conveniencia institucional aplicable a cada caso concreto,podrá asociarse con sus docentes, investigadores, administrativos, estudiantes, egresados y particulares, de conformidad con lo establecido por la Ley 1838 de 2017 y normas concordantes, y dentro del marco de aplicación de dicha normativa.
Los docentes, investigadores, administrativos, estudiantes, egresados y particulares vinculados con la Universidad del Cauca que llegaren a formar parte de dichas empresas de base tecnológica (Spin-off) podrían ser partícipes de los beneficios económicos que se llegasen a generar como consecuencia del desarrollo de las actividades del objeto de las mismas, exclusivamente, en los términos establecidos por la Ley 1838 de 2017.
La participación de la Universidad del Cauca en las empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off) reguladas por la Ley 1838 de 2017, se sujetará a las siguientes reglas:
1. El objeto e iniciativas de emprendimiento de las empresas de base tecnológica Spin-off deberá encontrarse relacionado y articulado directamente con la misión institucional y, de ser el caso, con los planes regionales de competitividad y con las políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación (SNCTI), conforme a lo regulado por la Ley 1838 de 2017.
2. Los aportes en dinero que asuma la Universidad del Cauca para la creación de empresas de base tecnológica Spin-off, reguladas por la Ley 1838 de 2017, deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal. Cuando se trate de aportes en especie, deberán encontrarse certificados y cuantificados por la Vicerrectoría Administrativa. Dichos documentos deberán anexarse a la solicitud de participación que presente el Rector ante el Consejo Superior.
3. La solicitud de participación de la Universidad del Cauca en las empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off) reguladas por la Ley 1838 de 2017, será presentada por el Rector ante el Consejo Superior, previo el respectivo estudio de factibilidad, conveniencia institucional y oportunidad elaborado por la Vicerrectoría de Investigaciones, en coordinación con los actores universitarios involucrados, en el cual se concretarán los beneficios y retribuciones esperadas a favor de la institución. La Oficina Jurídica certificará el cumplimiento de los requisitos y de los lineamientos establecidos en el presente artículo y remitirá por escrito la propuesta con todos los documentos soportes al Rector para su correspondiente presentación ante el Consejo Superior.
4. El Consejo Superior impartirá formal aprobación para la participación de la Universidad del Cauca en las empresas de base tecnológica fundamentadas en conocimiento (Spin-off) reguladas por la Ley 1838 de 2017, requisito previo indispensable que se debe surtir antes de la firma de actas de constitución, aprobación de estatutos y cualquier otro acto requerido para el surgimiento a la vida jurídica de una nueva organización o a la vinculación de una organización ya constituida.
Artículo Tercero: Asígnese a la División de Innovación, Emprendimiento y Articulación con el Entorno – DAE de la Vicerrectoría de Investigaciones, la coordinación y armonización de las distintas actividades derivadas de las investigaciones hechas por los docentes, investigadores, administrativos, estudiantes, egresados, o particulares que conforman las empresas tipo Spin-off creadas a partir de los resultados de investigación y desarrollo generados en la Universidad del Cauca.
Artículo Cuarto: Facúltese al Rector de la Universidad del Cauca para establecer los procedimientos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de la presente disposición y para crear un Fondo, adscrito a la Vicerrectoría de Investigaciones, que fomente las actividades de ciencia, tecnología e innovaciónestablecidas en el Fondo, a partir de los ingresos que generen las Spin-off creadas, a partir de los resultados de investigación y desarrollo generados por la Universidad del Cauca.
Parágrafo: La reglamentación del Fondo estará a cargo del Consejo Superior, para lo cual el Rector deberá presentar una propuesta de reglamentación del mismo.
Artículo Quinto: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad el Acuerdo 047 de septiembre de 2016, y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase
Se expide en Popayán, a los treinta (30) días del mes de enero de 2018.
LINA MARIA CARDONA FLOREZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
Enlaces:
[1] http://www.spinoffcolombia.org/wp-content/uploads/2016/07/HACIA-UNA-HOJA-DE-RUTA-SPIN-OFF.pdf
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/19866
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/19866
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()