Por el cual se reglamentan las estrategias para la asignación de apoyos económicos a estudiantes de pregrado destinados a la realización de movilidad académica nacional e internacional.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 105 de 1993 Estatuto General de la Universidad, y
Considerando
Que la Ley 30 de 1992, en el Artículo 6º señala como uno de los objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones “Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional”.
El Consejo Nacional de Acreditación entre sus lineamientos, establece dentro del factor de Internacionalización, la movilidad académica como un indicador determinante en la evaluación de los procesos de acreditación institucional y de los programas de pregrado.
Que la Universidad del Cauca como parte de su compromiso misional en la formación de ciudadanos críticos frente al fenómeno de la globalización debe proponer estrategias que faciliten a su comunidad académica la realización de actividades conducentes a su internacionalización.
Que los principios rectores establecidos en el Estatuto Académico o Acuerdo 036 de 2011 expresa el compromiso en la construcción de una universidad con visión internacional.
Que la Política de Relaciones Interinstitucionales Nacionales e Internacionales de la Universidad del Cauca considera la realización de estrategias para la creación y fortalecimiento de vínculos con otras universidades y es la movilidad académica en todas sus líneas una herramienta para alcanzar este fin.
Que el Consejo Académico, mediante el Acuerdo 005 de 2012 modificado por el Acuerdo 001 de 2017, establece la política de movilidad académica.
En mérito de la expuesto,
Acuerda:
Artículo Primero: Destinar anualmente en el presupuesto, de acuerdo con la disponibilidad, recursos para la implementación de la Política de Relaciones Interinstitucionales Nacionales e Internacionales para el apoyo de la movilidad académica nacional e internacional de estudiantes de pregrado, de tal manera que la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales -ORII conjuntamente con las Facultades programen y ejecuten las correspondientes actividades.
Artículo Segundo: La movilidad académica nacional o internacional de estudiantes de pregrado, con recursos de la Universidad del Cauca, tendrá una duración mínima de treinta (30) días calendario y máxima de un (1) semestre.
Parágrafo Primero: Toda apertura de convocatoria deberá contar previamente con el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP.
Parágrafo Segundo: El apoyo para la movilidad académica no considerará solicitudes para la realización de cursos o cualquier otra actividad que no sea certificada, ni homologable como una actividad que aporte al cumplimiento de los requisitos para la obtención del título universitario en la Universidad del Cauca.
Artículo Tercero: Las actividadesa desarrollar durante la movilidad académica que se pueden financiar con recursos de la Universidad del Cauca son:
1. Costos parciales de transporte y estadía.
2. Recursos bibliográficos.
3. Recursos para desarrollar el trabajo de grado.
4. Recursos para estancias Investigativas.
Artículo Cuarto: Con recursos de la Universidad del Cauca destinados a la movilidad académica de estudiantes de pregrado no se podrá financiar:
1. Costos para trámite de pasaporte.
2. Visas.
3. Seguro médico internacional.
Artículo Quinto: El aspirante aparticipar de los beneficios de apoyo a la movilidad académica nacional o internacional con recursos de la Universidad del Cauca debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Hoja de Vida en la se identifique su participación en eventos, cursos de educación no formal, productividad académica, actividades de investigación, premios o distinciones, entre otros.
2. Justificación de la movilidad, junto con el Plan de actividades a desarrollar durante la movilidad que corresponda por lo menos a cuatro (4) créditos académicos del programa académico.
3. Carta o constancia de aceptación de las actividades que realizará el aspirante por parte de la Institución de Educación Superior de destino de la movilidad académica.
4. Registro de calificaciones en el que se compruebe la aprobación de todas las asignaturas matriculadas en el periodo inmediatamente anterior al que se hace la solicitud, sin haber realizado cancelaciones.
5. Aval del respectivo Consejo de la Facultad para eventualmente homologar mínimo cuatro (4) créditos académicos del programa académico que se cursa con las actividades académicas a realizar durante la movilidad.
6. Certificación del Departamento de Lenguas Extranjeras de la Universidad del Cauca en el que el aspirante demuestra que tiene conocimiento de nivel intermedio – alto del idioma en el cual se imparten de manera regular los cursos en la institución en la que realizará la movilidad. Este requisito no aplica para movilidades hacia países hispanoparlantes.
7. Carta de desistimiento suscrita por el estudiante de tomar acciones de tipo penal o civil contra la Universidad del Cauca en caso de la ocurrencia de algún hecho que vulnere su salud física o mental o que se causen perjuicios civiles durante la realización de la movilidad académica. Cuando el estudiante es menor de edad, la carta será suscrita por los padres, o representantes legales.
8. Los demás que establezca el respectivo Consejo de Facultad y la correspondiente institución receptora.
Artículo Sexto: Los Consejos de Facultad, dentro de los dos meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, reglamentarán las estrategias, criterios y forma de asignación de los montos de apoyo económico a sus estudiantes de pregrado para realizar la movilidad académica nacional e internacional.
Artículo Séptimo: La Universidad del Cauca promoverá y apoyará financiera y académicamente la participación de los estudiantes en convocatorias externas, dirigidas al apoyo de la movilidad académica nacional e internacional.
Artículo Octavo: Delegar en la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales ORII la realización de los procesos de preselección y selección que correspondan a la Universidad del Cauca, para participar en las convocatorias organizadas por instituciones externas. Tales convocatorias se realizarán cumpliendo con los requerimientos y procedimientos propios de la Universidad del Cauca y de la institución convocante.
Artículo Noveno: Los criterios y ponderaciones para valorar las postulaciones a las convocatorias externas que involucren la participación de la Universidad del Cauca en los procesos de preselección o selección, son los siguientes:
1. Por promedio académico acumulado del estudiante hasta 40 puntos para el promedio igual o superior a 4.0. Para promedios inferiores a 4.0, su valor será el equivalente acumulado.
2. Hoja de Vida Académica hasta 40 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
2.1 Por ser beneficiario de matrícula o media matrícula de honor hasta 8 puntos. Se otorgan 2 puntos por cada una.
2.2 Por participación certificada en seminarios, diplomados, cursos de educación no formal, hasta 8 puntos. Se otorgan 2 puntos por cada participación.
2.3 Por publicaciones y ponencias certificadas en eventos hasta 8 puntos. Se otorgan 2 puntos por cada publicación o ponencia.
2.4 Por representación estudiantil ante corporaciones universitarias (Consejos), por representación destacada (1° o 2° puesto) en actividades culturales y deportivas zonales o nacionales, hasta 8 puntos. Se otorgan 2 puntos por cada caso.
2.5 Por pertenecer a un grupo de investigación o semillero de investigación registrado en la Vicerrectoría de Investigaciones, 8 puntos.
3. Justificación de la movilidad hasta 20 puntos distribuidos de la siguiente manera:
3.1 Objeto de la movilidad hasta 6 puntos.
3.2 Nivel de argumentación, redacción y síntesis hasta 7 puntos
3.3 Beneficios o aportes de la movilidad académica para la acreditación del programa, hasta 7 puntos.
Parágrafo: Para la evaluación se conformará una Comisión Evaluadora de los requisitos integrada por un representante de cada Facultad (designado por el respectivo Decano) y por el Asesor de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales.
Artículo Décimo: Para recibir el apoyo para la movilidad saliente, el estudiante beneficiario deberá cumplir, además de los requisitos contemplados en los Acuerdos Académicos 005 de 2012 y 001 de 2017, y en las normas que los modifiquen o sustituyan, los siguientes requisitos:
1. Suscribir un contrato de cumplimiento de movilidad académica y la firma de un pagaré en blanco con un codeudor con finca raíz, (acompañado por una carta de instrucciones) como garantía al cumplimiento de las actividades académicas previstas en la movilidad.
2. Certificado de cuenta bancaria a su nombre.
3. Copia de los tiquetes de viaje.
4. En el caso de movilidad al exterior: Pasaporte, seguro médico internacional y la visa, en caso de que se requiera.
Artículo Décimo Primero: Las aplicaciones a convocatorias de apoyo económico de estudiantes para movilidad académica entrante en la Universidad del Cauca, provenientes de universidades nacionales o extranjeras, serán evaluadas por un Comité conformado por un representante de cada Facultad que tenga aspirantes, designado por el respectivo Decano, y por el Asesor de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales. Para la evaluación se establecen los siguientes criterios:
1. Promedio académico Acumulado hasta 50 puntos.
2. Justificación y plan de la movilidad hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:
2.1 Objeto explícito de la movilidad hasta 10 puntos.
2.2 Nivel de argumentación, redacción y síntesis hasta 10 puntos.
2.3 Contribución del plan de la movilidad académica a la acreditación del programa, hasta 10 puntos.
3. Hoja de Vida hasta 20 puntos.
3.1 Por participación certificada en seminarios, diplomados, cursos de educación no formal, hasta 10 puntos. Se otorgan 2 puntos por cada participación.
3.2 Por pertenecer a un grupo de investigación o semillero de investigación 10 puntos.
Artículo Décimo Segundo: Los estudiantes beneficiarios de convocatorias para recibir apoyo económico para movilidad académica entrante además de cumplir con las obligaciones académicas y disciplinarias establecidas en los reglamentos de la Universidad del Cauca, deben satisfacer con los siguientes requisitos:
1. Cumplir con los trámites migratorios establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores que le permitan su permanencia regular en el territorio nacional.
2. Adquirir y presentar en la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales un seguro internacional de asistencia médica que incluya costos de repatriamiento en caso de enfermedad grave o defunción; y que cubra el tiempo total de permanencia del estudiante en la Universidad del Cauca.
3. Aportar la documentación necesaria para formalizar su movilidad académica dentro del programa elegido de la Universidad del Cauca.
4. Cumplir con las obligaciones académicas y disciplinarias establecidas en los reglamentos de la Universidad del Cauca.
Parágrafo Primero: La Universidad del Cauca no se hará cargo de gastos médicos o de repatriación de los estudiantes o de sus familiares que realizan movilidad académica en la institución.
Parágrafo Segundo:Serán suspendidos los apoyos a la movilidad entrante cuando el estudiante incurra en inasistencia injustificada igual o superior al 20% de las actividades programadas o en faltas disciplinarias. Esta situación la informará la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales -ORII a los responsables del intercambio en la Universidad de origen.
Artículo Décimo Tercero: El valor de los recursos destinados al apoyo económico para la realización de movilidad académica internacional, entregados por intermedio de la Universidad del Cauca a sus estudiantes o estudiantes provenientes de instituciones extranjeras, será el establecido para tal fin en los convenios o acuerdos suscritos por la Universidad del Cauca y únicamente podrán ser entregados cuando las ayudas hayan sido trasferidas por la instituciones financiadoras y estén disponibles en las cuentas bancarias de la Universidad del Cauca para su entrega.
La Universidad del Cauca no se hace responsable bajo ninguna circunstancia de incumplimientos o demoras producidas por los trámites propios de las instituciones u organizaciones que participen en la entrega o la transferencia de los recursos.
Artículo Décimo Cuarto: Las fechas de la publicación de las convocatorias externas y sus resultados serán establecidos de manera particular por las unidades académicas o administrativas responsables de las mismas. Estarán sujetas a los cronogramas que establezcan las instituciones u organizaciones externas que ofrecen los apoyos.
Artículo Décimo Quinto: Los estudiantes de la Universidad del Cauca beneficiarios del apoyo para la realización de la movilidad académica se comprometen en el semestre siguiente a su regreso, a realizar un evento dirigido a la comunidad académica, para la socialización de su experiencia y apoyar el recibimiento e inducción de los estudiantes externos nacionales e internacionales que realizan movilidad entrante en la Universidad del Cauca.
Artículo Décimo Sexto: Un estudiante de la Universidad del Cauca solo podrá ser beneficiario de un apoyo, de manera simultánea, para la movilidad, bien sea por recursos internos o externos.
Artículo Décimo Séptimo: Para la expedición de Certificados de Estudio y de Calificaciones, el estudiante deberá estar a paz y salvo por todo concepto.
Artículo Décimo Octavo: Las solicitudes de apoyo particulares que no se encuentran contenidas en el presente acuerdo, serán consideradas directamente por las autoridades académicas y administrativas de la Universidad del Cauca.
Artículo Décimo Noveno: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase
Se expide en Popayán, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
DEYRA ALEJANDRA RAMÍREZ LÓPEZ LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Presidenta Secretaria General
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